JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2003-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 624/2003

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 21/8/2003

VISTO el Decreto N° 78 de 10 enero de 2002, el

Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el

Decreto N° 715 del 30 de abril de 2002 y modificatorios, el Decreto N°

2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, el Decreto N° 141 de fecha 4 de

junio de 2003, el Decreto N° 152 del 5 junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 78/02 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se

aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de

las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto N° 715/02 y modificatorios se

aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE MEDIOS DE

COMUNICACION oportunamente en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que el Decreto N° 141/03 incorporó, entre otras, a

la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las competencias

relativas a la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, así como de la

difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las características y complejidad de las

competencias asignadas a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ameritan la creación de la

SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS en la órbita de la citada Secretaría.

Que el cargo correspondiente a la referida Subsecretaría se encuentra financiado por la Ley N° 25.725.

Que a través del Decreto N° 152/03 se aprobó el

organigrama de aplicación y los Objetivos de las Secretarías y

Subsecretarías de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario

adecuar la organización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de

acuerdo a las nuevas competencias asumidas por ésta.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Sustitúyese del Anexo I

al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— el Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como

planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 2°— Sustitúyese del Anexo II, al

Artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, —Objetivos—, el

Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la

planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de

la presente medida.

Art. 3°— Establécese que el Cuerpo de

Administradores Gubernamentales creado por Decreto N° 2098/87 dependerá

del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 4°— Aclárase que la

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA ejercerá todas aquellas facultades

que le fueran oportunamente atribuidas por diferentes normas a la ex

SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, en lo referente a los temas de su competencia.

Art. 5°— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y

Acciones, los que como Anexos I y II forman parte integrante del

presente.

Art. 6°— En un plazo de TREINTA (30)

días la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá aprobar la

distribución de la planta permanente y transitoria —Anexo de Dotación—

de su Jurisdicción.

Art. 7°— Hasta tanto se concluya con

la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se

mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel

inferior a las aprobadas por la presente medida, las que

transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y

dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de

revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (t.o.

1995).

Art. 8°— La COMISION ASESORA PARA LA

INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL creada por el artículo 28 de la Ley N°

25.506 actuará en la órbita de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 9°— Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 152/03.

Art. 10.— Derógase el Decreto N° 78/2002.

Art. 11.— Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias, correspondientes la atención de las áreas

afectadas por la presente medida, se hará con cargo a los créditos

presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 12.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.

Planilla anexa al Artículo 1°

(Nota Infoleg: Ver Anexo I

al artículo 1° del Decreto N° 357/2002, última moficicación al —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— actual Apartado XI correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS)

Planilla anexa al Artículo 2°

(Nota Infoleg: Ver Anexo II

al artículo 2° del Decreto N° 357/2002, última moficicación a los —Objetivos— actual Apartado XI correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS)ANEXO I

(Nota Infoleg: por art. 3°delDecreto N° 151/2015*B.O. 18/12/2015 se aprueba la nueva conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de

acuerdo con el Organigrama, que como Anexo I forma parte integrante de la norma de referencia)*

[IMG]

(Nota Infoleg: Imagen desactualizada no se corresponde con las nuevas denominaciones)

(Nota Infoleg: por art. 5°delDecreto N° 696/2017*B.O. 5/9/2017 se transfiere la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA y

sus unidades organizativas dependientes, del ámbito de la SUBSECRETARÍA

DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA

TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de

la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA antes denominada SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO

NACIONAL,

dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 594/2017*B.O. 8/8/2017 se incorpora al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y

ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCIÓN DE

TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, de acuerdo con la

Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en Planilla Anexa

al artículo (IF-2017-16293403-APN-JGM), que forma parte

integrante de la medida de referencia)*

(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 377/2017

B.O. 15/06/2017 se transfiere la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO entonces dependiente de la EX

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de

la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL

PRESUPUESTO NACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS)*

(Nota Infoleg: por art. 1°delDecreto N° 151/2015*B.O. 18/12/2015 se transfiere la

SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con

excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.)*

(Nota Infoleg: por art. 2°delDecreto N° 151/2015*B.O. 18/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA

DEMOCRACIA y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.)*

(Nota Infoleg: por art. 3°delDecreto N° 151/2015B.O. 18/12/2015 se transfiere *la

SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT y sus unidades organizativas

dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

la órbita de MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.)*

(Nota Infoleg: por art. 4°delDecreto N° 151/2015B.O. 18/12/2015 se transfiere la *SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades

organizativas dependientes, organismos descentralizados y

desconcentrados, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE.)*

(Nota Infoleg: por art. 5°delDecreto N° 151/2015B.O. 18/12/2015 se transfiere *la SECRETARÍA de INTEGRACIÓN NACIONAL y sus unidades organizativas

dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.)*

(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 841/2014*B.O. 10/6/2014 se transfiere la

Coordinación de la Escuela Superior de Gobierno del ámbito de la

Dirección de Extensión Académica del INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y

EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita de

la SUBSECRETARIA DE FORMACION EN POLITICAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2201/2013*B.O. 20/12/2013 se transfiere el

cargo de DIRECTOR NACIONAL ALTERNO DEL PROYECTO DE MODERNIZACION DEL

ESTADO, creado por el artículo 2° del Decreto Nº 1723/2005, del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, manteniendo las facultades otorgadas por el

citado Decreto)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 210/2013*B.O. 16/5/2013 se incorpora al

ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA

DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, la Dirección General de Relaciones Internacionales)*

(Nota Infoleg: por art. 2° de laDecisión Administrativa N° 210/2013*B.O. 16/5/2013 se transfiere la

Coordinación de Cooperación Internacional de la órbita de la

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE

Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

al ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales)*

(Nota Infoleg:*por art. 1° delDecreto N° 1382/2012B.O.

13/08/2012 se crea la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,

como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería

jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho

público y privado, que ejercerá las facultades establecidas por los

artículos 51 y 53 del Decreto Ley N° 23.357/56, texto vigente a tenor

de lo normado por la Ley N° 18.142)*

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

CANAL 7 ARGENTINA.

SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION.

Emisoras integrantes del Servicio Oficial de Radiodifusión:

L.R.A. 1 Radio Nacional Buenos Aires.

L.R.A. 2 Radio Nacional Viedma.

L.R.A. 3 Radio Nacional Santa Rosa.

L.R.A. 4 Radio Nacional Salta.

L.R.A. 5 Radio Nacional Rosario.

L.R.A. 6 Radio Nacional Mendoza.

L.R.A. 7 Radio Nacional Córdoba.

L.R.A. 8 Radio Nacional Formosa.

L.R.A. 9 Radio Nacional Esquel.

L.R.A.10 Radio Nacional Ushuaia.

L.R.A.11 Radio Nacional Comodoro Rivadavia.

L.R.A.12 Radio Nacional Santo Tomé.

L.R.A.13 Radio Nacional Bahía Blanca.

L.R.A.14 Radio Nacional Santa Fe.

L.R.A.15 Radio Nacional San Miguel de Tucumán.

L.R.A.16 Radio Nacional La Quiaca.

L.R.A.17 Radio Nacional Zapala.

L.R.A.18 Radio Nacional Río Turbio.

L.R.A.19 Radio Nacional Puerto Iguazú.

L.R.A. 20 Radio Nacional Las Lomitas.

L.R.A. 21 Radio Nacional Santiago del Estero.

L.R.A. 22 Radio Nacional San Salvador de Jujuy.

L.R.A. 23 Radio Nacional San Juan.

L.R.A. 24 Radio Nacional Río Grande.

L.R.A. 25 Radio Nacional Tartagal.

L.R.A. 26 Radio Nacional Resistencia.

L.R.A. 27 Radio Nacional Catamarca.

L.R.A. 28 Radio Nacional La Rioja.

L.R.A. 29 Radio Nacional San Luis.

L.R.A. 30 Radio Nacional San Carlos de Bariloche.

L.R.A. 42 Radio Nacional Gualeguaychú.

L.R.A. 51 Radio Nacional Jáchal.

L.R.A. 52 Radio Nacional Chos Malal.

L.R.A. 53 Radio Nacional San Martín de los Andes.

L.R.A. 54 Radio Nacional Ingeniero Jacobacci.

L.R.A. 55 Radio Nacional Alto Río Senguerr.

L.R.A. 56 Radio Nacional Perito Moreno.

L.R.A. 57 Radio Nacional El Bolsón.

L.R.A. 58 Radio Nacional Paso Río Mayo.

L.R.A. 59 Radio Nacional Gobernador Gregores.

EMISORAS COMERCIALES ADMINISTRADAS POR EL ESTADO

LU 91 TV Canal 12 - Trenque Lauquen - Pcia. Buenos Aires

LT 11 Radio General Francisco Ramírez - C. del Uruguay - Entre Ríos

LT 12 Radio General Madariaga - Paso de los Libres - Corrientes

LT 14 Radio General Urquiza - Paraná - Entre Ríos

LV 4 Radio San Rafael - Mendoza

LV 8 Radio Libertador - Mendoza

LV 19 Radio Malargüe - Mendoza

LU 4 Radio Patagonia Argentina - Comodoro Rivadavia - Chubut

LU 23 Emisora Lago Argentino - El Calafate - Santa Cruz

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar permanentemente la vigencia en la

Jurisdicción de un satisfactorio grado de control interno, promoviendo

en la gestión operativa la aplicación de principios de eficiencia,

eficacia y economía.

ACCIONES:

1.

Elaborar el Plan General y el Plan Anual de la Unidad de Auditoría Interna.

2.

Verificar el grado de cumplimiento de las

políticas, planes y procedimientos estipulados por la conducción

superior de la Jurisdicción.

3.

Colaborar, mediante la sugerencia de todas

aquellas medidas de control interno que estime pertinentes, en el

diseño de los distintos circuitos administrativos.

4.

Tomar conocimiento integralmente de los actos y

evaluar, en especial, todos aquéllos de significativa trascendencia

económica.

5.

Formular todas las recomendaciones de control interno que estime pertinente.

6.

Promover la eficiencia en la gestión operativa de la Jurisdicción.

7.

Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

8.

Evaluar si en las erogaciones de la Jurisdicción

se da cumplimiento a los principios contables y niveles presupuestarios

de la normativa legal vigente.

9.

Evaluar las medidas de resguardo adoptadas para la protección de los activos.

10.

Emitir informes periódicos sobre los trabajos de auditoría desarrollados.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.