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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 623/2021

DCTO-2021-623-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-68974438-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 684 del 9 de junio de 2009 se aprobó el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR, suscripto con fecha 25 de agosto

de 2009 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el

“Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo”,

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA

MILLONES (USD 840.000.000).

Que por el Decreto Nº 721 del 18 de octubre de 2019 se aprobó el Modelo

de Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR, suscripto con fecha 12 de

noviembre de 2019 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente

el “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable

de la Cuenca Matanza-Riachuelo” por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 245.000.000).

Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del

referido Proyecto el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA

ARGENTINA, por un segundo monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD 265.000.000), a través del

Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR cuya denominación es “Segundo

Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de

la Cuenca Matanza-Riachuelo”.

Que los objetivos del Proyecto son: a) mejorar los servicios de

alcantarillado de la Cuenca del Río Matanza - Riachuelo y otras partes

de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

mediante la expansión de la capacidad de transporte y tratamiento; b)

respaldar la reducción de vuelcos industriales al Río Matanza-Riachuelo

(M-R) a través de la provisión de subsidios Convenios de Reconversión

Industrial (CRI); c) promover una mejor toma de decisiones para el uso

de la tierra y la planificación de desagües ambientalmente sustentables

y para dirigir inversiones en desagües urbanos, en la Cuenca del Río

Matanza - Riachuelo y d) fortalecer el marco institucional de la

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para la limpieza

continua y sustentable de la Cuenca del Río Matanza – Riachuelo.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: Parte

1.

Saneamiento, Parte 2. Reducción de la Contaminación Industrial,

Parte 3. Gestión Ambiental Territorial y Parte 4. Fortalecimiento

Institucional y Gestión del Proyecto.

Que la ejecución del citado Proyecto será llevada a cabo por el

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuyo ámbito se mantendrá la estructura

originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR hasta

la finalización del Proyecto.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por medio de la SECRETARÍA

DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el

Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de

Préstamo BIRF N° 9252-AR y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Segundo Financiamiento Adicional

para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca

Matanza-Riachuelo”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

9252-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD

265.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Segundo

Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de

la Cuenca Matanza-Riachuelo” que consta de SEIS (6) artículos, SIETE

(7) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al

idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como

ANEXO I (IF-2021-66590185-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida como ANEXO II

(IF-2021-66589968-APN-SSRFID#SAE) las “Condiciones Generales para el

Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de

diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020, el 21 de diciembre

de 2020 y el 1° de abril de 2021), en idioma inglés y su traducción al

idioma español y como ANEXO III (IF-2021-29366981-APN-SSRFID#SAE), el

“Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de

IPF”, en idioma inglés y su traducción al idioma español,

correspondientes a la edición del 24 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF

N° 9252-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como organismo ejecutor del “Segundo

Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de

la Cuenca Matanza-Riachuelo” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuyo

ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato

de Préstamo BIRF N° 7706-AR hasta la finalización del Proyecto y

quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2021 N° 69056/21 v. 18/09/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III*)