AYUDA ESCOLAR ANUAL

Rango Decreto
Publicación 2025-02-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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AYUDA ESCOLAR ANUAL

Decreto 63/2025

DECTO-2025-63-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11635237-ANSES-DGAYTE#ANSES, las Leyes

Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 24.156 y sus

modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, 27.701, 27.160 y sus

modificaciones, 27.742, los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de

2023, 150 del 16 de febrero de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y

la Resolución N° 11 de la ex Secretaría de Seguridad Social del

entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL del 30 de julio de

2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que

garanticen las prestaciones de la seguridad social.

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y

modificatorias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un

Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten

servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad

privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos

de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas

y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),

establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias;

para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la

Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la

Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social.

Que por el inciso d) del artículo 6° de la citada Ley N° 24.714 se

establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación

inicial, general básica y polimodal como una de las prestaciones del

referido Régimen.

Que mediante el artículo 10 de la referida ley se dispone que esta

asignación familiar consiste en el pago de una suma de dinero que se

hará efectiva en el mes de marzo de cada año y se abonará por cada hijo

que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y

polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a

establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación

diferencial.

Que a través del artículo 19 de la citada Ley Nº 24.714 se faculta al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones

familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios

que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o

montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad

económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación

económica social de las distintas zonas.

Que para el Ejercicio 2024 se prorrogaron las disposiciones de la Ley

N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, en los

términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 1131/24 se estableció que a

partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por

el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias,

las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas

modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo

27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de

2025, en tanto la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en

materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo

de UN (1) año.

Que en ese particular contexto excepcional de inédita gravedad,

generadora de profundos desequilibrios que impactaron negativamente en

toda la población, en especial en lo social y económico, se dictó el

Decreto N° 150/24 por el que se adoptó un criterio de excepcionalidad

al determinar para el Ejercicio 2024, un monto extraordinario de la

Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general

básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley

N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, de PESOS SETENTA MIL

($ 70.000), sin distinción por zonas diferenciales.

Que por el artículo 2° de la citada norma, se dispuso que el monto

establecido comprendía la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y

sus modificatorias, en concepto de la movilidad correspondiente para el

mensual marzo de 2024, pero no se indicó en la parte resolutiva de la

norma, cuál sería la pauta de actualización para el futuro,

considerando que, en atención a la emergencia declarada, se otorgó una

suma extraordinaria con el objetivo de paliar los mayores gastos en los

que las familias argentinas iban a incurrir con motivo del inicio del

ciclo lectivo 2024.

Que las condiciones críticas que justificaron en esa oportunidad el

dictado del Decreto N° 150/24, que estableció un valor extraordinario

de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el Ejercicio 2024, se han

visto parcialmente superadas, conforme da cuenta la baja en el Índice

de Precios al Consumidor (IPC) informada por el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, que conlleva una mejora que impacta favorablemente en las

condiciones de vida de la población.

Que, en razón de ello, una correcta y prudente política fiscal que

atienda a las necesidades de la población más vulnerable, impone la

necesidad de garantizar el financiamiento de aquellas prestaciones que

directamente asisten a esos individuos, fijando un nuevo monto de la

Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Que en el marco de lo expuesto, y por imperio del artículo 19 de la Ley

N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, atento el inicio del

nuevo ciclo lectivo, es necesario aclarar que para el cálculo de la

asignación pagadera en marzo de 2025, corresponde considerar el monto

vigente a marzo del año 2023 de la Asignación por Ayuda Escolar Anual

con la movilidad prevista por el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus

modificatorias, para marzo de 2024, y a ese resultado aplicarle la

movilidad desde esa fecha en adelante.

Que, siendo así, el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual,

calculada con la actualización por movilidad hasta el mes de febrero de

este año, ascendería a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO

CINCUENTA Y NUEVE ($ 42.159), restando la movilidad correspondiente al

mes de marzo del corriente, oportunidad en que se efectuará el pago

masivo de esta asignación anual.

Que, sin perjuicio de ello, con el fin de garantizar que el monto

resultante del cálculo referido precedentemente no arroje un valor

inferior al establecido por el Decreto N° 150/24 y además continuar

apoyando a las familias argentinas y que no perciban una asignación

inferior a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000), se establece un

complemento extraordinario, por única vez, por un importe equivalente a

la diferencia que exista entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL

($ 85.000) y el valor de la Asignación de Ayuda Escolar Anual vigente a

marzo de 2023 actualizado a marzo de 2025, sin distinción por zonas

diferenciales.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de la Asignación por Ayuda

Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal

instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus

modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025,

será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo

de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32

de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la

Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar

por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez

al año, en oportunidad de su pago masivo.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase, con carácter extraordinario y por única vez,

conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar

Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a

efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un

monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y

CINCO MIL ($ 85.000) y el valor que surja de la determinación de la

Asignación por Ayuda Escolar Anual, conforme lo previsto en el artículo

precedente.

Si el monto de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual del

artículo 1º del presente resulta igual o mayor al importe de PESOS

OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000), no corresponderá abonar el refuerzo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la

Subsecretaría de Seguridad Social, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias,

dictarán las normas operativas y complementarias necesarias para la

implementación del presente decreto, así como identificar y propiciar

la derogación de las normas que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las

adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a

las disposiciones que se establecen en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

e. 07/02/2025 N° 6406/25 v. 07/02/2025

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