MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2010-05-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 627/2010

Apruébase la estructura organizativa del primer

nivel operativo del Servicio Nacional de Rehabilitación de la

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.

Bs. As., 3/5/2010

VISTO el Expediente Nº

1-2002-4300004472/09-8 del registro del SERVICIO NACIONAL DE

REHABILITACION, organismo descentralizado en Jurisdicción del

MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 19.279 y 24.901 y modificatorias y

sus decretos reglamentarios, los Decretos Nº 703 del 18 de mayo de

1995, Nº 1460 del 13 de diciembre de 1996 y Nº 106 del 9 de febrero de

2005; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 703/95 se creó el

ex SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON

DISCAPACIDAD, dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1460/96 el Organismo cambió su naturaleza jurídica, transformándose en descentralizado.

Que mediante el Decreto Nº 106/05 se

aprobó su estructura organizativa y se estableció su denominación como

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que, según artículo 3º de la Ley Nº

22.431, el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad encargada de establecer

los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de

la discapacidad.

Que el Decreto Nº 1193/98,

reglamentario de la Ley Nº 24.901, establece la conformación de Juntas

Evaluadoras de la discapacidad por medio de equipos interdisciplinarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE

REHABILITACION es el organismo responsable de capacitar, asesorar y

auditar el funcionamiento de las Juntas Evaluadoras Provinciales en

cuanto a la certificación de la discapacidad y la categorización de

prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en

el marco de la Ley Nº 24.901.

Que, por otro lado, se establece al

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION como responsable de fijar los

requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional

de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que, por otro lado, el SERVICIO

NACIONAL DE REHABILITACION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº

19.279 que creó el régimen de franquicias para la adquisición de

automotores conducidos o que conduzcan a personas con discapacidad, y

el uso del símbolo internacional de acceso.

Que el Decreto Nº 1313/93,

reglamentario de la Ley Nº 19.279, establece que la autoridad de

aplicación designe una Junta Médica para determinar si el peticionante

del otorgamiento de franquicias se encuentra comprendido en el marco de

los beneficios del presente decreto.

Que, por todo lo expuesto, es necesario

realizar una reforma funcional del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

con el objetivo de fortalecer los procesos administrativos de gestión y

asegurar la eficacia de las acciones bajo su responsabilidad primaria.

Que asimismo resulta imperioso

modificar la estructura organizativa del Organismo en vistas a

facilitar el ejercicio de su rol rector e indelegable, en el ámbito de

la salud, en lo referente a la normatización y ejecución de las

políticas en discapacidad y rehabilitación.

Que dicho rol debe ser atendido con una

mirada nacional y federal en cuanto a su ámbito de actuación,

innovadora en ideas y enfoques, e integral y abarcativa de la

asistencia, la conformación de redes y la capacitación de los

profesionales y no profesionales.

Que su estrategia fundamental radica en

la integración de las personas con discapacidad mediante acciones que

involucren la participación activa de la comunidad, persiguiendo

constantemente el mejoramiento de la calidad de vida que les asegure el

ejercicio, en su medio, del derecho a la atención accesible, oportuna e

igualitaria.

Que, como Organismo de aplicación de

leyes nacionales relacionadas directamente con la discapacidad, es

imprescindible jerarquizar el Servicio Jurídico del Organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de

la Jurisdicción y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la

estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO

NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado dependiente de la

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE

POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo

al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que como

Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º— Facúltase al Director

del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, previa intervención de la

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a modificar el Anexo de dotación de acuerdo a los cargos

aprobados por la Ley de Presupuesto de la Administración Pública

Nacional.

Art. 3º— Facúltase al Director

del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, previa intervención de la

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a aprobar UN (1) cargo de conducción.

Art. 4º— En el plazo de NOVENTA

(90) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION deberá presentar la propuesta de

estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se

aprueban por el presente decreto.

Art. 5º— El gasto que demande

la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas

presupuestarias que se asignen en el presupuesto para la Jurisdicción

80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 912 - SERVICIO NACIONAL DE

REHABILITACION - Programa 62 - Prevención y Control de Discapacidades.

Art. 6º— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L.

Manzur.

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.