HIDROCARBUROS
HIDROCARBUROS
Modifícase el Decreto Nº 1.443/85
DECRETO Nº 623
Bs. As. 23/4/87
VISTO, el expediente número 35.806/87 del Registro de la Secretaría de Energía y
Considerando
Que el dictado del decreto número 1.443 de fecha 5 de agosto de 1985
instrumentó la política del Gobierno Nacional en materia de
prospección, exploración y eventual explotación de hidrocarburos, como
medio idóneo para incrementar el descubrimiento de nuevas reservas,
dentro del marco de inversiones privadas a riesgo de las contratistas y
con carácter de reglamentación de los artículos 2º, 11 y 95 de la Ley
Nº 17.319.
Que Yacimientos Petroliferos Fiscales Sociedad del Estado convocó a
firmas privadas tanto nacionales como extranjeras mediante dos llamados
a Concurso Público Internacional obteniéndose como resultado la firma
de diez contratos dentro del primero y once en vías de concreción
dentro del segundo, todos por contratación directa, a mérito de la
excepción prevista por el artículo 7º, inciso b) del decreto número
1.443 de fecha 5 de agosto de 1985.
Que la experiencia recogida en las negociaciones contractuales y las
opiniones vertidas por expertos petroleros aconsejan introducir
modificaciones parciales al decreto número 1.443 de fecha 5 de agosto
de 1985 que, sin alterar su espíritu ni las disposiciones legales en
vigencia, permitan ofrecer contratos que incrementen la actividad que
se considera vital para el desarrollo del país y para la política
energética del Gobierno Nacional tendiente a incrementar el nivel de
reservas de hidrocarburos.
Que entre las adecuaciones más relevantes se señala el reconocimiento a
las contratistas de efectuar la declaración de comercialidad de los
descubrimientos, estimulando de este modo a quienes asumen el riesgo
exploratorio, sin que se afecte la titularidad de los derechos mineros
que quedan en cabeza del Estado Nacional.
Que la eliminación de opción de pago en productos y crudo no disminuye
las garantías que se ofrecen al contratista en cuanto a percepción de
su retribución sino que tiende a simplificar su funcionamiento.
Que no obstante, en caso de incumplimiento total o parcial por parte de
Yacimientos Petroliferos Fiscales Sociedad del Estado, la autoridad de
aplicación instruirá a ésta para que ponga a disposición de los
contratistas una cantidad de petróleo crudo equivalente al monto
adeudado.
Que se ha establecido un rango de compensación para el gas natural
entregado a Yacimientos Petroliferos Fiscales Sociedad del Estado, que
varía entre el catorce (14) por ciento y el veintisiete (27) por ciento
del precio internacional del petróleo de referencia y permitirá en cada
situación ofrecer a los contratistas una adecuada retribución.
Que otras adecuaciones aún de menor entidad, han sido incorporadas para
lograr una legislación que armonice con el conjunto normado.
Que es decisión del Poder Ejecutivo Nacional crear una Comisión Asesora
en las cuestiones relacionadas con la exploración de hidrocarburos
dentro del marco dispuesto por el Gobierno Nacional, para que colabore
con la autoridad de aplicación en la supervisión y promoción del plan
de exploración y explotación de hidrocarburos regulado por el decreto
número 1.443, del 5 de agosto de 1985, y las adecuaciones introducidas
por el presente.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98, inciso g) de la Ley
Nro. 17.319, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional el dictado del
presente.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º-- Sustitúyense los
arts. 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del dec. 1443 de
fecha 5 de agosto de 1985 por los siguientes textos:
"Artículo 2º -- En los contratos que se celebren de acuerdo con el
presente decreto, las empresas contratistas deberán asumir todos los
riesgos inherentes a la explotación de hidrocarburos, y se comprometen
a aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos,
maquinarias y demás inversiones que fueren necesarias para las
operaciones que se desarrollen en el área objeto del contrato, en el
contexto de lo dispuesto en el art. 8º del presente y sin perjuicio de
la asociación que pudiere convenirse entre las empresas contratistas y
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado".
"Artículo 5º -- Constituyen obligaciones de las empresas contratistas, las siguientes:
Ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y
eficientes técnicas, en correspondencia con las características y
magnitud de las reservas que comprobaren de modo de obtener, al mismo
tiempo, la máxima producción de hidrocarburos compatible con la
explotación económica y técnicamente adecuada del yacimiento.
Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos
con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de
pozos.
Evitar cualquier derrame de hidrocarburos, debiendo las empresas
contratistas responder por los daños causados. En caso de culpa que les
fuera atribuible y determinada ésta por la autoridad de aplicación,
deberán además abonar la regalía y el derecho establecido a favor de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado por el art. 8º,
inc. e) de este decreto, por dichos volúmenes.
Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas
aceptadas en la materia con el fin de evitar o reducir siniestros de
todo tipo.
Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios
a las actividades agropecuarias, pesca y comunicaciones, así como
también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación.
En las operaciones que se cumplan en el mar, ríos o lagos, las
empresas contratistas deberán adoptar los recaudos necesarios para
evitar la contaminación de las aguas y costas adyacentes.
En las operaciones que se cumplan en áreas de parques nacionales o
provinciales, deberán ajustarse a las normas que los organismos
competentes dicten al respecto.
Entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con
la periodicidad que en los contratos se establezca, toda la
documentación técnica relacionada con la información básica, estudios o
análisis realizados durante la vigencia del contrato, con las
evaluaciones correspondientes, haya habido o no descubrimiento
comercial, debiendo certificar anualmente las reservas comprobadas.
Permitir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y a
la autoridad de aplicación el acceso a las áreas respectivas, a efectos
de realizar las inspecciones y fiscalizaciones que fueren necesarias
para el cumplimiento de la legislación vigente.
Comprometerse al no venteo de gas, salvo excepción autorizada por la
autoridad de aplicación. Toda infracción a esta obligación generará el
pago de la regalía y el derecho establecido a favor de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado por el art. 8º, inc. e) de
este decreto.
En todos los casos del presente artículo, las empresas contratistas
deberán actuar conforme a las prácticas generalmente aceptadas en
materia de exploración y explotación de hidrocarburos.
Artículo 6º -- Los contratos reglados por el presente decreto se
celebrarán previo llamado a concurso público internacional, salvo los
supuestos del artículo siguiente.
La autoridad de aplicación aprobará, a propuesta de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, las condiciones particulares
que regirán cada llamado a concurso, de acuerdo con lo determinado en
el presente decreto. La autoridad de aplicación aprobará en cada
llamado, la adecuación del pliego de condiciones, cuyos lineamientos
forman parte del presente como anexo I y el modelo de contrato que
integrará el pliego respectivo.
Como criterio básico de adjudicación se tendrá en cuenta la cantidad de
unidades de trabajo propuestas por el contratista y el porcentaje de la
retribución en moneda corriente en el país, que se ofertare.
Artículo 7º -- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado,
excepcionalmente y por resolución fundada, previa intervención
favorable de la autoridad de aplicación, se hallará facultada para
contratar en forma directa ad referéndum del Poder Ejecutivo nacional,
en los siguientes casos:
Cuando realizado un concurso público internacional, hubiere áreas
declaradas desiertas en virtud de no haberse presentado ofertas o éstas
no se ajustaran a los pliegos, aquéllas podrán contratarse en forma
directa hasta un año después de dicha declaración, dentro de las pautas
establecidas en este decreto. Por vía de excepción, Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, podrá prorrogar dicho plazo,
hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, cuando hubiere ofertas
fehacientes.
Cuando razones de urgencia, de especialidad o técnico-económicas, lo hicieren necesario.
Artículo 8º -- Los contratos que se celebren como consecuencia del presente decreto, deberán contemplar:
Un período de prospección previo
"Que podrá comprender la realización de trabajos geológicos,
geofísicos, geoquímicos, fotogeológicos y de cualquier otra naturaleza
exploratoria e incluso la perforación de pozos, el que tendrá una
duración de hasta tres (3) años.
Las empresas contratistas asumirán el compromiso de efectuar la
cantidad de unidades de trabajo por ellas propuestas, las cuales serán
valorizadas al solo efecto de establecer la penalidad que se fije para
caso de incumplimiento. Al término de este período podrán entrar al de
exploración durante el cual deberán efectuar la cantidad de
perforaciones obligatorias establecidas en el contrato o deberán
restituir el área salvo los lotes en evaluación o en explotación. En
este último caso no mediarán derechos ni obligaciones posteriores a
cargo de ninguna de las partes, salvo las que derivaren de sus
incumplimientos".
Un período de exploración
"Que comprenderá un trabajo obligatorio mínimo de perforaciones
anuales, según lo establezca Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad
del Estado en las condiciones del concurso.
Que tendrá una duración de hasta cuatro (4) años, dividido en cuatro (4) subperíodos de un (1) año cada uno.
Que a pedido del contratista, Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Sociedad del Estado podrá autorizar ampliaciones de hasta dos (2) años
las que serán otorgadas en cualquiera de los subperíodos en forma total
o fraccionada, cuando lo justificaran razones de mejor evaluación
exploratoria.
Que en todos los casos, los plazos se computarán a partir de la fecha
de comienzo por parte de las empresas contratistas del período
exploratorio, mediante comunicación fehaciente a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado.
Que se establecerá un sistema de restitución parcial de áreas, con
indicación de los plazos y porcentajes respectivos, con un régimen de
excepción que premie la perforación de pozos en un número mayor que
aquél originalmente comprometido y acordado.
Una vez finalizado el período exploratorio quedará establecida la
obligación de las empresas contratistas de restituir a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área remanente donde no se
hubieren efectuado descubrimientos de yacimientos de hidrocarburos
comercialmente explotables, sin que medien derechos ni obligaciones
para ninguna de las partes, salvo las que derivaren de sus
incumplimientos".
Un período de explotación
"En caso de producirse descubrimientos de hidrocarburos, las empresas
contratistas contarán con un plazo de un (1) año --que podrá ser
ampliado cuando razones técnicas así lo justifiquen para evaluar y
declarar la comercialidad del yacimiento descubierto sin perjuicio de
las obligaciones exploratorias pendientes en el resto del área. La
titularidad de los derechos mineros continuará en cabeza del Estado
nacional. Tal declaración habilitará al contratista a ingresar en el
período de explotación. En el mismo acto, el contratista propondrá a la
autoridad de aplicación la delimitación del lote de explotación
presentando asimismo el programa de desarrollo y cronograma de trabajos
de acuerdo con los términos y condiciones del contrato respectivo,
ajustándose a lo establecido en el art. 5º del presente decreto. La
autoridad de aplicación se expedirá en el término de cuarenta y cinco
(45) días, debiendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado elevar la evaluación respectiva en el plazo que a tal efecto se
le determine. Transcurrido dicho plazo de cuarenta y cinco (45) días,
de no mediar oposición por parte de la autoridad de aplicación, la
delimitación propuesta se considerará aprobada.
La declaración de comercialidad no limita el derecho de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado --cuando la calidad del crudo
no resulte conveniente para su procesamiento en el país-- para exigir
del contratista que compre íntegramente la producción del yacimiento y
pague el precio correspondiente.
Declarada la comercialidad de un yacimiento y asignado el lote de
explotación, el contratista contará con un plazo para la ejecución de
las tareas de desarrollo y producción de hasta veinte (20) años para
cada lote de explotación, contados a partir de tal asignación.
En el supuesto de producirse el hallazgo de yacimientos gasíferos, la
autoridad de aplicación queda facultada para suspender los efectos de
la declaración de comercialidad por un plazo que no podrá exceder de
diez (10) años desde la finalización del período de exploración. Dicha
suspensión queda condicionada al previo desarrollo del mercado de gas
natural, a la posibilidad de su industrialización y a su capacidad de
transporte. Notificada la suspensión el contratista podrá, en cualquier
momento, devolver el área sin que medien derechos ni obligaciones para
las partes, salvo las que se deriven de sus incumplimientos.
En el caso del párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional, en las
condiciones que oportunamente fije, podrá autorizar a las empresas
contratistas por sí o por terceras empresas que ellas propongan, la
explotación de tales yacimientos, cuando éstas se comprometan a
realizar todas las inversiones necesarias para desarrollar proyectos de
transporte, reinyección, e industrialización en el país o para su
exportación.
En el caso de los proyectos de transporte e industrialización, a que se
refiere el párrafo anterior el contratista podrá disponer de la
totalidad del gas producido. La valuación del gas por cada mil metros
cúbicos (1000 m3) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías
(9.300 kcal) utilizado en el proyecto, deberá tener en cuenta la
regalía que deba abonarse al Estado nacional y el derecho a favor de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, y variará en
función del proyecto respectivo, no pudiendo el total exceder el
cincuenta por ciento (50 %) del precio fijado en el art. 8º, inc. g) 2
de este decreto.
En caso que el gas natural producido sea destinado a reinyección o
consumo propio de la operación, su uso será libre de cargo. Cuando se
encontrare técnica y económicamente justificado, con intervención de la
autoridad de aplicación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado, podrá conceder la extensión del período de explotación en
función de incrementos posteriores de la reserva recuperable en cada
lote de explotación.
En todos los casos en que se declare la comercialidad de un yacimiento
antes del vencimiento del plazo del período de exploración, el lapso no
utilizado de este último podrá adicionarse al plazo del período de
explotación.
En todos los supuestos contemplados en este inciso, el plazo máximo del
período de explotación del lote de explotación, no podrá exceder de
treinta (30) años contados desde el vencimiento del plazo del período
de exploración.
Concluido el período de explotación, las empresas contratistas
restituirán el lote de explotación y todas sus instalaciones fijas, así
como las necesarias para mantener el yacimiento en las mismas
condiciones de operabilidad existentes en ese momento, las que pasarán
a ser propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado, sin cargo alguno.
Garantías
Se establecerán las garantías que deberán constituir las empresas
contratistas, para avalar el cumplimiento del compromiso de trabajos
valorizado, y la forma en que las mismas serán restituidas a medida que
se vayan realizando las inversiones; dichas garantías deberán
constituirse dentro del plazo que se establezca en el contrato.
Regalía, derecho a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, resultado de la explotación
Sobre el valor de la producción total de petróleo y gas extraída en el
área objeto del contrato y entregada a Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Sociedad del Estado, se establecerá:
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