MINISTERIO DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2017-01-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 63/2017

Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:00110484/2016, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 473-E, de fecha 22 de noviembre de 2016, del

MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a desafectar de la concesión

otorgada a la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del

Contrato aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de

1993, y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de

fecha 21 de abril de 1999, la porción del inmueble perteneciente a la

Estación Federico Lacroze de la Línea Urquiza, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, indicada en el plano que la integra como Anexo I.

Que además, mediante la Resolución referida se declaró que la porción

del inmueble mencionada junto con otra, indicada en el plano que la

integra como Anexo II y que fuera asignada a BELGRANO CARGAS Y

LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, no se encontraban destinadas al uso

operativo ferroviario, no previéndose tampoco su utilización en el

futuro, prestándose conformidad para su eventual desafectación dominial.

Que la citada Resolución N° 473-E de fecha 22 de noviembre de 2016 del

MINISTERIO DE TRANSPORTE fue dictada a raíz de la solicitud realizada

por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, a instancias del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, con el fin de proceder a la prolongación de la traza

de la Avenida Triunvirato y la construcción de viviendas que permitan

la relocalización de los hogares precarios ubicados en el sector

denominado como “Villa Fraga” (delimitado por la Playa de Cargas de la

Estación Federico Lacroze del Ferrocarril Urquiza, las calles Céspedes,

Fraga y la calle Teodoro García).

Que por el Artículo 6° de la Resolución mencionada se instruyó a la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para

la elaboración de un proyecto de decreto que propicie la clausura

definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones

ferroviarias emplazadas en las porciones de los inmuebles que se

declararon no afectados al uso ferroviario.

Que la clausura definitiva de la porción del inmueble individualizado

en el Anexo del presente, no afecta la conectividad ferroviaria en

materia de transporte de pasajeros, atento que se ha previsto preservar

un espacio para futuras ampliaciones, tanto para los servicios urbanos

como para un eventual restablecimiento de los servicios interurbanos de

pasajeros. Tampoco se incluyen la subestación de energía ubicada en el

extremo cercano a la intersección de las calles Fraga y Céspedes, ni

las vías de servicio contiguas a los andenes NUEVE (9) y DIEZ (10) de

la Estación Federico Lacroze del Ferrocarril Urquiza, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Que dicha clausura definitiva tampoco afecta a la operatoria propia del

transporte ferroviario de cargas, toda vez que dicha playa no se

encontraba sujeta al uso operativo ferroviario presente ni futuro por

parte de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que tal como se ha señalado un sector del predio ha sido intrusado,

estableciéndose allí un asentamiento de emergencia conocido como “Villa

Fraga”, no siendo posible su utilización con fines ferroviarios en las

condiciones actuales.

Que en consecuencia, la autorización que se dispone se efectúa respecto

del sector de la Estación Federico Lacroze individualizado en el Anexo

de la presente medida.

Que, resulta pertinente garantizar la provisión de energía eléctrica al

Ferrocarril Urquiza, actualmente concesionado a METROVÍAS SOCIEDAD

ANÓNIMA, a cuyo fin resulta necesario instruir a la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que, previo a efectuar la

transferencia dominial, proceda a constituir una servidumbre de paso de

electroducto sobre el predio que se desafectará.

Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes

que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del

sector cuya clausura definitiva se propicia deben quedar en poder de la

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,

conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad

Ferroviaria N° 26.352.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en

forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás

instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la Estación

Federico Lacroze individualizado en el Anexo (IF-2017-00998517-APN-MTR)

del presente. Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de

los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta

remover de dicho sector quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo

establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N°

26.352.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, en oportunidad

de realizar la cesión y/o transferencia dominial del inmueble,

constituya una servidumbre de paso de electroducto sobre el predio que

se desafecta, a favor del Ferrocarril Urquiza, el cual actualmente se

encuentra otorgado en concesión a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud

del Contrato aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre

de 1993, y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de

fecha 21 de abril de 1999.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.