CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2016-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 623/2016

Modelo de Contrato de Préstamo BID. Aprobación.

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0099587/2015 del Registro del ex MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

N° 3455/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la

Equidad Educativa. PROMEDU IV” por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es apoyar la política educativa nacional dirigida a las poblaciones más vulnerables.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

subprogramas: (I) “Mejoramiento del desempeño del sistema educativo”

que a su vez cuenta con TRES (3) componentes: (1) “Acciones para

fortalecer la oferta educativa”, (2) “Acciones para fortalecer la

demanda” y (3) “Evaluación y monitoreo permanente”; y (II) “Expansión

de la infraestructura educativa” que incluye UN (1) componente: (1)

“Construcción y equipamiento de edificios educativos”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

DEPORTES y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

denominados en adelante “Organismos Ejecutores”.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES tendrá la responsabilidad de

ejecutar el Subprograma I y realizar la coordinación estratégica e

interinstitucional para ambos subprogramas, incluyendo la solicitud al

Banco, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de

eventuales cambios durante el transcurso del programa. El MINISTERIO DE

EDUCACIÓN Y DEPORTES actuará a través de la Dirección General de Unidad

de Financiamiento Internacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de dicha Cartera. Por su parte, el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tendrá bajo su

responsabilidad la ejecución del Subprograma II, a través de la UNIDAD

DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO.

Ambos Ministerios contarán con unidades ejecutoras específicas,

apoyadas por áreas técnicas de las Jurisdicciones correspondientes.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID N° 3455/OC-AR, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR

y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución

del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad

Educativa. PROMEDU IV”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para lo que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)

y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR a celebrarse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo

a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, que

consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)

Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y

UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante

del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas

para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco

Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes

a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° —Facúltase al señor

Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 3455/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID N° 3455/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnanse al

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA como “Organismos Ejecutores” del “Programa de Apoyo

a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”,

quedando facultados para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente

medida.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a través de la Dirección General

de Unidad de Financiamiento Internacional dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, tendrá la responsabilidad

de ejecutar el Subprograma I y realizar la coordinación estratégica e

interinstitucional para ambos subprogramas, incluyendo la solicitud al

Banco a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

eventuales cambios durante el transcurso del programa. Por su parte, el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO

EXTERNO, tendrá bajo su responsabilidad la ejecución del Subprograma

II. Ambos Ministerios contarán con unidades ejecutoras específicas,

apoyadas por áreas técnicas de las Jurisdicciones correspondientes.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI-AnexoIIParte1, AnexoIIParte2-AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.