TANGO

Rango Decreto
Publicación 1998-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TANGO

Decreto 627/98

**Adóptanse medidas tendientes a la consecución

y permanente observancia de la ley Nacional del Tango.**

Bs. As., 04/06/98.

B. O.: 10/06/98.

VISTO la ley N° 24.684, "Ley Nacional del Tango",

y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley fue declarada como parte integrante del

patrimonio cultural la música del tango, comprendiendo

a todas sus manifestaciones artísticas.

Que asimismo fueron declaradas de Interés Nacional las

actividades que tuvieren por finalidad directa la promoción

y difusión del tango.

Que la misma norma prevé que las dependencias del Estado

Nacional, afectadas a la promoción y difusión de

la cultura y el turismo, deberán incluir en dichas actividades

al tango como una de las expresiones culturales típicas

del país.

Que los altos objetivos culturales contemplados en la ley merecen

una particular consideración para asegurar una implementación

adecuada y eficaz de las medidas tendientes a su consecución

y permanente observancia.

Que, por otra parte, la Academia Nacional del Tango, creada por

el Decreto N° 1235 del 28 de junio de 1990, constituye el

órgano natural de asesoramiento, en virtud de su intensa

investigación sobre la materia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- La SECRETARIA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, una vez asignadas las partidas presupuestarias

correspondientes, dispondrá la realización de un

relevamiento de los bienes muebles e inmuebles que conforman el

patrimonio material y cultural del tango: colecciones, archivos

y bibliotecas especializadas, sean estos públicos o privados.

Art. 2°- Todo propietario que decida realizar una

transacción en el país sobre colecciones de elementos

vinculados a la Ley N° 24.684, cuyo destino final se encuentre

en territorio extranjero, deberá comunicarla a la SECRETARIA

DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que, a los efectos

de la posible conservación de dichas colecciones en el

país, coordinará con la ACADEMIA NACIONAL DEL TANGO

los requisitos necesarios a tal fin.

Art. 3°-El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION dispondrá

las medidas tendientes a incorporar progresivamente los temas

de las artes y ciencias del tango y conexas a los contenidos de

la enseñanza en todos los niveles, apoyando, en igual sentido,

el accionar de la enseñanza privada y requiriendo a esos

efectos el asesoramiento de la Academia Nacional del Tango. Asimismo

se otorgarán becas de estudio sobre dichos temas, y se

fomentará la edición de obras musicales, literarias

o de ensayo e investigación. Por su parte, las autoridades

culturales podrán adquirir espacios en radioemisoras y

teledifusoras con fines didácticos y de difusión

del tango.

Art. 4°- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO deberá adoptar las medidas necesarias

para que las Embajadas acreditadas ante otros gobiernos o ante

Organismos Internacionales, informen regularmente sobre las actividades

relativas a la difusión del tango en los ámbitos

respectivos, a fin de organizar e implementar cursos de acción

tendientes a agilizar la actividad y divulgación en el

campo internacional, relativa a los fines de la Ley que por el

presente se reglamenta. En este sentido, se deberá procurar

el apoyo a las manifestaciones, giras de artistas, conjuntos y

elencos argentinos, y para facilitar la distribución de

material de video discos, partituras, libros y revistas a los

distintos medios de comunicación de cada país.

Art. 5°- Los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del INTERIOR y demás dependencias

competentes, deberán adoptar las medidas pertinentes para

facilitar la actuación de los artistas extranjeros o que

lleguen al país para acontecimientos organizados por el

Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y Gobierno Autónomo

de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°- La Academia Nacional del Tango, será

la institución asesora de los poderes públicos en

todo lo concerniente a la materia tutelada en la presente reglamentación.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.