NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2020-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 625/2020

DCTO-2020-625-APN-PTE - Permiso de exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46471406-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541,

los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301

del 19 de marzo de 2020, 317 del 28 de marzo de 2020 y sus

modificatorios Nros. 405 del 23 de abril de 2020 y 617 del 24 de julio

de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en

el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 y su

modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por la citada Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia

declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación

con el virus SARS-CoV-2, por el plazo de UN (1) año, a partir de la

entrada en vigencia del mismo.

Que dada la situación de emergencia sanitaria y para no afectar la

atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del

COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas

que se sumaran a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación,

garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con

el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que en tal sentido, se dictó el Decreto N° 301/20 mediante el cual se

dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes

y accesorios, debían tramitar un permiso de exportación a ser emitido

por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria

intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 317/20 se estableció idéntico

tratamiento para ciertos productos o bienes que requería el sistema de

salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos,

aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y

oxigenadores, entre otros.

Que mediante los Decretos N° 405/20 y 617/20 se sustituyó el ANEXO al

artículo 1° del decreto citado precedentemente con el objeto de

actualizar el universo de bienes alcanzados por el referido Decreto N°

317/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el

acceso a ellos.

Que frente al dinamismo de la situación epidemiológica y dada la

disponibilidad existente de los aparatos de oxigenoterapia, sus partes

y accesorios en los establecimientos de atención de la salud de los

sectores público, privado, de la seguridad social, de los

establecimientos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de las

Universidades Nacionales se entiende que dichos bienes pueden ser

removidos de las normas citadas.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exclúyense de la exigencia de tramitar un permiso de

exportación en los términos del Decreto N° 317 del 28 de marzo de 2020

y sus modificatorios, a las exportaciones de las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en el ANEXO del citado decreto y que a

continuación se detallan:

9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.

9019.20.10 Respirador portátil.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 301 del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas

e. 30/07/2020 N° 29637/20 v. 30/07/2020

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