HIDROCARUROS

Rango Decreto
Publicación 1970-02-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PETROQUIMICA

Decreto N° 626/1970

**Apruébase un proyecto para la

instalación de una planta petroquímica de producción de hidrocarburos

arómaticos y cicloparafinas.**

Bs. As., 6/2/70

Visto el expediente S. E. I. C. I. N° 305.430/69 en el que la Dirección

General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales

presentan un proyecto para la producción, en los términos del Decreto

N° 4.271/69, de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas para ser

llevado a cabo por una empresa que, como Sociedad Anónima (Ley 17.318),

manifiestan su próposito de constituir y atento a que el proyecto

cumple con la condiciones del mencionado Decreto N° 4271/69 y lo

propuesto por la Secretaría de estado de Industria y Comercio Interior.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el

proyecto presentado por la Dirección General de Fabricaciones Militares

y Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la instalación de una planta

petroquímica de produccion de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas

con la siguiente capacidad de producción anual:

Benceno.................................. 28.000 t

Tolueno................................... 5.000 t

Ortoxileno............................... 15.000 t

Paraxileno............................... 33.000 t

Ciclobexano............................ 40.000 t

Mezcla de aromáticos............. 17.000 t

Art. 2° - Decláranse a la

Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos

Petrolíferos Fiscales comprendidas en los términos del Decreto N°

4271/69, con referencia a la instalación a que se refiere

el artículo anteriorotorgándesele los beneficios establecidos en el

artículo 13, incisos a), b), c) y e) del citado decreto que podrán ser

transferidos a la firma que entre ambas Empresas constituyan como

Sociedad Anónima en los términos de la Ley 17.318 bajo la denominación

de Petroquímica General Mosconi S.A.

Art. 3°- Acuérdase a las

firma beneficiarias, prioridad de equipamiento hasta ocho millones de

dólares estadounideses (U$S 8.000.000) equivalentes a veintiocho

millones de pesos ($ 28.000.000) valor F.O.B. puerto de embarque, para

la importación de maquinarias y equipos nuevos, con destino a la

instalación de la planta a que se refiere el artículo primero.

Dicho equipamiento se regirá por las disposiciones pertinentes del Decreto N° 5.239/63.

Art. 4° - El pago de los bienes

a importar a que se refiere el artículo 3° se regirá por las

disposiciones del Banco Central de la República Argentina sobre

financiamiento externo.

Art. 5° - Las firmas

beneficiarias de la presente autorización deberán presentar a

consideración de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio

-Dirección Nacional de Industria- dentro de dieciocho (18) meses

contados a partir de la fecha de este decreto, la descripción de los

bienes a introducir del exterior y en un plazo de treinta (30) meses

contados a partir de la fecha de su aprobación deberán instalarlos y

ponerlos en marcha en las condiciones de capacidad de producción y

calidad especificadas en el proyecto industrial que dio origen a este

decreto, para lo cual deberán pedir en término la pertinente

comprobación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio

Interior.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, la

autorización acordada por el presente decreto caducará de pleno derecho.

Art. 6° - Las firmas

beneficiarias deberán informar trimestralmente a la Secretaría de

Estado de Industria y Comercio Interior -Dirección Nacional de

Industria- acerca del monto de los bienes despachados a plazo hasta

completar el total autorizado por este decreto debiendo además,

suministrar en los plazos que la citada Dirección Nacional fije., las

informaciones que se les soliciten conducentes a posibilitar el control

del cumplimiento de los propósitos que determinaron la presente

autorización.

Art. 7° -Las firmas

beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Industria

y Comercio Interior dentro de los trescientos sesenta (360) días de la

fecha del presente decreto la ubicación de la planta industrial, como

así también demostrar la constitución definitiva de la Sociedad.

Art. 8° - A los efectos

previstos por el artículo 17 del Decreto 4.271/69 fíjase el monto de la

inversión a realizar en treinta millones cuatrocientos cincuenta y tres

mil setecientos dólares estadounidenses (U$S 30.453.700)

equivalentes a ciento seis milones quinientos ochenta y siete mil

novecientos cincuenta pesos (pesos 106.587.950).

Art. 9° - Los bienes a que se

refiere el artículo 3° deberán ser aprobados por la Secretaría de

Estado de Industria y Comercio Interior -Dirección Nacional de

Industria- la que determinará si se fabrican en el país o fabricándose

no satisfacen las exigencias tecnológicas que el proyecto requiere.

Art 10. -El presentedecretoserá

refrendado por los señores Ministros de Economía y Trabajo Defensa y de

Obras y Servicios Públicos y firmado por los señores Secretarios de

Estado de Industria y Comercio Interior y de Energía.

Art. 11. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

José M. Dagnino Pastore.

José R, Cáceres Monié.

Luis M. Gotelli.

Raúl J. Feyceré.

Juan P. Thibaud.

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