SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

Rango Decreto
Publicación 2020-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN**

Decreto 633/2020

**DCTO-2020-633-APN-PTE -

Decreto N° 257/2009. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-66353651--APN-GAL#CONICET, la Ley Nº 25.467 y

su modificatoria y el Decreto N° 257 del 7 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que

la Ley Nº 25.467 tuvo por objeto establecer un marco general que

estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e

innovación, con el fin de contribuir a incrementar el patrimonio

cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al

bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la

generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.

Que

por el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 25.467 se estableció que

los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — sin perjuicio de lo

establecido en su normativa de creación— podrán participar en el

capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de

base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de

actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la

medida que no afecten el patrimonio del Estado y sean aprobados por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Capítulo II del Anexo del

Decreto N° 257/09 reglamentó la participación de los organismos del

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el capital de

sociedades mercantiles o empresas conjuntas, estableciendo en su

artículo 5° que tal participación solo podrá ser aprobada en sociedades

anónimas con participación estatal minoritaria.

Que, en

consecuencia, resulta necesario modificar la citada reglamentación

sobre la base de la experiencia acumulada a los efectos de potenciar

los vínculos con el sector privado y público, con el objetivo de

satisfacer las necesidades del medio social y productivo y fortalecer

las relaciones entre las asociaciones empresarias, parques tecnológicos

e industriales y organismos del Estado y con el fin de adecuarla a lo

previsto en el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 25.467.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario derogar el artículo 5º

del Anexo del Decreto N° 257/09.

Que

la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN han tomado

la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas

por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 5º del Capítulo II del Anexo del

Decreto N° 257 del 7 de abril de 2009.

ARTÍCULO

2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Roberto

Carlos Salvarezza

e. 30/07/2020 N° 29731/20

v. 30/07/2020

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