JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2003-08-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 13
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 624/2003

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 21/8/2003

VISTO el Decreto N° 78 de 10 enero de 2002, el

Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el

Decreto N° 715 del 30 de abril de 2002 y modificatorios, el Decreto N°

2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, el Decreto N° 141 de fecha 4 de

junio de 2003, el Decreto N° 152 del 5 junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 78/02 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se

aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de

las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto N° 715/02 y modificatorios se

aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE MEDIOS DE

COMUNICACION oportunamente en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que el Decreto N° 141/03 incorporó, entre otras, a

la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las competencias

relativas a la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, así como de la

difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las características y complejidad de las

competencias asignadas a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ameritan la creación de la

SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS en la órbita de la citada Secretaría.

Que el cargo correspondiente a la referida Subsecretaría se encuentra financiado por la Ley N° 25.725.

Que a través del Decreto N° 152/03 se aprobó el

organigrama de aplicación y los Objetivos de las Secretarías y

Subsecretarías de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario

adecuar la organización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de

acuerdo a las nuevas competencias asumidas por ésta.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Sustitúyese del Anexo I

al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— el Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como

planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 2°— Sustitúyese del Anexo II, al

Artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, —Objetivos—, el

Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la

planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de

la presente medida.

Art. 3°— Establécese que el Cuerpo de

Administradores Gubernamentales creado por Decreto N° 2098/87 dependerá

del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 4°— Aclárase que la

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA ejercerá todas aquellas facultades

que le fueran oportunamente atribuidas por diferentes normas a la ex

SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, en lo referente a los temas de su competencia.

Art. 5°— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y

Acciones, los que como Anexos I y II forman parte integrante del

presente.

Art. 6°— En un plazo de TREINTA (30)

días la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá aprobar la

distribución de la planta permanente y transitoria —Anexo de Dotación—

de su Jurisdicción.

Art. 7°— Hasta tanto se concluya con

la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se

mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel

inferior a las aprobadas por la presente medida, las que

transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y

dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de

revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (t.o.

1995).

Art. 8°— La COMISION ASESORA PARA LA

INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL creada por el artículo 28 de la Ley N°

25.506 actuará en la órbita de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 9°— Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 152/03.

Art. 10.— Derógase el Decreto N° 78/2002.

Art. 11.— Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias, correspondientes la atención de las áreas

afectadas por la presente medida, se hará con cargo a los créditos

presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 12.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.

Planilla anexa al Artículo 1°

(Nota Infoleg: Ver Anexo I

al artículo 1° del Decreto N° 357/2002, última moficicación al —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— actual Apartado XI correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS)

Planilla anexa al Artículo 2°

(Nota Infoleg: Ver Anexo II

al artículo 2° del Decreto N° 357/2002, última moficicación a los —Objetivos— actual Apartado XI correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS)ANEXO I

(Nota Infoleg: por art. 3°delDecreto N° 151/2015*B.O. 18/12/2015 se aprueba la nueva conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de

acuerdo con el Organigrama, que como Anexo I forma parte integrante de la norma de referencia)*

[IMG]

(Nota Infoleg: Imagen desactualizada no se corresponde con las nuevas denominaciones)

(Nota Infoleg: por art. 5°delDecreto N° 696/2017*B.O. 5/9/2017 se transfiere la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA y

sus unidades organizativas dependientes, del ámbito de la SUBSECRETARÍA

DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA

TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de

la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA antes denominada SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO

NACIONAL,

dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 594/2017*B.O. 8/8/2017 se incorpora al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y

ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCIÓN DE

TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, de acuerdo con la

Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en Planilla Anexa

al artículo (IF-2017-16293403-APN-JGM), que forma parte

integrante de la medida de referencia)*

(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 377/2017

B.O. 15/06/2017 se transfiere la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO entonces dependiente de la EX

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de

la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL

PRESUPUESTO NACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS)*

(Nota Infoleg: por art. 1°delDecreto N° 151/2015*B.O. 18/12/2015 se transfiere la

SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con

excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.)*

(Nota Infoleg: por art. 2°delDecreto N° 151/2015*B.O. 18/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA

DEMOCRACIA y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.)*

(Nota Infoleg: por art. 3°delDecreto N° 151/2015B.O. 18/12/2015 se transfiere *la

SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT y sus unidades organizativas

dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

la órbita de MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.)*

(Nota Infoleg: por art. 4°delDecreto N° 151/2015B.O. 18/12/2015 se transfiere la *SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades

organizativas dependientes, organismos descentralizados y

desconcentrados, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE.)*

(Nota Infoleg: por art. 5°delDecreto N° 151/2015B.O. 18/12/2015 se transfiere *la SECRETARÍA de INTEGRACIÓN NACIONAL y sus unidades organizativas

dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.)*

(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 841/2014*B.O. 10/6/2014 se transfiere la

Coordinación de la Escuela Superior de Gobierno del ámbito de la

Dirección de Extensión Académica del INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y

EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita de

la SUBSECRETARIA DE FORMACION EN POLITICAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2201/2013*B.O. 20/12/2013 se transfiere el

cargo de DIRECTOR NACIONAL ALTERNO DEL PROYECTO DE MODERNIZACION DEL

ESTADO, creado por el artículo 2° del Decreto Nº 1723/2005, del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, manteniendo las facultades otorgadas por el

citado Decreto)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 210/2013*B.O. 16/5/2013 se incorpora al

ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA

DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, la Dirección General de Relaciones Internacionales)*

(Nota Infoleg: por art. 2° de laDecisión Administrativa N° 210/2013*B.O. 16/5/2013 se transfiere la

Coordinación de Cooperación Internacional de la órbita de la

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE

Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

al ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales)*

(Nota Infoleg:*por art. 1° delDecreto N° 1382/2012B.O.

13/08/2012 se crea la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,

como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería

jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho

público y privado, que ejercerá las facultades establecidas por los

artículos 51 y 53 del Decreto Ley N° 23.357/56, texto vigente a tenor

de lo normado por la Ley N° 18.142)*

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

CANAL 7 ARGENTINA.

SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION.

Emisoras integrantes del Servicio Oficial de Radiodifusión:

L.R.A. 1 Radio Nacional Buenos Aires.

L.R.A. 2 Radio Nacional Viedma.

L.R.A. 3 Radio Nacional Santa Rosa.

L.R.A. 4 Radio Nacional Salta.

L.R.A. 5 Radio Nacional Rosario.

L.R.A. 6 Radio Nacional Mendoza.

L.R.A. 7 Radio Nacional Córdoba.

L.R.A. 8 Radio Nacional Formosa.

L.R.A. 9 Radio Nacional Esquel.

L.R.A.10 Radio Nacional Ushuaia.

L.R.A.11 Radio Nacional Comodoro Rivadavia.

L.R.A.12 Radio Nacional Santo Tomé.

L.R.A.13 Radio Nacional Bahía Blanca.

L.R.A.14 Radio Nacional Santa Fe.

L.R.A.15 Radio Nacional San Miguel de Tucumán.

L.R.A.16 Radio Nacional La Quiaca.

L.R.A.17 Radio Nacional Zapala.

L.R.A.18 Radio Nacional Río Turbio.

L.R.A.19 Radio Nacional Puerto Iguazú.

L.R.A. 20 Radio Nacional Las Lomitas.

L.R.A. 21 Radio Nacional Santiago del Estero.

L.R.A. 22 Radio Nacional San Salvador de Jujuy.

L.R.A. 23 Radio Nacional San Juan.

L.R.A. 24 Radio Nacional Río Grande.

L.R.A. 25 Radio Nacional Tartagal.

L.R.A. 26 Radio Nacional Resistencia.

L.R.A. 27 Radio Nacional Catamarca.

L.R.A. 28 Radio Nacional La Rioja.

L.R.A. 29 Radio Nacional San Luis.

L.R.A. 30 Radio Nacional San Carlos de Bariloche.

L.R.A. 42 Radio Nacional Gualeguaychú.

L.R.A. 51 Radio Nacional Jáchal.

L.R.A. 52 Radio Nacional Chos Malal.

L.R.A. 53 Radio Nacional San Martín de los Andes.

L.R.A. 54 Radio Nacional Ingeniero Jacobacci.

L.R.A. 55 Radio Nacional Alto Río Senguerr.

L.R.A. 56 Radio Nacional Perito Moreno.

L.R.A. 57 Radio Nacional El Bolsón.

L.R.A. 58 Radio Nacional Paso Río Mayo.

L.R.A. 59 Radio Nacional Gobernador Gregores.

EMISORAS COMERCIALES ADMINISTRADAS POR EL ESTADO

LU 91 TV Canal 12 - Trenque Lauquen - Pcia. Buenos Aires

LT 11 Radio General Francisco Ramírez - C. del Uruguay - Entre Ríos

LT 12 Radio General Madariaga - Paso de los Libres - Corrientes

LT 14 Radio General Urquiza - Paraná - Entre Ríos

LV 4 Radio San Rafael - Mendoza

LV 8 Radio Libertador - Mendoza

LV 19 Radio Malargüe - Mendoza

LU 4 Radio Patagonia Argentina - Comodoro Rivadavia - Chubut

LU 23 Emisora Lago Argentino - El Calafate - Santa Cruz

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar permanentemente la vigencia en la

Jurisdicción de un satisfactorio grado de control interno, promoviendo

en la gestión operativa la aplicación de principios de eficiencia,

eficacia y economía.

ACCIONES:

1.

Elaborar el Plan General y el Plan Anual de la Unidad de Auditoría Interna.

2.

Verificar el grado de cumplimiento de las

políticas, planes y procedimientos estipulados por la conducción

superior de la Jurisdicción.

3.

Colaborar, mediante la sugerencia de todas

aquellas medidas de control interno que estime pertinentes, en el

diseño de los distintos circuitos administrativos.

4.

Tomar conocimiento integralmente de los actos y

evaluar, en especial, todos aquéllos de significativa trascendencia

económica.

5.

Formular todas las recomendaciones de control interno que estime pertinente.

6.

Promover la eficiencia en la gestión operativa de la Jurisdicción.

7.

Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

8.

Evaluar si en las erogaciones de la Jurisdicción

se da cumplimiento a los principios contables y niveles presupuestarios

de la normativa legal vigente.

9.

Evaluar las medidas de resguardo adoptadas para la protección de los activos.

10.

Emitir informes periódicos sobre los trabajos de auditoría desarrollados.

11.

Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de los desvíos que se detecten.

12.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones formuladas.

13.

Brindar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION toda la información que requiera.

DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL (Dirección suprimida por art. 8° delDecreto N° 1397/2008, B.O. 4/9/2008)

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA (Nota Infoleg:SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme la denominación efectuada porDecreto N° 151/2015*B.O. 18/12/2015)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 594/2017*B.O. 8/8/2017 se incorpora al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y

ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCIÓN DE

TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, de acuerdo con la

Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en Planilla Anexa

al artículo (IF-2017-16293403-APN-JGM), que forma parte

integrante de la medida de referencia)*

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° de laDecisión Administrativa N° 594/2017B.O. 8/8/2017)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera

y patrimonial, en el diligenciamiento de la documentación, en la

prestación de servicios generales y de mantenimiento y en la aplicación

de normas relativas a la seguridad, dentro del ámbito de la

Jurisdicción.

Dirigir la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, coordinando el

apoyo administrativo a las Comisiones de Preadjudicaciones.

ACCIONES:

1.

Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto.

2.

Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado.

3.

Supervisar las obras de mantenimiento y servicios de los edificios

de la Jurisdicción y gestionar las contrataciones que de ello se

deriven.

4.

Atender las necesidades de bienes, servicios y seguridad de la Jurisdicción y supervisar las respectivas contrataciones.

5.

Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

6.

Supervisar las registraciones contables y presupuestarias, de

balances y patrimoniales de la administración jurisdiccional y de las

Unidades Coordinadoras de Créditos Internacionales.

7.

Gestionar la Mesa de Entradas y Despacho de la Jurisdicción.

8.

Supervisar la gestión de las delegaciones técnico - administrativas de la Jurisdicción, en los aspectos de su competencia.

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el delineamiento, coordinación,

evaluación, fijación y control de las prioridades y las relaciones

interjurisdiccionales inherentes a la gestión y ejecución del

financiamiento externo.

Asistir al Subsecretario de Coordinación y

Evaluación Presupuestaria en la relación con los Organismos

Internacionales de Crédito y en los procesos de aprobación de

préstamos. Coordinación, seguimiento, evaluación y revisión de cartera.

ACCIONES

1.

Proponer las prioridades de los proyectos para su

inclusión en la programación de operaciones del país con los organismos

internacionales.

2.

Desarrollar un sistema integral e integrado de

monitoreo y evaluación de programas y proyectos con financiamiento

internacional y supervisar su funcionamiento.

3.

Intervenir en la evaluación de las solicitudes de

prórroga, enmienda o excepciones formuladas por las distintas

jurisdicciones respecto de los convenios de préstamo.

4.

Intervenir en las revisiones de cartera y misiones que efectúen los organismos multilaterales de crédito.

5.

Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones

que se efectúen con motivo de las revisiones de cartera o misiones que

realicen los organismos internacionales de crédito y las tareas de

seguimiento a cargo de las distintas jurisdicciones.

6.

Asesorar sobre el dictado de normas

reglamentarias relacionadas con los programas y proyectos con

financiamiento internacional.

7.

Efectuar el seguimiento y evaluación de los

programas y proyectos a los efectos de controlar el cumplimiento de las

prioridades y objetivos fijados.

DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todos los actos vinculados con el

análisis, la formulación y la evaluación presupuestaria que le compete

a la SUBSECRETARIA COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA como así

también en la elaboración de políticas que fortalezcan la recaudación.

ACCIONES:

1.

Elaborar las pautas necesarias para la coordinación, evaluación y supervisión de la estrategia presupuestaria.

2.

Analizar las propuestas de ajustes y modificaciones a los presupuestos.

3.

Realizar las acciones conducentes que permitan la

coordinación y la supervisión de la elaboración de políticas y

proyectos tendientes al fortalecimiento de la eficiencia de la

recaudación

4.

Establecer las pautas necesarias a fin de asistir

al señor Subsecretario en la coordinación de las Políticas del Gobierno

Nacional que tengan impacto en materia de equidad tributaria.

5.

Elaborar las pautas relacionadas con la

coordinación de la evaluación del gasto, coadyuvando en el diagnóstico

y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de

la población.

6.

Asistir en la determinación de la programación trimestral del gasto asignado a cada jurisdicción.

7.

Realizar las acciones pertinentes que posibiliten

supervisar el seguimiento y análisis de la relación entre la Nación y

las Provincias.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS (Dirección incorporada por art. 7° delDecreto N° 1397/2008, B.O. 4/9/2008) (Nota Infoleg:por art. 3° del Decreto N° 120/2009*B.O.

26/02/2009 la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y sus unidades

inferiores, dependerán de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS)*

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Prestar asesoramiento técnico y legal, como Servicio

Jurídico Permanente, sobre los proyectos de resoluciones de la

jurisdicción, proponiendo las modificaciones que su ajuste a las normas

jurídicas vigentes tornen necesarias.

ACCIONES

1.

Ejercer el control de legalidad en los proyectos

de Resoluciones que se encuentren a consideración del Jefe de Gabinete

de Ministros, y de los proyectos de resoluciones y/o disposiciones de

los demás funcionarios de la citada jurisdicción.

2.

Elaborar, estudiar y analizar proyectos de normas

jurídicas referidas a la competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

3.

Ejercer la representación y defensa del Estado en

juicio cuando las causas involucren a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del

Estado, proponiendo los funcionarios letrados que deberán actuar e

impartiéndoles las instrucciones que fueren pertinentes.

4.

Coordinar con las delegaciones legales de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el análisis técnico jurídico de los

proyectos normativos elaborados en jurisdicción de ellas, previamente a

su dictado.

5.

Asesorar jurídicamente a las dependencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como servicio jurídico permanente.

6.

Dictaminar en las actuaciones en la que se substancien recursos administrativos contra actos emanados de la jurisdicción.

7.

Intervenir en la elaboración, celebración,

ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales,

relativos a su competencia.

8.

Intervenir en todo planteo que deba ser sometido

a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE

INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

DIRECCION DE SUMARIOS (Departamento incorporado por art. 7° delDecreto N° 1397/2008, B.O. 4/9/2008)(Nota Infoleg:por art. 3° del Decreto N° 120/2009*B.O.

26/02/2009 el DEPARTAMENTO DE SUMARIOS, dependerá de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS)**(Por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 253/2012

B.O. 16/05/2012 se transforma el DEPARTAMENTO DE SUMARIOS, dependiente

de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en DIRECCION DE SUMARIOS)*

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 1°de la Decisión Administrativa N° 253/2012 B.O. 16/05/2012)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Informar y sustanciar los sumarios administrativos de la Jurisdicción.

ACCIONES

1.

Entender en la investigación, instrucción, tramitación y resolución de

los sumarios que se originen en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

2.

Formular las denuncias ante los órganos competentes —administrativos y

judiciales— que le fueren requeridas por las autoridades respectivas,

cuando fuere menester.

3.

Efectuar informes en los recursos administrativos en materia disciplinaria que tramiten en la Jurisdicción.

4.

Recopilar los informes y la documentación necesaria para determinar la

existencia de perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial

emergente de los hechos objeto de los sumarios de la Jurisdicción,

proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones

de recupero.

5.

Observar y supervisar el cumplimiento de las

diligencias dispuestas por el reglamento de investigaciones y de toda

otra que resulte necesaria a sus efectos.

6.

Llevar un registro unificado del estado de trámite de la totalidad de los sumarios de la Jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

DELEGACION TECNICO ADMINISTRATIVA

ACCIONES

1.

Supervisar y coordinar todo lo relacionado con la

formulación y ejecución del presupuesto, rendiciones de cuentas, y las

correspondientes intervenciones de tesorería en su carácter de

subresponsable de la Dirección General Técnico Administrativa de la

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ámbito de la SUBSECRETARIA DE

LA GESTION PUBLICA.

2.

Supervisar y coordinar las solicitudes de

adquisiciones, compras por caja chica, si correspondiere, como así

también el almacenamiento y distribución de bienes o insumos, en su

carácter de subresponsable de la Dirección General Técnico

Administrativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION

PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3.

Supervisar y coordinar las acciones relacionadas

con el Registro y Control de Bienes Patrimoniales como así también con

el manejo y custodia de fondos y valores, en su carácter de

subresponsable de la Dirección General Técnico Administrativa.

4.

Realizar los pagos en concepto de viáticos

correspondientes al ámbito de la mencionada Subsecretaría y efectuar la

administración del fondo permanente que se le asigne.

5.

Supervisar y coordinar los aspectos relacionados

con los recursos humanos y desarrollo de carrera, del personal de la

Subsecretaría, en su carácter de subresponsable de la Dirección General

Técnico Administrativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION

PRESUPUESTARIA.

6.

Organizar y supervisar la recepción, registro,

trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y

documentación ingresada, en movimiento y egresada, en su carácter de

subresponsable de la Dirección General Técnico Administrativa para

ámbito de la Subsecretaría.

7.

Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes.

8.

Atender el servicio de gestoría ante los

organismos de la Administración Pública con respecto al trámite de la

documentación, expedientes y actos administrativos, según corresponda.

9.

Mantener un archivo sistematizado de los Boletines Oficiales como fuente informativa y de consulta.

OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de la Gestión Pública en el

diseño e implementación de la política de modernización del estado

destinada a fortalecer a las capacidades institucionales de los

organismos del sector público y contribuir a la mejora continua de la

arquitectura orgánico-funcional de la APN, elevando la calidad,

eficacia y eficiencia de los organismos que la integran.

ACCIONES:

1.

Establecer estándares de gestión de los organismos públicos.

2.

Promover la realización de programas dirigidos a

mejorar la gestión, en los organismos de la Administración Nacional,

sobre la base de compromisos de resultados, brindando asistencia

técnica en la materia.

3.

Intervenir en el análisis, diseño, desarrollo e implantación de programas de optimización de procesos y procedimientos.

4.

Asistir al Subsecretario en la promoción de

Acuerdos Federales con las jurisdicciones provinciales sobre políticas

y programas de Modernización de la Gestión Pública.

5.

Diseñar y promover instrumentos de compromisos de

los organismos públicos con la ciudadanía, estableciendo los estándares

de calidad que ellos deben alcanzar y supervisar su implementación.

6.

Proponer y analizar propuestas de rediseño de la macroestructura organizaciones e impulsar su implantación.

7.

Proponer políticas y normas en materia de estructuras organizativas para los organismos de la Administración Nacional.

8.

Evaluar e intervenir en las propuestas de

estructuras organizativas efectuadas por los organismos de la

Administración Nacional.

9.

Evaluar e intervenir en el otorgamiento de adicionales y suplementos funcionales.

10.

Mantener actualizado el Sistema de información

sobre la Organización del Estado, y su vinculación con la distribución

presupuestaria.

11.

Diseñar, desarrollar e implementar programas de

asistencia técnica para las administraciones provinciales y gobiernos

locales que así lo requieran.

12.

Asistir al SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA

en la coordinación del diseño e implementación de lo dispuesto por el

artículo 5° incisos c) y d) de la Ley 25.152.

13.

Formular y desarrollar programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para los organismos públicos.

14.

Elaborar y mantener actualizada una guía de

trámites, propendiendo así a la simplificación de los mismos y a su

difusión a la ciudadanía.

15.

Asistir técnicamente al Comité Permanente para

el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Nacional, en

virtud de lo establecido en la Ley N° 24.127.

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de la Gestión Pública en el

diseño e implementación de las políticas de modernización del estado,

en lo relativo al desarrollo y administración estratégica de los

recursos humanos, con el propósito de reclutar efectiva y

eficientemente, gerenciar y retener una fuerza de trabajo de alta

calidad y diversidad técnica y asegurar el desarrollo personal y

profesional de quienes la integran.

ACCIONES:

1.

Asesorar a las autoridades en los temas relativos al proceso negocial derivado de la Ley N° 24.185 y normas reglamentarias.

2.

Proponer políticas y normas en materia de recursos humanos para los organismos de la Administración Nacional.

3.

Efectuar las interpretaciones del marco legal y

reglamentario que rija las relaciones laborales del Poder Ejecutivo

Nacional con su personal en un todo de acuerdo con los alcances que

impone la normativa vigente en la materia.

4.

Participar en el análisis de los aspectos

vinculados con la política salarial aplicable a la Administración

Nacional, asesorando a las autoridades en la materia.

5.

Intervenir, en los procesos de resolución de

conflictos individuales o colectivos, relativos al personal de la

Administración Nacional.

6.

Intervenir en el proceso de delegación de

facultades del Poder Ejecutivo Nacional, del Jefe de Gabinete de

Ministros y de las autoridades jurisdiccionales en sus distintos

niveles en los temas de su competencia.

7.

Intervenir en el diseño, desarrollo,

implementación y actualización periódica de los sistemas de

procesamiento de información integral sobre recursos humanos del sector

público y elaborar la información estadística necesaria para la toma de

decisiones.

8.

Diseñar, implementar y realizar el seguimiento de

programas de fortalecimiento y desarrollo de las áreas jurisdiccionales

de recursos humanos que contribuyan a optimizar la gestión

institucional en la materia.

9.

Diseñar, desarrollar e implementar mecanismos de

interacción con las Unidades de Auditoría Interna que contribuyan a

asegurar el control del cumplimiento de las pautas y de la normativa

vigente en la materia.

10.

Dotar de mayor nivel de transparencia a los temas vinculados con el empleo público.

11.

Mantener y difundir un sistema de información

actualizado sobre las normas y jurisprudencia relativas a empleo

público de la Administración Nacional.

12.

Brindar asistencia técnica relativa a empleo público.

13.

Brindar a las autoridades, a los empleados

activos, jubilados o retirados y a la ciudadanía en general,

información sobre empleo público y la normativa aplicable.

14.

Supervisar el funcionamiento de los regímenes

estatutarios o escalafonarios vigentes y proponer aquellas medidas

necesarias para su sustitución y/o periódica adecuación.

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

(Sustituido por art. 2° delDecreto N° 1028/2003B.O. 10/11/2003).

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de la Gestión Pública en la

formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e

innovación tecnológica para la transformación y modernización del

Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su

compatibilidad e interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y

estrategias definidas en el Plan Nacional de Modernización del Estado.

Promover la estandarización tecnológica en materia

informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones,

ofimática o burótica.

Asistir al Subsecretario de la Gestión Pública en la

definición, implementación y control del uso de la Firma Digital,

interviniendo en la definición de las normas reglamentarias y

tecnológicas tendientes a asegurar el buen ejercicio del régimen, en el

otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores y actuando

como autoridad certificante en los organismos del Sector Público

Nacional.

ACCIONES:

1.

Entender en la elaboración del marco regulatorio

del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital,

así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la

incorporación de estos últimos a los circuitos de información del

sector público y con su archivo en medios alternativos al papel.

2.

Ejercer las funciones de Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional.

3.

Entender, asistir y supervisar en los aspectos

relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y

electrónica del Sector Público Nacional.

4.

Proponer una estrategia de optimización, tanto en

lo referente a los recursos aplicados como a nivel de prestación, de

las subredes que componen la Red Nacional de Información Gubernamental

estableciendo normas para el control técnico y administración.

5.

Participar en todos los proyectos de desarrollo,

innovación, implementación, compatibilización e integración de las

tecnologías de la información en el ámbito del sector público,

cualquiera fuese su fuente de financiamiento.

6.

Mantener actualizada la información sobre los bienes informáticos de la Administración Nacional.

7.

Promover y coordinar con los organismos rectores

de la Administración Nacional la aplicación de las nuevas tecnologías

para el desarrollo de soluciones para la optimización de la gestión.

8.

Impulsar programas y brindar asistencia a fin de

dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley Nº

25.506, relativo al uso de tecnologías informáticas por parte del

estado nacional, como así también en los demás poderes del Estado

Nacional, en las provincias y en los municipios que lo requieran.

9.

Proponer y mantener actualizados los estándares

sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática,

telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a

los organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lo

requieran.

10.

Supervisar el diseño e Implementación de los

sistemas informáticos para el proceso electrónico de datos y desarrollo

de sistemas de información de jurisdicción.

11.

Proponer la planificación e implementación del

Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos

nacionales, provinciales y municipales.

12.

Coordinar el desarrollo de portales de Internet

en el sector público, de forma de mejorar el desempeño de las

jurisdicciones en el marco de las atribuciones que les han sido

asignadas y de facilitar la interrelación de los organismos entre sí y

de éstos con el ciudadano, estimulando la realización de trámites en

línea.

13.

Elaborar lineamientos y normas que garanticen la

homogeneidad y pertinencia de los distintos nombres de los dominios de

los sitios de Internet del Sector Público, interviniendo junto con el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en

el otorgamiento de los mismos.

14.

Mantener el Portal General de Gobierno de la República Argentina.

15.

Generar y mantener un portal con información

actualizada sobre las aplicaciones informáti- cas propiedad del Estado

disponibles, los proyectos de desarrollo en curso y el software de

libre disponibilidad de utilidad para la Administración Nacional.

16.

Generar un ámbito de encuentro de los

responsables de informática de las distintas jurisdicciones de la

Administración Nacional, con el fin de coordinar y potenciar los

distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de

las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de la gestión

pública.

17.

Definir las normas y procedimientos reglamentarios del régimen de Firma Digital definido en la Ley 25.506.

18.

Intervenir en el otorgamiento de licencias

habilitantes para acreditar a los certificadores de Firma Digital y

fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en lo

referente a la actividad de los certificadores licenciados.

19.

Proponer el rechazo de las solicitudes y la

revocación de las licencias de Firma Digital otorgadas a los

prestadores de servicios de certificación que no cumplan con los

requisitos establecidos en la normativa.

20.

Intervenir en la aprobación de las políticas de

certificación, el manual de procedimiento, el plan de seguridad, el

cese de actividades y el plan de contingencia, presentado por los

certificadores de Firma Digital solicitantes de la licencia o

licenciados.

21.

Solicitar los informes de auditoría y realizar

inspecciones a los certificadores licenciados de Firma Digital. En los

casos que correspondiere disponer la instrucción sumarial, en la

aplicación de sanciones e inhabilitar en forma temporal o permanente a

todo certificador o licenciado que no respetare o incumpliere los

requerimientos y disposiciones de la normativa vigente en la materia.

22.

Elevar propuestas de homologación de los

dispositivos de creación y verificación de firmas digitales, con ajuste

a las normas y procedimientos establecidos, por la normativa vigente.

23.

Llevar un registro que contenga los domicilios,

números telefónicos, direcciones de internet y certificados digitales

de los certificadores de Firma Digital licenciados y de aquellos cuyas

licencias hayan sido revocadas, y difundir los mencionados datos en

forma permanente e ininterrumpida, a través de internet.

24.

Proponer a las autoridades el concepto y los importes de los aranceles y multas del régimen de Firma Digital.

25.

Elaborar y proponer las normas tendientes a

asegurar el régimen de libre competencia, equilibrio de participación

en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios en el

marco del régimen de Firma Digital.

26.

Supervisar la ejecución del plan de cese de

actividades de los Certificadores licenciados de Firma Digital que

discontinúan sus funciones; y la ejecución de planes de contingencia de

los mismos.

27.

Recibir, evaluar y elevar propuestas de

resolución de los reclamos de los usuarios de certificados digitales

relativos a la prestación del servicio por parte de certificadores

licenciados.

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer las políticas, normas, sistemas y

procedimientos relativos a las compras y a las contrataciones de bienes

y servicios del Sector Público Nacional, en coordinación con los demás

órganos rectores del Sistema de Administración Nacional.

ACCIONES:

1.

Proponer políticas generales y particulares, así

como la adopción de medidas en materia de contrataciones del Sector

Público Nacional.

2.

Aprobar las normas destinadas a instrumentar las

políticas y las medidas definidas en materia de contrataciones y

formular propuestas destinadas al mejoramiento de la normativa vigente

que tenga vinculación con el sistema de contrataciones.

3.

Diseñar e instrumentar los sistemas destinados a

facilitar la gestión operativa eficaz y eficiente de las

contrataciones, entre ellos los sistemas de información sobre

proveedores, precio y normativa.

4.

Organizar el sistema estadístico en materia de

contrataciones, para lo cual requerirá y producirá la información

necesaria a tales efectos, interactuando con las contrapartes

designadas por las jurisdicciones y entidades y con las unidades

operativas de contrataciones.

5.

Difundir las políticas, normas, sistemas,

procedimientos e instrumentos a ser aplicados por el sistema en el

ámbito del sector público nacional, así como capacitar a las

jurisdicciones y entidades en la utilización de los instrumentos

diseñados.

6.

Asesorar a las jurisdicciones y entidades en la

elaboración de sus programas anuales de contrataciones, destinados a

integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos y

elaborar los formularios, instructivos y programas informáticos para la

programación de las contrataciones.

7.

Organizar los registros requeridos para el

seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema y elaborar los

programas que facilitarán la consulta y utilización de los mismos por

parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el sistema.

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer las políticas de capacitación de la

Administración Pública Nacional, estableciendo normas y pautas

metodológicas acordes con los lineamientos de modernización del estado,

y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la

capacitación permanente llevada a cabo en los organismos.

Asistir técnicamente en el desarrollo de los planes

de formación en los organismos y asegurar la capacitación estratégica

en políticas de transformación de la gestión pública.

Coordinar la Red Nacional de Documentación e Información sobre la Administración Pública.

*(Responsabilidad Primaria “Proponer la política y

ejecutar los planes de acción para el desarrollo de la Escuela Superior

de Gobierno”, derogada por art. 8° delDecreto N° 841/2014B.O. 10/6/2014)*

ACCIONES:

1.

Coordinar el Sistema Nacional de Capacitación,

garantizando una gestión descentralizada, eficiente y efectiva de la

formación en las unidades de capacitación de las distintas

jurisdicciones de la administración central y descentralizada.

2.

Elaborar la normativa que garantice la

homogeneidad y pertinencia de los distintos criterios de evaluación de

los planes de capacitación de los organismos.

3.

Desarrollar e implementar aquellas acciones que

permitan la instalación de capacidades institucionales y humanas para

la descentralización de la capacitación, y formular las políticas para

la gestión de los Planes Estratégicos de Capacitación, incluyendo la

acreditación de planes, programas y prestadores de capacitación.

4.

Generar un Banco de Prestadores que permita a

todas las unidades de Recursos Humanos acceder en forma ágil y

eficiente a la información sobre los mismos, luego de un proceso que

certifique su calidad.

5.

Desarrollar la normativa, metodología y

procedimientos que regulen el ingreso, selección y mantenimiento de los

prestadores en el Banco.

6.

Difundir, a través del Banco de Prestadores, la

información que se considere oportuna y pertinente acerca del

desarrollo de actividades, proyectos y planes de capacitación

institucionales, certificados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA, para la promoción de intercambio y trabajo en

red de organismos con distintos niveles de desarrollo de tecnologías y

recursos.

7.

Desarrollar instrumentos para evaluar en forma

periódica la calidad y el impacto de las prestaciones tanto

institucionales como de docentes particulares, para garantizar una

capacitación de excelencia en el Estado.

8.

Construir un sistema permanente de evaluación de

la capacitación que produzca información sobre la contribución

específica de ésta a una Gestión Pública transparente, efectiva y de

calidad mediante un Programa de Evaluación del Impacto de la

Capacitación en la Administración Pública.

9.

Desarrollar un programa de capacitación destinado

a quienes conforman la Alta Gerencia, en especial los mandos

superiores, que implique la discusión y análisis de los lineamientos

estratégicos de gobierno.

10.

Diseñar e implantar programas para la formación

estratégico política de dirigentes políticos y sociales, que aspiren a

ejercer en el Estado o concurrir desde la sociedad con el Estado en la

ejecución de políticas públicas.

11.

Establecer una red de recursos del sistema tales

como materiales didácticos, aulas, agentes capacitados para dar cursos

y otros, para lograr un uso más eficiente de los mismos así como para

equilibrar las distintas situaciones en los organismos.

12.

Mantener y desarrollar un centro de referencia en materia de documentación e información sobre administración pública.

13.

Supervisar la operación y funcionamiento del

Sistema Nacional de Capacitación estableciendo normas de calidad de las

acciones de formación y evaluando su impacto organizacional, en

correspondencia con las metas, objetivos y necesidades de cada

organismo.

14.

Estudiar y difundir nuevos conocimientos y el

estado del arte sobre gestión pública a fin de anticipar tendencias y

expectativas de cambio en la administración pública.

15.

Realizar análisis comparativos y difundir las

mejores prácticas en la aplicación del programa de modernización, en la

búsqueda de una mejora continua de la gestión pública.

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas porart. 1° de laDecisión Administrativa N° 210/2013B.O. 16/5/2013)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todos los asuntos inherentes a la asistencia y cooperación

internacional en el campo de la capacitación, investigación y mejora de

la gestión en Administración Pública.

ACCIONES:

1.

Coordinar las relaciones de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO

PUBLICO como interlocutor y contraparte de las instituciones

extranjeras, gubernamentales o no, vinculadas a la cooperación técnica

internacional en el campo de la capacitación de funcionarios y de la

investigación sobre temas de Estado y Administración Pública.

2.

Entender en la organización de seminarios con las distintas agencias de cooperación internacional.

3.

Supervisar y gestionar las reuniones derivadas de los convenios de

cooperación bilaterales de acuerdo a las directivas que se impartan en

esta materia.

4.

Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participación de

las autoridades en los organismos, foros y cuerpos directivos de los

Organismos Internacionales.

5.

Asistir al Subsecretario en la formulación de proyectos de estudio,

investigación y cooperación técnica acordados en el marco bilateral o

multilateral, como así también en la gestión de los recursos internos y

externos que resulten necesarios para su concreción.

6.

Entender en los mecanismos que promuevan la difusión de la oferta de

capacitación en el extranjero y de los programas de becas de las

agencias de cooperación extranjeras y de los organismos multilaterales.

7.

Realizar el seguimiento y la evaluación técnica de los convenios

internacionales, bilaterales y multilaterales, y de los proyectos de

cooperación con las distintas organizaciones internacionales en la

materia.

8.

Entender en el seguimiento de los acuerdos internacionales en

materia de capacitación de funcionarios y de la investigación sobre

temas de Estado y Administración Pública y la implementación de

proyectos conjuntos, en coordinación con las áreas competentes en la

materia.

9.

Entender y diseñar los instrumentos de vinculación y gestión de

recursos internacionales y su coordinación con los organismos públicos

y privados vinculados a temas de capacitación de funcionarios y de la

investigación sobre temas de Administración Pública y Estado.

SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS

SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario en la elaboración de

propuestas de lineamientos básicos para la implementación de los

mecanismos y sistemas de democracia directa contemplados en la

CONSTITUCION NACIONAL.

ACCIONES:

1.

Diseñar lineamientos básicos y propuestas de

modificación de los sistemas electorales nacionales, de la organización

y funcionamiento de los partidos políticos y de su financiamiento.

2.

Realizar estudios de investigación sobre los sistemas de democracia directa.

3.

Efectuar estudios de estudios comparados de experiencias internacionales de fortalecimiento de la democracia.

4.

Participar con el MINISTERIO DEL INTERIOR en la

asistencia a los estados provinciales en la formulación de proyectos

sobre sistemas electorales, los mecanismos y sistemas de democracia

directa.

5.

Proponer mecanismos de control ciudadano en las

distintas etapas de los procesos electorales en coordinación con el

MINISTERIO DEL INTERIOR.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DIRECCION GENERAL DE ENLACE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Organizar y coordinar las relaciones con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, Comisiones, Bloques y

legisladores y asistir en el tratamiento de las materias y proyectos

específicos del área.

ACCIONES:

1.

Organizar un sistema que permita realizar el

seguimiento de los proyectos y temas que traten las Comisiones, Cuerpos

y Bloques legislativos del Honorable Congreso de la Nación, así como

también de las tramitaciones cuya responsabilidad compete al Jefe de

Gabinete de Ministros.

2.

Identificar y evaluar las situaciones que generen

dificultades en la concreción de los proyectos elevados, proponiendo

los mecanismos que posibiliten una eficaz gestión de los mismos.

3.

Gestionar ante los organismos competentes el

suministro de información y documentación requerida por los Cuerpos

Legislativos y efectuar su canalización a las instancias pertinentes.

4.

Elaborar el estado de situación permanente del

resultado de las acciones que hacen a la relación parlamentaria en

función de los objetivos y políticas fijadas.

5.

Asistir en el tratamiento de las materias y

proyectos específicos que sean considerados prioritarios por el

Secretario del área, produciendo los informes correspondientes.

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS

DIRECCION DE PUBLICIDAD OFICIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar y proponer la planificación de las campañas de publicidad oficial.

Velar por el cumplimiento de lo previsto en el artículo Nº 72 de la ley de Radiodifusión Nº 22.285.

Proponer los lineamientos y normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos publicitarios del Sector Público Nacional.

ACCIONES:

1.

Cumplir con las disposiciones previstas en la

normativa vigente con relación a la emisión sin cargo de anuncios de

interés general, supervisando su contenido y calidad.

2.

Analizar, planificar y participar en la

realización de las campañas de bien público, como así también en la

relación con organismos oficiales, entidades solicitantes y con los

medios masivos de comunicación.

3.

Desarrollar la planificación, asistir en la producción y ejecución de la publicidad oficial.

4.

Intervenir en las campañas de difusión del Gobierno Nacional.

5.

Proponer las prioridades para la contratación de la publicidad oficial.

DELEGACION TECNICO ADMINISTRATIVA

ACCIONES

1.

Coordinar y efectuar el control presupuestario de

las contrataciones de publicidad que efectúen los organismos

integrantes del Poder Ejecutivo Nacional.

2.

Planificar, programar y disponer la realización

de las auditorías contables y operativas de las emisoras y de los

organismos dependientes.

3.

Supervisar y coordinar todo lo relacionado con la

formulación y ejecución del presupuesto, rendiciones de cuenta, y las

correspondientes intervenciones de tesorería en su carácter de

subresponsable de la Dirección General Técnico Administrativa de la

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ámbito de la SECRETARIA DE

MEDIOS DE COMUNICACION

4.

Supervisar y coordinar las solicitudes de

adquisiciones, compras por caja chica, si correspondiere, como así

también el almacenamiento y distribución de bienes o insumos, en su

carácter de subresponsable de la Dirección General Técnico

Administrativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION

PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

5.

Supervisar y coordinar las acciones relacionadas

con el Registro y Control de Bienes Patrimoniales como así también el

manejo y custodia de fondos y valores, en su carácter de subresponsable

de la Dirección General Técnico Administrativa.

6.

Realizar los pagos en concepto de viáticos

correspondientes al ámbito de la mencionada Subsecretaría y efectuar la

administración del fondo permanente que se le asigne.

7.

Coordinar el desenvolvimiento operativo de las actividades de los entes dependientes.

8.

Supervisar y coordinar los aspectos relacionados

con los recursos humanos y desarrollo de carrera del personal de la

Subsecretaría como subresponsable de la Dirección General Técnico

Administrativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION

PRESUPUESTARIA.

9.

Organizar y supervisar la recepción, registro,

trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y

documentación ingresada, en movimiento y egresada, en su carácter de

subresponsable de la Dirección General Técnico Administrativa para

ámbito de la Subsecretaría.

10.

Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes.

11.

Atender el servicio de gestoría ante los

organismos de la Administración Pública con respecto al trámite de la

documentación, expedientes y actos administrativos, según corresponda.

DELEGACION LEGAL:

ACCIONES:

1.

Producir los dictámenes e informes de asesoramiento jurídico en las materias atinentes a los cometidos de la Secretaría.

2.

Coordinar con la DIRECCION GENERAL DE

ASESORAMIENTO LEGAL el análisis de los proyectos de resoluciones y/o

disposiciones que habrán de ser emitidos en el ámbito de la Secretaría,

con carácter previo al dictado de los mismos.

3.

Preparar proyectos de resoluciones, disposiciones

y demás normativa vinculada al área de competencia de la Secretaría, en

coordinación con la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL.

4.

Participar en la discusión y suscripción de los

convenios colectivos de trabajo aplicables al personal de los entes

dependientes de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

5.

Ejercer la representación y patrocinio de la

Secretaría, en los asuntos judiciales, contenciosos y administrativos

en que sea parte interesada.

6.

Intervenir en todas las cuestiones

extrajudiciales en materia contractual y extracontractual atinentes a

la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

7.

Realizar la instrucción de los sumarios que se

inicien en dependencias de la Secretaría y supervisar los que se

realicen en los entes dependientes de ella, y la sustanciación de los

recursos administrativos que resulten de su competencia.

8.

Intervenir como instancia de alzada de los servicios jurídicos de los entes dependientes de la Secretaría.

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y asistir en las políticas emanadas de la

Secretaría para una adecuada comunicación de los actos de Gobierno, y

la cobertura periodística de la actividad oficial del Estado Nacional y

del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de proyectar la imagen del país en

el ámbito interno.

ACCIONES

1.

Asistir a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION en todo lo que hace a su función específica.

2.

Analizar la información producida por los distintos Medios respecto a los actos de Gobierno.

3.

Evaluar las corrientes de opinión surgidas a

partir de la información de los medios de prensa, produciendo informes

para la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION.

4.

Coordinar el cumplimiento de la política de información de los actos gubernamentales.

5.

Coordinar la provisión a los distintos Medios

(gráficos, audiovisuales y electrónicos) de una cobertura plena de la

acción de Gobierno.

6.

Difundir información y/o publicaciones relacionadas con la actividad del Gobierno Nacional.

7.

Participar en el diseño de las estrategias comunicacionales y fiscalizar la producción inscripta en ellas.

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