LEY DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Rango Decreto
Publicación 2018-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Decreto 628/2018

Reglamentación. Ley N° 25.300.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-16329773-APN-DGD#MP, las Leyes N° 25.300

y sus normas modificatorias y N° 27.444 y el Decreto N° 1074 de fecha

24 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias fue creado el

Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),

con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las

sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las

entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha

ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las

mismas.

Que por medio de los artículos 18 a 29 del Decreto Nº 1074 de fecha 24

de agosto de 2001 se reglamentó el Fondo de Garantía para la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME).

Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la

denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME), por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como

también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº

25.300 y sus normas modificatorias.

Que mediante la modificación de los artículos citados, se incrementaron

las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),

habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.

Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr) a fin de que el mismo bregue por el

mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas

las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en

el país.

Que, por su parte, la modificación efectuada al artículo 10 de la Ley

N° 25.300 y sus normas modificatorias, estableció los recursos que

integrarán el patrimonio del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),

habilitándolo expresamente a emitir VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA y

a recibir los aportes solidarios establecidos en regímenes específicos,

así como a constituir Fondos de Afectación Específica.

Que, en este sentido, debe recordarse que el artículo 81 de la Ley Nº

24.467 faculta a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades

de Garantía Recíproca a establecer aportes solidarios obligatorios, en

relación a los nuevos aportes o reimposiciones que se realicen a los

fondos de riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca, destinados a

Fondos de Garantía Públicos que tengan entre sus objetivos el

re-afianzamiento de las obligaciones contraídas por dichas sociedades.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 25.300 y sus normas modificatorias,

dispone que la administración del patrimonio fiduciario del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr) y la aprobación de los criterios de

elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un Comité de

Administración compuesto por tantos miembros como se establezca en la

reglamentación.

Que, asimismo, la Ley Nº 25.300 y sus normas modificatorias, establece

que el fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) será aquél

que designe el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario sustituir la

reglamentación de la Ley Nº 25.300 y sus normas modificatorias, en lo

relativo al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo II del Título II

de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias, que como Anexo

(IF-2018-31613595-APN-MP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr) a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación

del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus normas

modificatorias y de lo dispuesto en la reglamentación que se aprueba

por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 18 a 29 del Decreto N° 1074/01.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a establecer exenciones respecto de los

tributos que graven la emisión y toda actividad derivada de los

contratos de garantía emitidos por el Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr) en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2018 N° 49291/18 v. 10/07/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LA LEY N° 25.300 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 1°.- El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) será un

fideicomiso financiero y de administración en los términos del artículo

1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- SUJETOS GARANTIZABLES. El Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr) otorgará garantías totales o parciales, de modo directo o

indirecto, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de

personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades económicas o

productivas en el país, conforme las normas complementarias que al

efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- RE-AFIANZAMIENTOS. El Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr) podrá otorgar reafianzamientos a las Sociedades de Garantía

Recíproca y a los fondos de garantía nacionales, provinciales,

regionales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES constituidos por los

gobiernos respectivos, con los requisitos técnicos y grados de

cobertura que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- INSTRUMENTOS. El otorgamiento de garantías y

re-afianzamientos se efectuará a través de convenios, licitaciones o

directamente con el tomador.

Los términos y condiciones generales de dichos convenios y licitaciones

serán aprobados por el Comité de Administración a propuesta de la

Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones particulares correspondientes a cada convenio.

ARTÍCULO 5°.- REPRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr) podrá emitir certificados de participación

y valores representativos de deuda, escriturales, nominativos no

endosables, u otros títulos valores, a través del procedimiento de

oferta pública o privada. Los títulos valores podrán ser transferibles.

Podrán emitirse certificados globales para su inscripción en regímenes

de depósito colectivo.

El Comité de Administración determinará el procedimiento o forma de

emisión de los certificados de participación, de los valores

representativos de deuda y de los títulos valores, así como los

términos y condiciones para su emisión, los derechos y obligaciones que

confiere cada clase y los montos de emisión de cada serie.

Los aportes solidarios destinados al Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr) integrarán su patrimonio en carácter de donación y no darán

derecho a la emisión de certificados de participación u otros títulos

valores.

ARTÍCULO 6°.- El Comité de Administración a que se refiere el artículo

11 de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias, estará integrado,

por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, siendo

UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente propuesto por el

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, UN (1) miembro titular y UN (1) miembro

suplente propuesto por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y UN (1) miembro titular y

UN (1) miembro suplente propuesto por el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO

EXTERIOR S.A., quienes serán designados por la Autoridad de Aplicación.

La Presidencia de dicho Comité será ejercida por el representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Los miembros del Comité durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo

ser reelegidos, y ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.

Al citado Comité se podrá incorporar, además, UN (1) representante por

cada una de las entidades mencionadas en el anteúltimo párrafo del

artículo 10 de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias, en la

medida en que mantengan aportes no inferiores al TREINTA POR CIENTO

(30%) del valor de los activos efectivamente integrados al Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr) y por un período no inferior a CUATRO (4)

años. El representante se mantendrá en su mandato en tanto los aportes

que efectúe mantengan el porcentaje indicado en este párrafo. En ningún

caso el Comité de Administración estará integrado por más de CINCO (5)

miembros.

ARTÍCULO 7°.- Las decisiones del Comité de Administración se adoptarán por mayoría simple del total de sus miembros.

En caso de empate el Presidente tendrá voto doble. En caso de ausencia

de algún miembro titular, éste será reemplazado por el miembro suplente

del mismo organismo al que perteneciere el ausente.

ARTÍCULO 8°.- COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN. Las funciones y atribuciones del Comité de Administración serán las siguientes:

a. Establecer la política de inversión de los recursos del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr), con un adecuado grado de diversificación,

solvencia y liquidez, acorde con los compromisos contingentes por las

garantías otorgadas.

b. Aprobar o determinar otras operaciones en virtud de las cuales el

Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) recibirá financiamiento, fondos o

bienes.

c. Fijar los términos y condiciones generales y requisitos para el

otorgamiento de re-afianzamientos a las Sociedades de Garantía

Recíproca y Fondos de Garantía, en el marco de las prescripciones de la

Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias, su reglamentación y las

normas que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

d. Fijar los términos y condiciones generales y requisitos para el otorgamiento de garantías directas e indirectas.

e. Aprobar los lineamientos generales aplicables a los convenios a

suscribir entre el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y las entidades

previstas en el artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus normas

modificatorias, para el otorgamiento de garantías, a propuesta de la

Autoridad de Aplicación.

f. Aprobar los niveles y modalidades de tarifas y comisiones a percibir

por el otorgamiento de garantías, a propuesta de la Autoridad de

Aplicación.

g. Establecer las pautas y criterios de calificación de entidades

financieras y de garantías para la determinación de los porcentajes de

cobertura de riesgo en el otorgamiento de garantías y re-afianzamientos.

h. Fijar las pautas de fiscalización y control de cumplimiento de los

requisitos y condiciones establecidos en los convenios a suscribir.

i. Aprobar el régimen informativo al que deberán sujetarse las

entidades financieras y de garantías, a propuesta de la Autoridad de

Aplicación.

j. Aprobar las rendiciones de cuenta del Fiduciario.

k. Disponer la elaboración de la documentación contable y financiera correspondiente, auditada

externamente y aprobar dicha documentación si correspondiere. l.

Aprobar las operaciones de financiamiento del Fondo de Garantías

Argentino (FoGAr). m. Las demás atribuciones que se establezcan en el

Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 9°.- CONSTITUCIÓN DE CONTRAGARANTÍAS Y CRÉDITOS MOROSOS.

Previo al otorgamiento de garantías de cualquier clase, el Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr) podrá requerir la constitución de

contragarantías, conforme los criterios que establezca la Autoridad de

Aplicación.

El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) no otorgará garantías o

re-afianzamientos a operaciones de financiamiento cuyos solicitantes

tuvieran obligaciones pendientes con el mismo, salvo que dichas

operaciones tengan como destino la refinanciación de la deuda.

El Comité de Administración aprobará los requisitos generales que

deberán cumplimentar dichas refinanciaciones a fin de obtener las

garantías o re-afianzamientos del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

ARTÍCULO 10.- LÍMITES OPERATIVOS. El Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr) no podrá garantizar deudas de un mismo deudor por un valor

superior al CINCO POR CIENTO (5%) de su Fondo de Riesgo. A los efectos

de la determinación del límite operativo, los conjuntos o grupos

económicos deberán ser considerados como un solo deudor.

El Comité de Administración podrá elevar dicho límite operativo por decisión unánime y fundada de todos sus miembros.

ARTÍCULO 11.- RÉGIMEN INFORMATIVO. La Autoridad de Aplicación podrá

establecer un régimen informativo a cumplimentarse por quienes

requieran garantías o re-afianzamientos del Fondo de Garantías

Argentino (FoGAr).

ARTÍCULO 12.- El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá contratar

servicios de re-afianzamiento de las garantías y re-afianzamientos

otorgados cuando el Comité de Administración así lo disponga, a fin de

mitigar los riesgos asumidos.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.