CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 1997-01-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto Nº 63/97

**Ratifícase un Convenio de Transferencia del Sistema

de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado

Nacional.**

Bs. As., 23/01/1997 -

VISTO el Expediente Nº 001-00072863-47/96 del registro de

la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Provincia de SAN LUIS Nº 5089 ratifica el

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA

PROVINCIA DE SAN LUIS al ESTADO NACIONAL.

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción

y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los Estados

Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en el punto 6 del

Capítulo Segundo de la Declaración, establece que

el ESTADO NACIONAL, conviene en aceptar la transferencia de las

Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES

Y PENSIONES.

Que el artículo 2, inciso a), apartado 4), de la Ley Nº

24.241, dispone que estarán obligatoriamente comprendidas

en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas

físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad,

funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los

Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a condición que

previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante

convenio con el Poder Ejecutivo Nacional.

Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE

TRANSFERENCIA del SISTEMA de PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA

de SAN LUIS.

Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente,

la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS preverá el crédito para atender

el déficit operativo del SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA

DE SAN LUIS que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES

Y PENSIONES.

Que es necesario fijar fecha de inicio para asegurar la efectiva

transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridades

para la debida cobertura previsional del personal en actividad

a las jurisdicciones provincial y municipal.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 inciso 1

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

Artículo 1º.- Ratifícase el CONVENIO

DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA

DE SAN LUIS al ESTADO NACIONAL, celebrado entre el GOBIERNO DE

LA PROVINCIA DE SAN LUIS y el GOBIERNO NACIONAL, a través

de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 18 de setiembre

de 1996, que forman parte integrante del presente Decreto como

Anexo.

Art. 2º.- Fíjase el PRIMER DIA del MES DE OCTUBRE

de 1996 como fecha a partir de la cual:

a)

comenzarán a devengarse los haberes previsionales por

parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

A este fin la PROVINCIA DE SAN LUIS deberá entregar el

Anexo que corresponde al padrón de beneficiarios actuales.

b)

comenzará a regir la obligación de retener y

transferir a la NACION los aportes personales y contribuciones

patronales por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Art. 3º.- Autorízase al Señor MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir el Acta Complementaria

prevista en la CLAUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA

que por el presente se ratifica.

Art. 4º.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en

el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias

e interpretativas del presente decreto.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. T.C

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