INGRESO PREVISIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-11-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INGRESO PREVISIONAL

Decreto 626/2023

DCTO-2023-626-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-138257306-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes

Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y

complementarias y el Decreto N° 442 del 31 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las

contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema

Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen

previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no

contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o

hijas o más y otras pensiones graciables.

Que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.609, de

Índice de Movilidad Jubilatoria, y la misma comenzó a aplicarse a

partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la

protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las

prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la

inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores

condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Que desde el año 2022, producto de diversos factores, nuestro país ha

sufrido un alza acelerada del índice de precios, con especial

incidencia en bienes de primera necesidad.

Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en

las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar

herramientas de mayor acompañamiento hasta tanto se estabilicen las

variables macroeconómicas.

Que en ese marco, por el Decreto N° 442/23 se otorgó un refuerzo de

ingreso previsional por un monto máximo de PESOS TREINTA Y SIETE MIL

($37.000), que se abonó en los meses de septiembre, octubre y noviembre

de 2023, respectivamente.

Que en el mismo sentido, y en el contexto señalado, resulta menester

otorgar un nuevo refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de

PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), que se abonará en el mes de

diciembre de 2023.

Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que las distintas

personas beneficiarias perciban a través de sus haberes, con el objeto

de implementar una equitativa distribución de los recursos de la

seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad

que rige en la materia.

Que el mencionado refuerzo alcanzará a las personas titulares de las

prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley

N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes

nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes

especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y

Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la

Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241,

y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05,

a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el

Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no

contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o

más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago

se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios

deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su

liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni

computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de

copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas

como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo

de ingreso previsional.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar

todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias

para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto

máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), que se abonará en el

mes de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el
artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas

en el presente decreto, a:

a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales

a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y

complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus

modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o

Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes

fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo

32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido

por el Decreto Nº 160/05;

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para

el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y

sus modificatorias;

c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas

por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás

pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se

encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por

la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un

monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON

SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), el refuerzo de ingreso previsional

será equivalente a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) y para

aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus

prestaciones vigentes, perciban un importe superior al precitado monto,

el refuerzo de ingreso previsional será igual a la cantidad necesaria

hasta alcanzar la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON

SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).

ARTÍCULO 4º.- Para percibir el presente refuerzo de ingreso

previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo

mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que, en el caso de beneficios de pensión,

cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser

considerados y consideradas como un único o una única titular a los

fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por

el presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el

presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable

para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas

competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias

necesarias para la implementación del presente decreto, como así

también para la administración, otorgamiento, pago, control,

supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de

ingreso previsional.

ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las

adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a

las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

e. 28/11/2023 N° 96860/23 v. 28/11/2023

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