ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 632/2018

Designaciones y contrataciones. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO: el Expediente N° EX-2018-26414263-APN-SECEP#MM, las Leyes Nros.

20.744 (t.o. Decreto N° 390/76) y 25.164, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios, los

Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 336 del 10 de febrero de

2016, 997 del 7 de septiembre de 2016, 365 del 26 de mayo de 2017 y

1109 del 28 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la calidad en la gestión pública depende del cumplimiento del

principio de economía, esto es, que el funcionamiento de la

Administración Pública propenda a la utilización racional de los

recursos públicos.

Que la asignación de recursos a la Administración Pública debe

ajustarse estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para

el logro de las metas y objetivos previstos.

Que para cumplir con el citado principio de economía, se requiere

instrumentar diversas acciones que permitan brindar respuestas

eficientes con la asignación de los recursos disponibles.

Que las medidas propiciadas se inscriben en ese marco, teniendo como fin una Administración Pública más eficiente y eficaz.

Que por la Ley Nº 25.164 se establecieron los principios generales aplicables a la relación de empleo público.

Que por el artículo 8° del Anexo a la Ley N° 25.164, en su parte

pertinente, se previó que “el régimen de estabilidad comprende al

personal que ingrese por los mecanismos de selección que se

establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya

financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos

descentralizados en la Ley de Presupuesto…”.

Que por el artículo 9º del Anexo a la citada Ley Nº 25.164 y en su

reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002

y su modificatorio, se estableció un régimen de contrataciones de

personal por tiempo determinado.

Que mediante el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 se homologó el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional.

Que conforme los artículos 90, 92 ter, 93 y 99 de la Ley de Contrato de

Trabajo Nº 20.744 (t.o. Decreto N° 390/1976) los contratos celebrados

al amparo de esa norma pueden ser por tiempo indeterminado, a tiempo

parcial, a plazo fijo o de trabajo eventual.

Que mediante el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017 se aprobó

el régimen aplicable a las contrataciones para la prestación de

servicios profesionales autónomos.

Que el proceso ya iniciado tendiente a dotar de eficiencia y eficacia

al funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL requiere la

adopción de medidas para limitar el incremento del gasto público, en

especial, el derivado del crecimiento de la planta de personal de las

Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en

los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que en consecuencia en las citadas Jurisdicciones y Entidades, con

excepción de la Agencia Federal de Inteligencia, la Administración

Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las

Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido

el personal civil de las citadas fuerzas, no se podrán efectuar nuevas

designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o

fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias hasta el

31 de diciembre de 2019 y en los supuestos que en el presente decreto

se establecen.

Que corresponde exceptuar de la prohibición a la que alude el

considerando precedente y en el mismo ámbito de aplicación, a las

prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, a las

designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de

cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de

una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas

modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales

fines, a la cobertura de titulares de unidades organizativas previstos

en las estructuras orgánico funcionales aprobadas, a las designaciones

de Personal de Gabinete de conformidad con el régimen previsto en la

Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de 2018, a las

designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación establecido por la Ley N° 25.467, del Servicio Exterior de

la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del personal, en

caso de remplazo, comprendido en el “Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud” homologado por el

Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios, así

como la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse

por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo

operativo, y siempre que se hayan agotado las instancias de búsqueda

interna, conforme la reglamentación que a tal efecto establezca el

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y las designaciones en la planta permanente

que sean el resultado de procesos de selección efectuados únicamente

por convocatorias internas, dispuestas con el fin de normalizar las

plantas de personal en el ámbito de las Jurisdicciones y Entidades

comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que las excepciones previstas en el presente decreto a la prohibición

de efectuar nuevas designaciones y contrataciones en el citado ámbito

son una ratificación del compromiso asumido en punto al cumplimiento

del principio de economía, pero sin que ello importe de manera alguna

la afectación de la prestación de los servicios a cargo del ESTADO

NACIONAL.

Que a fin de contribuir con la reducción del gasto público se considera

necesario prohibir la celebración de nuevos Convenios de Servicios de

Asistencia Técnica entre las Jurisdicciones y Entidades del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8°

de la Ley N° 24.156, y las Universidades nacionales, provinciales o

privadas u otras instituciones de enseñanza pública, como así también

resulta oportuno disponer que los citados Convenios que se encuentran

vigentes queden sin efecto a partir del 1° de enero de 2019.

Que con el objeto de precisar el impacto presupuestario de las

bonificaciones, premios, incentivos y suplementos que percibe el

personal que presta servicios en las Jurisdicciones y Entidades del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en los incisos a) y c) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156, resulta necesario que los citados

organismos actualicen la información suministrada oportunamente a la

COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que, asimismo, a fin de evitar mayores erogaciones por parte del Estado

Nacional corresponde disponer que las citadas Jurisdicciones y

Entidades no instrumenten nuevos beneficios, por los conceptos citados

en el considerando precedente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 997 del 7 de septiembre de

2016 se aprobó el “RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL

PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración

Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras

Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del

PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al

exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos

nacionales o extranjeros.”

Que las sumas abonadas en concepto de servicios extraordinarios, gastos

de movilidad, gastos fijos de movilidad, reintegro por gastos de comida

y viáticos tanto por comisiones o misiones al interior como al

exterior, o en uso de becas y pasajes, por su magnitud, representan una

erogación presupuestaria, razón por la cual en el marco de un necesario

uso eficiente y racional de los recursos públicos, corresponde que las

Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en

los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, remitan dentro

del plazo de TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente

decreto, un informe al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el que se

contemple la evolución de los citados conceptos, que avale su

cumplimiento y que prevea su disminución en un TREINTA POR CIENTO (30%)

para lo que resta del ejercicio presupuestario en curso, autorizando al

Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA a limitar las cuotas

presupuestarias correspondientes a las referidas erogaciones.

Que resulta necesario efectuar adecuaciones que permitan optimizar el

cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial,

atendiendo al mismo tiempo a las restricciones presupuestarias.

Que atento ello, en los traslados en cumplimiento de misiones o

comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas,

cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, del personal

dependiente de las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO

NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley

N° 24.156, sólo las Autoridades Superiores previstas en el artículo 11

de la Decisión Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, de nivel de

Ministro o Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva,

debiendo contar con la previa conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que en el caso del traslado de funcionarios con rango de Secretario

sólo podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva para viajes de

duración mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa

autorización del titular de la Jurisdicción o Entidad de la que

dependan.

Que la necesidad de extremar la responsabilidad en el uso eficiente y

racional de los recursos públicos torna necesario que las

Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en

los incisos a) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 informen a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el plazo establecido en el

presente decreto, la planificación de los viáticos, gastos de pasajes y

movilidad derivados del cumplimiento de misiones o comisiones al

exterior de carácter oficial, o en uso de becas.

Que en el actual contexto resulta necesario adoptar medidas que no sólo

tiendan al uso eficiente y racional de los recursos públicos sino que

además permitan su progresiva disminución. En consecuencia, el informe

previsto en el considerando precedente deberá prever una disminución

del gasto por dichos conceptos del TREINTA POR CIENTO (30%) para lo que

resta del ejercicio presupuestario en curso.

Que dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de

costos en la Administración Pública Nacional resulta imprescindible

adoptar ciertas medidas con el claro objetivo de la reducción del gasto

público.

Que en el marco de la situación descripta en el considerando que

antecede corresponde encomendar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO (AABE) para que efectúe en el plazo de TREINTA (30)

días desde la entrada en vigencia de este decreto el relevamiento de

vehículos de uso oficial que se encuentren tanto a disposición del

traslado de funcionarios como los destinados al uso operativo del área

a la cual se encuentren asignados, y elabore un informe de la flota

óptima de vehículos, a los efectos de posterior transferencia o

enajenación según criterios de razonabilidad y austeridad.

Que, con idéntica finalidad, corresponde suspender los procesos de

adquisición o alquiler con opción de compra de vehículos destinados a

uso oficial que se encuentren en curso hasta la finalización del

relevamiento al que alude el considerando precedente, los que podrán

reanudarse o iniciarse, según corresponda, previa autorización de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el marco de las medidas de austeridad dispuestas por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL deviene menester realizar un profundo análisis de la

estructura organizativa de los organismos descentralizados y

desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con miras a la

optimización y racionalización del gasto y, asimismo, consolidar la

información referida a la estructura orgánico funcional, el régimen de

empleo y de contratación de servicios personales aplicable, la

estructura salarial, régimen de compensaciones, y la planificación de

gastos en personal prevista para el ejercicio 2019 de las Entidades

comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 365 del 26 de mayo de 2017

se creó la “BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS

EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de administración de

información salarial y de recursos humanos del personal que presta

servicios en las Entidades y Jurisdicciones del Poder Ejecutivo

Nacional comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley

N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional”, para permitir la inmediata modernización de

los registros de recursos humanos que pertenecen a todas las

estructuras del Estado.

Que, asimismo, mediante el artículo 9º del citado Decreto Nº 365/17 se

dispone que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la SECRETARÍA

DE EMPLEO PÚBLICO, sea la Autoridad de Aplicación del citado decreto.

Que en tal sentido, corresponde que las Entidades comprendidas en el

inciso b) del artículo 8º de la Ley N° 24.156 informen a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y al MINISTERIO

DE HACIENDA, la estructura orgánico funcional, el régimen de empleo y

de contratación de servicios personales aplicable, la estructura

salarial, régimen de compensaciones, y la planificación de gastos en

personal prevista para el ejercicio presupuestario 2019, a los efectos

de realizar una evaluación integral en el marco del objetivo del

equilibrio presupuestario.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Designaciones y contrataciones. Las Jurisdicciones y

Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y

c)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de la Agencia

Federal de Inteligencia, la Administración Federal de Ingresos

Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades

Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal

civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar nuevas designaciones

ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de

financiamiento presupuestarias o no presupuestarias, hasta el 31 de

diciembre de 2019, prohibición que alcanza a:

a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas

por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27

de febrero de 2006 y sus complementarios;

b. Las contrataciones previstas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº

25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de

agosto de 2002;

c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo

parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93

y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.

Decreto N° 390/76);

d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales

autónomos previstas por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017;

e. Las designaciones transitorias en cargos simples de planta;

f. contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo

cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de

financiamiento no presupuestarias.

ARTÍCULO 2º.- Excepciones. Quedan exceptuadas de la prohibición

prevista en el artículo 1º del presente decreto y en el mismo ámbito de

aplicación:

a. Las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y

Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°

24.156, como resultado de procesos de selección ya iniciados o aquellos

que se inicien en el futuro únicamente por convocatoria interna;

b. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

c. Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia

de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal

de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas

modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales

fines;

d. La cobertura de titulares de unidades organizativas previstos en las estructuras orgánico funcionales aprobadas;

e. Las designaciones de Personal de Gabinete de conformidad con el

régimen previsto en la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de

2018;

f. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación, establecido por la Ley N° 25.467, del Servicio Exterior de

la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, y del personal, en

caso de remplazo, comprendido en el “Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud” homologado por el

Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios.

g. La cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse

por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo

operativo, y siempre que se hayan agotado las instancias de búsqueda

interna, conforme la reglamentación que a tal efecto establezca el

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Convenios de Servicios de Asistencia Técnica. Los

convenios vigentes de servicios de asistencia técnica mediante

servicios personales, celebrados entre las Jurisdicciones y Entidades

del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las Universidades nacionales,

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