HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1974-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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HIDROCARBUROS

Decreto Nº 632/1974

Centralización de estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles y lubricantes.

Bs, As. 27/8/74

VISTO y CONSIDERANDO:

Que

el inc. b) del capítulo "Energía" del Plan Trienal para la

Reconstrucción y Liberación Nacional, afirma el control del Estado en

las actividades inherentes a hidrocarburos;

Que aun dentro de la

legislación vigente, el Poder Ejecutivo tenía amplias atribuciones para

fijar la política nacional respecto de las actividades relativas a la

exploración, explotación, industrialización, transporte y

comercialización de los hidrocarburos, de suerte que tales lineamientos

políticos concurren a integrar la normatividad jurídica en tanto

derecho positivo (véase entre otros arts. 2 y 3 del Decreto - Ley

17.319);

Que no obstante ello, anteriores políticas, con

contadas excepciones, han frustrado en los hechos la relación que

imponía entre producción y comercialización, permitiendo a quienes

menores esfuerzos extractivos realizaban, obtener una participación

indebida en el mercado, en desmedro de la empresa Yacimientos

Petrolíferos Fiscales, a cuyo cargo exclusivo estuvieron los mayores

riesgos y de cuyos esfuerzos el país obtiene los más altos resultados

que importan la casi totalidad del petróleo crudo que se extrae en el

territorio nacional -en la actualidad el 99,03 %- mientras que la

referida participación de la empresa estatal en el mercado de expendio

apenas excede del 50 %;

Que de todo lo expuesto resulta la

necesidad imperiosa de regular la comercialización de los hidrocarburos

en su etapa final, consecuente con los principios que inspiran al

proyecto de ley de hidrocarburos expuestos concretamente en el Mensaje

que lo ha acompañado;

Que las autorizaciones acordadas que en la

práctica desvirtuaban los principios enunciados no importan

concesiones, sino meros permisos esencialmente precarios y revocables,

conforme resulta de su propia naturaleza jurídica;

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º -La

Secretaría de Estado de Energía procederá de inmediato a adoptar las

medidas necesarias para disponer el otorgamiento de todas las

autorizaciones de estaciones de servicio y bocas de expendio de

combustibles y lubricantes a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

a fin de que quede centralizada en esta empresa la total

comercialización de los derivados del petróleo. Su funcionamiento

proseguirá a cargo de los actuales expendedores, siempre que se ajusten

a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.

Art. 2º -Deróganse todas las disposiciones y actos que se opongan al presente decreto.

Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Alberto J. Vignes

Antonio J. Benítez

Alberto I. Rocamora

Oscar Ivanisevich

José B. Gelbard

Ricardo Otero

José López Rega

Adolfo M. Savino

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