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SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Decreto 629/2016

Decreto N° 227/2016. Incorporación.

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el expediente E-SENAF-4529-2016 del registro de la SECRETARIA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL; el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989; las Leyes Nros.

26.061 y 27.198; y el Decreto N° 227 del 20 de febrero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.061, tiene por objeto la Protección Integral de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el

territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y

disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el

ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los

que la Nación sea parte.

Que asimismo la norma indicada en el Considerando precedente, establece

que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es un organismo especializado en

materia de derechos de infancia y adolescencia, que forma parte del

Sistema de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes.

Que por el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, se aprobaron el

Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CUERPO ESPECIAL DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA creado por el Decreto N° 2.462 del 16 de marzo

de 1962.

Que actualmente, el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA depende

de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que al mencionado Cuerpo, se le asignó la misión de custodiar a los

adolescentes alojados dentro de los establecimientos de menores que

dependen de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y

cuando deban trasladarse fuera de éstos, con arreglo a las directivas

que se les impartan y observando para con los adolescentes confiados a

su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos humanos.

Que por el artículo 6°, del Anexo B, del Decreto N° 210 del 14 de

febrero de 1989, se determinó que los nombramientos, fijación de

destino, asignación de funciones, promociones y convocatorias referidas

al CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, corresponden al

Secretario de Desarrollo Humano y Familia, competencias que hoy se

encuentran a cargo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA.

Que debe tenerse en cuenta, que la Ley N° 26.061 fija como prioridad de

los organismos del Estado el mantenimiento del interés superior de las

personas sujetos de la misma, asignando, privilegiadamente, los

recursos públicos que lo garantice.

Que las misiones asignadas a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de custodia y guarda respecto de adolescentes

en conflicto con la Ley Penal, configuran un servicio esencial para la

población, a cuya eficaz prestación debe propender el Estado.

Que por otra parte, resulta menester poner de resalto que la dinámica

de la actividad que se desarrolla en los dispositivos destinados a los

adolescentes en conflicto con la Ley Penal, requiere de la adopción de

medidas expeditivas ligadas a la operatoria del sistema, que permitan

asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y

esenciales a cargo de dicha Institución.

Que para el logro de dicha finalidad, y a fin de asegurar el normal

desenvolvimiento operativo del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y

VIGILANCIA, dependiente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, resulta conveniente incorporar al citado cuerpo

en las previsiones establecidas en el Anexo I del Decreto N° 227 de

fecha del 20 de Enero de 2016, sus modificatorios y complementarios,

siempre dentro del ámbito y límites expresamente determinados por el

Decreto N° 210/89.

Que asimismo, a fin de proveer a un mejor funcionamiento de los

establecimientos destinados a los adolescentes en conflicto con la Ley

Penal, resulta necesario ampliar la dotación del CUERPO ESPECIAL DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA.

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.198, de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el

congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha

de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,

salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del

PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 10

de la citada ley.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo

6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase a la

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, en el Anexo I del Decreto N° 227 de fecha 20 de

enero 2016 al solo efecto de delegar en dicha autoridad las facultades

de contratación en relación al personal del CUERPO ESPECIAL DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210 del 14 de febrero

de 1989.

Art. 2° — Exceptúase a la

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio

2016 N° 27.198, a efectos de posibilitar la cobertura de cargos

vacantes financiados en relación al personal del CUERPO ESPECIAL DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210 del 14 de febrero

de 1989.

Art. 3° — Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -

Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la JURISDICCION 85 -

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Secretaría Nacional de Niñez,

Adolescencia y Familia, Servicio Administrativo Financiero 341,

Programa 44, para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante

en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte

integrante de la presente medida.

Art. 4° —El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente

ejercicio de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

Servicio Administrativo Financiero 341.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

RECURSOS HUMANOS DEL PROGRAMA 44

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOHS. DE CATEDRAPlanta Permanente

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Subsecretario10Subtotal Escalafon10

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)

A140B270C2250D2240E1050Subtotal Escalafon5950

PERSONAL DEL CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

DECRETO N° 210/89

Ayudante Mayor40Ayudante Principal100Ayudante de Primera120Ayudante de Segunda180Ayudante de Tercera260Ayudante de Cuarta280Ayudante de Quinta350Subayudante1670Subtotal Escalafon3000

Planta Temporaria

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)

C80Subtotal Escalafon80

TOTAL DEL PROGRAMA 449040

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE
CARGO HS. DE CATEDRA
Planta Permanente
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Subsecretario 1 0
Subtotal Escalafon 1 0
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)
A 14 0
B 27 0
C 225 0
D 224 0
E 105 0
Subtotal Escalafon 595 0
PERSONAL DEL CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
DECRETO N° 210/89
Ayudante Mayor 4 0
Ayudante Principal 10 0
Ayudante de Primera 12 0
Ayudante de Segunda 18 0
Ayudante de Tercera 26 0
Ayudante de Cuarta 28 0
Ayudante de Quinta 35 0
Subayudante 167 0
Subtotal Escalafon 300 0
Planta Temporaria
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)
C 8 0
Subtotal Escalafon 8 0
TOTAL DEL PROGRAMA 44 904 0