JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 624/2003
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Bs. As., 21/8/2003
VISTO el Decreto N° 78 de 10 enero de 2002, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el
Decreto N° 715 del 30 de abril de 2002 y modificatorios, el Decreto N°
2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, el Decreto N° 141 de fecha 4 de
junio de 2003, el Decreto N° 152 del 5 junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 78/02 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se
aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de
las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que por el Decreto N° 715/02 y modificatorios se
aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION oportunamente en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que el Decreto N° 141/03 incorporó, entre otras, a
la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las competencias
relativas a la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, así como de la
difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las características y complejidad de las
competencias asignadas a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ameritan la creación de la
SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS en la órbita de la citada Secretaría.
Que el cargo correspondiente a la referida Subsecretaría se encuentra financiado por la Ley N° 25.725.
Que a través del Decreto N° 152/03 se aprobó el
organigrama de aplicación y los Objetivos de las Secretarías y
Subsecretarías de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario
adecuar la organización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
acuerdo a las nuevas competencias asumidas por ésta.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Sustitúyese del Anexo I
al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional— el Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como
planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 2°— Sustitúyese del Anexo II, al
Artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, —Objetivos—, el
Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la
planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 3°— Establécese que el Cuerpo de
Administradores Gubernamentales creado por Decreto N° 2098/87 dependerá
del Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4°— Aclárase que la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA ejercerá todas aquellas facultades
que le fueran oportunamente atribuidas por diferentes normas a la ex
SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en lo referente a los temas de su competencia.
Art. 5°— Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y
Acciones, los que como Anexos I y II forman parte integrante del
presente.
Art. 6°— En un plazo de TREINTA (30)
días la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá aprobar la
distribución de la planta permanente y transitoria —Anexo de Dotación—
de su Jurisdicción.
Art. 7°— Hasta tanto se concluya con
la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se
mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel
inferior a las aprobadas por la presente medida, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de
revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (t.o.
1995).
Art. 8°— La COMISION ASESORA PARA LA
INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL creada por el artículo 28 de la Ley N°
25.506 actuará en la órbita de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 9°— Deróganse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 152/03.
Art. 10.— Derógase el Decreto N° 78/2002.
Art. 11.— Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias, correspondientes la atención de las áreas
afectadas por la presente medida, se hará con cargo a los créditos
presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 12.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.
Planilla anexa al Artículo 1°
(Nota Infoleg: Ver Anexo I
al artículo 1° del Decreto N° 357/2002, última moficicación al —Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional— actual Apartado XI correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS)
Planilla anexa al Artículo 2°
(Nota Infoleg: Ver Anexo II
al artículo 2° del Decreto N° 357/2002, última moficicación a los —Objetivos— actual Apartado XI correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS)ANEXO I
(Nota Infoleg: por art. 3°delDecreto N° 151/2015*B.O. 18/12/2015 se aprueba la nueva conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
acuerdo con el Organigrama, que como Anexo I forma parte integrante de la norma de referencia)*
[IMG]
(Nota Infoleg: Imagen desactualizada no se corresponde con las nuevas denominaciones)
(Nota Infoleg: por art. 5°delDecreto N° 696/2017*B.O. 5/9/2017 se transfiere la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA y
sus unidades organizativas dependientes, del ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de
la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA antes denominada SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO
NACIONAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.)*
(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 594/2017*B.O. 8/8/2017 se incorpora al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y
ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, de acuerdo con la
Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en Planilla Anexa
al artículo (IF-2017-16293403-APN-JGM), que forma parte
integrante de la medida de referencia)*
(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 377/2017
B.O. 15/06/2017 se transfiere la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO entonces dependiente de la EX
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL
PRESUPUESTO NACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS)*
(Nota Infoleg: por art. 1°delDecreto N° 151/2015*B.O. 18/12/2015 se transfiere la
SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con
excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.)*
(Nota Infoleg: por art. 2°delDecreto N° 151/2015*B.O. 18/12/2015 se transfiere la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA
DEMOCRACIA y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.)*
(Nota Infoleg: por art. 3°delDecreto N° 151/2015B.O. 18/12/2015 se transfiere *la
SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT y sus unidades organizativas
dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
la órbita de MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.)*
(Nota Infoleg: por art. 4°delDecreto N° 151/2015B.O. 18/12/2015 se transfiere la *SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades
organizativas dependientes, organismos descentralizados y
desconcentrados, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.)*
(Nota Infoleg: por art. 5°delDecreto N° 151/2015B.O. 18/12/2015 se transfiere *la SECRETARÍA de INTEGRACIÓN NACIONAL y sus unidades organizativas
dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.)*
(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 841/2014*B.O. 10/6/2014 se transfiere la
Coordinación de la Escuela Superior de Gobierno del ámbito de la
Dirección de Extensión Académica del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita de
la SUBSECRETARIA DE FORMACION EN POLITICAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS)*
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2201/2013*B.O. 20/12/2013 se transfiere el
cargo de DIRECTOR NACIONAL ALTERNO DEL PROYECTO DE MODERNIZACION DEL
ESTADO, creado por el artículo 2° del Decreto Nº 1723/2005, del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, manteniendo las facultades otorgadas por el
citado Decreto)*
(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 210/2013*B.O. 16/5/2013 se incorpora al
ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Dirección General de Relaciones Internacionales)*
(Nota Infoleg: por art. 2° de laDecisión Administrativa N° 210/2013*B.O. 16/5/2013 se transfiere la
Coordinación de Cooperación Internacional de la órbita de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
al ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales)*
(Nota Infoleg:*por art. 1° delDecreto N° 1382/2012B.O.
13/08/2012 se crea la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería
jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho
público y privado, que ejercerá las facultades establecidas por los
artículos 51 y 53 del Decreto Ley N° 23.357/56, texto vigente a tenor
de lo normado por la Ley N° 18.142)*
SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
CANAL 7 ARGENTINA.
SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION.
Emisoras integrantes del Servicio Oficial de Radiodifusión:
L.R.A. 1 Radio Nacional Buenos Aires.
L.R.A. 2 Radio Nacional Viedma.
L.R.A. 3 Radio Nacional Santa Rosa.
L.R.A. 4 Radio Nacional Salta.
L.R.A. 5 Radio Nacional Rosario.
L.R.A. 6 Radio Nacional Mendoza.
L.R.A. 7 Radio Nacional Córdoba.
L.R.A. 8 Radio Nacional Formosa.
L.R.A. 9 Radio Nacional Esquel.
L.R.A.10 Radio Nacional Ushuaia.
L.R.A.11 Radio Nacional Comodoro Rivadavia.
L.R.A.12 Radio Nacional Santo Tomé.
L.R.A.13 Radio Nacional Bahía Blanca.
L.R.A.14 Radio Nacional Santa Fe.
L.R.A.15 Radio Nacional San Miguel de Tucumán.
L.R.A.16 Radio Nacional La Quiaca.
L.R.A.17 Radio Nacional Zapala.
L.R.A.18 Radio Nacional Río Turbio.
L.R.A.19 Radio Nacional Puerto Iguazú.
L.R.A. 20 Radio Nacional Las Lomitas.
L.R.A. 21 Radio Nacional Santiago del Estero.
L.R.A. 22 Radio Nacional San Salvador de Jujuy.
L.R.A. 23 Radio Nacional San Juan.
L.R.A. 24 Radio Nacional Río Grande.
L.R.A. 25 Radio Nacional Tartagal.
L.R.A. 26 Radio Nacional Resistencia.
L.R.A. 27 Radio Nacional Catamarca.
L.R.A. 28 Radio Nacional La Rioja.
L.R.A. 29 Radio Nacional San Luis.
L.R.A. 30 Radio Nacional San Carlos de Bariloche.
L.R.A. 42 Radio Nacional Gualeguaychú.
L.R.A. 51 Radio Nacional Jáchal.
L.R.A. 52 Radio Nacional Chos Malal.
L.R.A. 53 Radio Nacional San Martín de los Andes.
L.R.A. 54 Radio Nacional Ingeniero Jacobacci.
L.R.A. 55 Radio Nacional Alto Río Senguerr.
L.R.A. 56 Radio Nacional Perito Moreno.
L.R.A. 57 Radio Nacional El Bolsón.
L.R.A. 58 Radio Nacional Paso Río Mayo.
L.R.A. 59 Radio Nacional Gobernador Gregores.
EMISORAS COMERCIALES ADMINISTRADAS POR EL ESTADO
LU 91 TV Canal 12 - Trenque Lauquen - Pcia. Buenos Aires
LT 11 Radio General Francisco Ramírez - C. del Uruguay - Entre Ríos
LT 12 Radio General Madariaga - Paso de los Libres - Corrientes
LT 14 Radio General Urquiza - Paraná - Entre Ríos
LV 4 Radio San Rafael - Mendoza
LV 8 Radio Libertador - Mendoza
LV 19 Radio Malargüe - Mendoza
LU 4 Radio Patagonia Argentina - Comodoro Rivadavia - Chubut
LU 23 Emisora Lago Argentino - El Calafate - Santa Cruz
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Verificar permanentemente la vigencia en la
Jurisdicción de un satisfactorio grado de control interno, promoviendo
en la gestión operativa la aplicación de principios de eficiencia,
eficacia y economía.
ACCIONES:
Elaborar el Plan General y el Plan Anual de la Unidad de Auditoría Interna.
Verificar el grado de cumplimiento de las
políticas, planes y procedimientos estipulados por la conducción
superior de la Jurisdicción.
Colaborar, mediante la sugerencia de todas
aquellas medidas de control interno que estime pertinentes, en el
diseño de los distintos circuitos administrativos.
Tomar conocimiento integralmente de los actos y
evaluar, en especial, todos aquéllos de significativa trascendencia
económica.
Formular todas las recomendaciones de control interno que estime pertinente.
Promover la eficiencia en la gestión operativa de la Jurisdicción.
Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.
Evaluar si en las erogaciones de la Jurisdicción
se da cumplimiento a los principios contables y niveles presupuestarios
de la normativa legal vigente.
Evaluar las medidas de resguardo adoptadas para la protección de los activos.
Emitir informes periódicos sobre los trabajos de auditoría desarrollados.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.