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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 631/89

Ratifícase un convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y Justicia y la Provincia de La Pampa.

Bs. As; 18/5/89

VISTO el expediente N° 27.653/84 del registro del MINISTERIO DE

EDUCACION Y JUSTICIA, donde obra el convenio suscripto entre ese

Ministerio y la Provincia de LA PAMPA con fecha 30 de noviembre de

1984, y

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tuvo por finalidad permitir el otorgamiento de

licencia al personal docente de ambas jurisdicciones que pase a

desempeñarse en un cargo docente de mayor jerarquía presupuestaria, en

un establecimiento afectado al régimen de profesores designados por

cargo.

Que a través de lo actuado surge la necesidad de la medida adoptada por

cuanto la reglamentación en vigencia no contempla la solución de la

situación expuesta.

Que mediante Decreto N° 3.178 de fecha 4 de diciembre de 1986, el

Gobierno de la Provincia de LA PAMPA ratificó el mencionado convenio.

Que el presente decreto se dicta en virtud de la autorización conferida

por el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Ratifícase el

convenio suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA y la

Provincia de LA PAMPA, cuya copia autenticada forma parte del presente

decreto, mediante el cual se acordó el otorgamiento de licencia al

personal que, revistando como titular en establecimientos de la Nación,

pase a desempeñarse en un cargo docente de mayor jerarquía

presupuestaria en jurisdicción provincial y al que, revistando como

titular en establecimientos de la Provincia de LA PAMPA, pase a

desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía presupuestaria en

jurisdicción nacional. En ambos casos, Nación o Provincia, cuando se

trate de establecimientos afectados al Régimen de Profesores designados

por cargo (Leyes N° 19.514 y 22.416 y Decreto N° 666/81 de la Nación).

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN - Jorge F. Sabato.


NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.