PLAN DE PREVENCION DE LA DROGADEPENDENCIA

Rango Decreto
Publicación 1996-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Decreto 623/96

Establécense instrucciones y reglamentos para

ejecutar la política de prevención integral en materia de Elaboración

del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de

Control del Tráfico Ilícito de Drogas".

Bs. As., 7/6/96

VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION

PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir las

instrucciones y reglamentos necesarios para ejecutar la política de

prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el

narcotráfico, oportunamente sancionada por el Congreso de la Nación, a

través de diversas leyes y tratados internacionales.

Que, asimismo, los gobiernos provinciales tienen y

han ejercido facultades concurrentes en esta materia, en tutela de la

salud y bienestar de la población, así como facultades derivadas de su

condición de agentes naturales del Gobierno Federal;

Que por esa razón es necesario encomendar al órgano

de aplicación nacional de esas políticas la concertación y coordinación

de la ejecución de las políticas nacionales y provinciales en esta

materia;

Que es necesario, además, establecer los sistemas de

coordinación entre los Ministerios, y Secretarías de la Presidencia de

la Nación a fin de ejecutar adecuadamente las respectivas políticas

nacionales;

Que, en el marco de esta política de coordinación y

amplia convocatoria no pueden excluirse las organizaciones no

gubernamentales, de cuya importante labor en el enfrentamiento a la

problemática existen evidentes testimonios;

Que debe contarse con un adecuado sistema de información para apoyar la ejecución de las mencionadas políticas;

Que, hasta tanto se apruebe por los respectivos

niveles provinciales la aludida coordinación se hace necesario iniciar

o continuar con las acciones a cargo de la Secretaría de Programación

para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico, de acuerdo a lo reglado por los Decretos 271/89, art. 1º

y 649/91;

Que se torna imprescindible la convocatoria a

distintos sectores científicos y técnicos de distintas áreas del

quehacer nacional con participación en la materia, a fin de incorporar

su aporte;

Que el dictado del presente decreto se efectúa en

ejercicio de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por

los incisos 1º y 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A los efectos de la

ejecución de la Política Nacional en materia de prevención integral de

la drogadicción y el control del tráfico ilícito de drogas, la

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la

Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación ejercerá

las misiones atribuidas por los Decretos 271/89, art. 1º, y 649/91 en

coordinación con los organismos provinciales competentes, conforme al

principio federalista de nuestra organización nacional y a los

requerimientos de eficacia y de descentralización de la acción estatal.

Art. 2º — Encomiéndase a la Secretaría

de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra

el Narcotráfico la elaboración y aprobación del "Plan Federal de

Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico

Ilícito de Drogas", el que tendrá carácter plurianual y se actualizará

anualmente.

Art. 3º — Los Ministerios y

Secretarías, deberán prestar su colaboración en la formulación de dicho

Plan e incluirán en sus objetivos, metas a alcanzar, acciones, medios a

emplear y medición de resultados, los que en cada caso corresponda, en

orden a sus respectivas competencias, misiones y funciones. A este

efecto, a propuesta de la Secretaría de Programación para la Prevención

de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, se constituirán

los respectivos grupos de trabajo interministeriales.

Art. 4º — La Secretaría de

Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico establecerá un sistema de información permanente para

apoyar la ejecución del Plan Federal a que se refiere el presente

decreto y que posibilite cumplimentar los acuerdos y convenios

internacionales que, en la materia, se hubieren suscripto y que permita

evaluar los resultados alcanzados.

Art. 5º — Instrúyese a la Secretaría

de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra

el Narcotráfico a proponer y elaborar con los gobiernos de provincias

un acuerdo interestadual marco para coordinar las actividades relativas

a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y

regional y de los factores sociales concurrentes, como así a la

elaboración y ejecución del plan a que se refieren los arts. 2º y 3º.

Dicho acuerdo deberá prever la creación de un

Consejo Federal de carácter permanente y de una red de información

coordinada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la

Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico con participación de las

provincias.

(Nota Infoleg*: Denominación del CONSEJO FEDERAL PARA LA

PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRÁFICO

(COFEDRO), creado por el presente artículo, sustituida por la de CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO), debiendo

considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace

referencia al Consejo citado en primer lugar, por art. 3° delDecreto N° 33/2017B.O. 13/1/2017).*

(Nota Infoleg*:Porart. 1° delDecreto N° 33/2017B.O. 13/1/2017 se sustituye la denominación de la SECRETARÍA PARA LA

PROGRAMACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL

NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la de SECRETARÍA DE

POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debiendo considerarse sustituida tal

denominación cada vez que se hace referencia a la Secretaría citada en

primer lugar).*

Art. 6º — Una vez constituido el

Consejo federal al que alude el artículo anterior, la Secretaría de

Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico propondrá el tratamiento de las medidas que posibiliten la

coordinación inmediata de políticas nacionales y provinciales en las

siguientes materias:

a)

Prevención de la Drogadicción:

a.1) Elaboración de un Modelo de intervención en Educación Preventiva Integral

— Estrategia informativa y formativa

— Capacitación de capacitadores

— Teoría y técnica en concientización y sensibilización

— Movilización comunitaria en diferentes ámbitos

a.2) Elaboración de un Modelo de intervención asistencial público y privado

— Diagnóstico precoz. Proceso de admisión. Tratamiento.

— Rehabilitación y reinserción social y laboral

— Abordaje de la emergencia en drogadependencia

— Desafectación - Patologías asociadas

a.3) Elaboración de un Modelo de investigación

Consumo de sustancias psicoactivas comprendiendo la

evaluación del perfil y patrones del mismo, así como de los trastornos

asociados, mediante metodología de investigación cualitativa y

cuantitativa.

b)

Lucha Contra el Narcotráfico:

b.1) Funcionamiento a nivel nacional y regional de la Comisión de Estrategia Conjunta.

b.1.1) Intercambio de Información Operativa.

b.1.2) Planificación y ejecución conjunta de operativos de control simultáneos.

b.2) Programación de una red de teleinformática que

posibilite la gradual interconexión de los organismos nacionales y

provinciales con competencia en el control del narcotráfico.

b.3) Adopción de regímenes de distribución

provisorios y definitivos, a nivel regional y provincial, de los bienes

a que se refiere el artículo 39 y concordantes de la ley 23.737.

b.4) Apoyo técnico a las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

b.5) Fiscalización de Sustancias Químicas.

c)

Cooperación Internacional

c.1) Establecimiento de un sistema de información a

las provincias de los estudios, resoluciones y mandatos de los

organismos internacionales.

c.2) Coordinación de planes y programas que se

establezcan con otros países o con organismos internacionales y que

deban realizarse coordinadamente con los organismos provinciales

competentes, en temas tales como:

— Reducción de la Demanda de Drogas.

— Control de la Oferta.

— Desarrollo Sostenible.

— Control de Sustancias Químicas

c.3) Establecimiento de Sistemas Estadísticos Uniformes.

Art. 7º — Invítase a los Gobiernos de provincias a adherir al sistema de planeamiento e información dispuesto en el presente decreto.

La Secretaría de Programación para la Prevención de

la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico efectuará, en forma

permanente, las consultas correspondientes a los respectivos niveles de

gobierno a fin de compatibilizar los respectivos diagnósticos de

situación y los planes y programas nacionales, provinciales y

municipales.

Art. 8º — La Secretaría de

Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en orden a lo establecido

por el artículo 38 de la Constitución Nacional, formulará programas de

capacitación de los dirigentes de los Partidos Políticos y asistirá

técnicamente las actividades que los mismos implementen, incluida la

movilización comunitaria en materia de prevención de la drogadicción.

Art. 9º — Hasta tanto se apruebe el

Plan Federal y se establezca el acuerdo interestadual a que se

refieren, respectivamente, los artículos 2º y 5º del presente Decreto,

la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y

la Lucha contra el Narcotráfico deberá continuar, iniciar o llevar a

cabo en el corriente año, las siguientes acciones:

a)

Programa Federal de Capacitación de Recursos Humanos, en las áreas y materias que se consignan en el Anexo I.

b)

Programa de Concientización y Movilización Comunitaria.

c)

Difusión de mensajes preventivo-asistenciales sobre el riesgo del uso de drogas.

d)

Programas de estudios epidemiológicos sobre el consumo de sustancias psicoactivas.

e)

Programa de determinación analítica de las drogas de abuso en población drogadependiente.

f)

Programa de investigación científica mediante el otorgamiento de becas.

g)

Programa de investigación e información jurídica

sobre el derecho comparado, las normas internacionales y la legislación

nacional y provincial, en el campo de la prevención, asistencia

integral de la drogadependencia y de la represión del narcotráfico.

h)

Programa de estudio sobre la relación entre los

factores sociales más relevantes y la toxicodependencia. En especial,

los referidos al hábitat y sus influencias más significativas.

i)

Programa de prevención en el ámbito laboral, público y privado.

j)

Programa de capacitación para el desarrollo de campañas de prevención entre pares, conforme a la actividad o rol social.

k)

Programa de estudio interdisciplinario sobre el consumo abusivo del alcohol.

j)

Jornadas Federales de actualización de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

Primera Jornada: Agosto de 1996.

Segunda Jornada: Octubre de 1996.

m)

Programas de Capacitación con comunicadores sociales.

Art. 10. — Los planes y programas a

que se refieren los artículos anteriores y que el gobierno nacional

deba llevar a cabo en territorio provincial se instrumentarán en

coordinación con los gobiernos de provincias, en su carácter de agentes

naturales del gobierno federal.

Art. 11. — La Secretaría de

Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico establecerá un sistema de evaluación de los resultados

alcanzados en la ejecución de los programas a que se refieren los

artículos 9º y 10º.

Art. 12. — Los programas a que se

refiere el artículo anterior y su correspondiente evaluación, como así

la de los distintos proyectos y programas ejecutados con anterioridad,

deberán ser materia de expreso tratamiento en el Plan Federal a que se

refiere el artículo 2º. En especial al formularse el diagnóstico y

pronóstico de la toxicodependencia; la evaluación de las acciones

desarrolladas por el Estado Nacional y la formulación de las

correspondientes políticas.

Los programas y sus respectivas evaluaciones deberán

ser puestas a consideración de los Consejos a que se refieren los

artículos 5º y 18 del presente Decreto.

Art. 13. — La Secretaría de

Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico elaborará, en el plazo de 180 días juntamente con los

Ministerios y Secretarías con competencia en el tema y con los

gobiernos de provincia, los planes y programas que posibiliten aplicar

las medidas de seguridad curativa y educativa y el tratamiento

establecidos en la Ley 23.737.

Los planes y programas referidos precedentemente

integrarán, a partir del 1º de Enero de 1997, el Plan federal a que se

refiere el artículo 2º del presente Decreto.

Ref. Normativas:

Ley 23.737

Art. 14. — Las partidas

presupuestarias destinadas a cumplimentar los fines previstos en los

artículos 43 de la Ley 23.737 y 2º de la Ley 24.455 serán propuestas al

Señor Jefe de Gabinete de Ministros por la Secretaría de Programación

para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

de la Presidencia de la Nación, en concordancia al Plan Federal que

anualmente se elabore conforme a lo establecido por el presente Decreto.

Art. 15. — La Secretaría de

Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico propondrá a los Ministerios de Cultura y Educación y de

Salud y Acción Social los programas de formación de profesionales de la

educación en diversos aspectos relacionados con el uso indebido de

drogas, previstos en el artículo 42 de la Ley 23.737.

Los distintos organismos de la Administración

Pública que tengan a su cargo el dictado de carreras, cursos y

programas de formación, capacitación o perfeccionamiento, sean estos de

grado o de post-grado, deberán incluir a propuesta de la Secretaría de

Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico materias de estudios que posibiliten la capacitación en

los aspectos referidos a la prevención y asistencia de la

drogadependencia y a la legislación y control del tráfico ilícito de

drogas.

Art. 16. — A los efectos de la

planificación de los programas a que se refiere el artículo anterior

será de aplicación lo establecido por la Resolución Conjunta de los

Ministerios de Cultura y Educación (Nº 270/95), de Salud y Acción

Social (Nº 45/95) y de la Secretaría de Programación para la Prevención

de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Nº 2/95).

Art. 17. — Dispónese la realización del II Congreso Internacional para la Prevención Integral y Asistencia de la Tóxicodependencia.

A tal efecto la Secretaría de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

instituirá Comisiones Honorarias por cada uno de los temas que abordará

dicho Congreso Internacional, convocando para su integración a las

entidades y personalidades que por sus antecedentes científicos y

técnicos signifiquen un aporte para su realización.

La citada Secretaría adoptará las medidas administrativas necesarias para su concreción en el primer semestre de 1997.

Art. 18. — Constitúyese en el ámbito

de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción

y la Lucha contra el Narcotráfico, el Consejo Asesor Científico

Honorario del Poder Ejecutivo.

Tendrá por finalidad prestar su asesoramiento al

Poder Ejecutivo, a través de la mencionada Secretaría, en la

formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional en materia

de prevención y asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el

narcotráfico.

La Secretaría de Programación para la Prevención de

la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá el

régimen de funcionamiento del citado Consejo Asesor, las disciplinas

científicas y técnicas que integrarán su objeto y las entidades y

personalidades a ser convocadas, a título honorario. En particular se

convocará para integrar este Consejo Honorario a las organizaciones no

gubernamentales cuyo objeto sea coincidente con las funciones

conferidas al mismo.

Art. 19. — La Secretaría de

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