MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 627/2010
Apruébase la estructura organizativa del primer
nivel operativo del Servicio Nacional de Rehabilitación de la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.
Bs. As., 3/5/2010
VISTO el Expediente Nº
1-2002-4300004472/09-8 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, organismo descentralizado en Jurisdicción del
MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 19.279 y 24.901 y modificatorias y
sus decretos reglamentarios, los Decretos Nº 703 del 18 de mayo de
1995, Nº 1460 del 13 de diciembre de 1996 y Nº 106 del 9 de febrero de
2005; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 703/95 se creó el
ex SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD, dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 1460/96 el Organismo cambió su naturaleza jurídica, transformándose en descentralizado.
Que mediante el Decreto Nº 106/05 se
aprobó su estructura organizativa y se estableció su denominación como
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que, según artículo 3º de la Ley Nº
22.431, el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad encargada de establecer
los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de
la discapacidad.
Que el Decreto Nº 1193/98,
reglamentario de la Ley Nº 24.901, establece la conformación de Juntas
Evaluadoras de la discapacidad por medio de equipos interdisciplinarios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION es el organismo responsable de capacitar, asesorar y
auditar el funcionamiento de las Juntas Evaluadoras Provinciales en
cuanto a la certificación de la discapacidad y la categorización de
prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en
el marco de la Ley Nº 24.901.
Que, por otro lado, se establece al
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION como responsable de fijar los
requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Que, por otro lado, el SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº
19.279 que creó el régimen de franquicias para la adquisición de
automotores conducidos o que conduzcan a personas con discapacidad, y
el uso del símbolo internacional de acceso.
Que el Decreto Nº 1313/93,
reglamentario de la Ley Nº 19.279, establece que la autoridad de
aplicación designe una Junta Médica para determinar si el peticionante
del otorgamiento de franquicias se encuentra comprendido en el marco de
los beneficios del presente decreto.
Que, por todo lo expuesto, es necesario
realizar una reforma funcional del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
con el objetivo de fortalecer los procesos administrativos de gestión y
asegurar la eficacia de las acciones bajo su responsabilidad primaria.
Que asimismo resulta imperioso
modificar la estructura organizativa del Organismo en vistas a
facilitar el ejercicio de su rol rector e indelegable, en el ámbito de
la salud, en lo referente a la normatización y ejecución de las
políticas en discapacidad y rehabilitación.
Que dicho rol debe ser atendido con una
mirada nacional y federal en cuanto a su ámbito de actuación,
innovadora en ideas y enfoques, e integral y abarcativa de la
asistencia, la conformación de redes y la capacitación de los
profesionales y no profesionales.
Que su estrategia fundamental radica en
la integración de las personas con discapacidad mediante acciones que
involucren la participación activa de la comunidad, persiguiendo
constantemente el mejoramiento de la calidad de vida que les asegure el
ejercicio, en su medio, del derecho a la atención accesible, oportuna e
igualitaria.
Que, como Organismo de aplicación de
leyes nacionales relacionadas directamente con la discapacidad, es
imprescindible jerarquizar el Servicio Jurídico del Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de
la Jurisdicción y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la
estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado dependiente de la
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo
al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que como
Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º— Facúltase al Director
del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, previa intervención de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a modificar el Anexo de dotación de acuerdo a los cargos
aprobados por la Ley de Presupuesto de la Administración Pública
Nacional.
Art. 3º— Facúltase al Director
del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, previa intervención de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a aprobar UN (1) cargo de conducción.
Art. 4º— En el plazo de NOVENTA
(90) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION deberá presentar la propuesta de
estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se
aprueban por el presente decreto.
Art. 5º— El gasto que demande
la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas
presupuestarias que se asignen en el presupuesto para la Jurisdicción
80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 912 - SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION - Programa 62 - Prevención y Control de Discapacidades.
Art. 6º— Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L.
Manzur.
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)*
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.