PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 629/2025

DECTO-2025-629-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01544923-APN-STEYFP#MDYTE, los Decretos

Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley N° 24.307 y

sus modificaciones, 1025 del 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio,

1693 del 5 de noviembre de 2009, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 1005

del 8 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307 y sus

modificaciones, se dispuso la desregulación del comercio interior de

bienes y servicios mediante la eliminación de todas las restricciones a

la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional que

distorsionen los precios del mercado.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1025/00 se aprobó el

régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios,

revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación

de personas.

Que dicho régimen fue a su vez modificado por el Decreto N° 1693/09.

Que en la actualidad se entiende que el encuadramiento de las

actividades de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la

vía pública y lugares públicos de circulación de personas debe estar

exenta de las restricciones del ESTADO NACIONAL que actualmente se

presentan.

Que esta gestión de gobierno lleva adelante diversas medidas tendientes

a eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en

todo el territorio nacional, así como toda exigencia normativa que

distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada

o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que de esta manera se promueven los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, en este marco, corresponde derogar el régimen jurídico aplicable a

la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública

y lugares públicos de circulación de personas aprobado por el Decreto

N° 1025/00 y su modificatorio.

Que, en consecuencia, tal actividad se entiende sujeta a las

disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y a las normas

locales que resulten aplicables.

Que, en ese sentido, resulta necesario reconocer el derecho de los

otros interesados para acceder a un mercado abierto e incentivar la

libre competencia y la igualdad ante la ley.

Que, por su parte, cabe señalar que por el Decreto N° 1005/24 se

desregularon diversos aspectos de la actividad postal, lo que sirve

como marco legal para que quienes venden diarios y revistas desarrollan

dicha actividad, ya sea con la registración como operador postal o

mediante un acuerdo con un operador postal autorizado.

Que, a la luz de lo expuesto, el régimen jurídico aplicable a la venta

y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y

lugares públicos de circulación de personas deviene innecesario,

obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que

intervienen en dicha actividad.

Que, en virtud de ello, corresponde disolver el REGISTRO NACIONAL DE

VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, creado por el

Decreto Nº 1025/00 y su modificatorio, en el que deben registrarse los

titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de

distribución y su zona de influencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las paradas de diarios podrán prestar el servicio de

casilla de correo, previa registración como operador postal ante el

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en

la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o mediante un acuerdo con un

operador postal autorizado, que será en tal caso el sujeto responsable

por la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de

Aplicación del régimen postal, para realizar las siguientes

actividades: a) Entrega de correspondencia general; b) Entrega de

papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de

productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico y

c)

Entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y

Pasaportes.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1025 del 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 04/09/2025 N° 64476/25 v. 04/09/2025

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