ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2018-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 631/2018

Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-15771610-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo

de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el

Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2017 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº

24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado

por Decreto N° 214/06 y modificatorios, conforme surge del Acta Acuerdo

del 29 de diciembre de 2017.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°

de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°

447/93, acuerdan fijar el valor de la Unidad Retributiva (UR) de la

Escala Salarial para el personal de EDUC.AR S.E. correspondiente a la

rama educativa, detallado en el Anexo I del Acta Acuerdo del 29 de

diciembre de 2017 que aprueba la Escala Salarial para el personal de

EDUC.AR S.E., en la suma de PESOS VEINTE ($20,00).

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que en ese sentido, procede indicar que el acuerdo analizado satisface

los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto

Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en orden a lo

prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado

por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 23 de febrero de

2018, sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)

y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de

dicha norma y de la Ley N° 18.753 corresponde, en orden a lo dispuesto

en el artículo 79 de la citada, que los valores de la Unidad

Retributiva se apliquen a partir del 1° día del mes siguiente a la

fecha de homologación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2017 de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N° 214/06 y

modificatorios que, como Anexo (IF-2018-26259125-APN-SCA#MT), forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alberto Jorge Triaca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2018 N° 49288/18 v. 10/07/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.