ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-09-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 633/2022

DCTO-2022-633-APN-PTE - Decretos N° 607/2018 y N° 608/2018. Decláranse lesivos al interés general.

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-70790651-APN-PYC#DNV, las Leyes Nros.

13.064, 17.520, 23.696, 23.928, 25.561, 25.790 y 27.445, los Decretos

Nros. 2637 del 29 de diciembre de 1992, 1994 del 23 de septiembre de

1993, 1167 del 15 de julio de 1994, 1221 del 22 de diciembre de 2000,

311 del 3 de julio de 2003, 296 y 298, ambos del 15 de marzo de 2006,

367 del 16 de febrero de 2016, 607 y 608 del 2 de julio de 2018, las

Resoluciones Nros. 1485 del 30 de diciembre de 1992, 306 del 25 de

septiembre de 1995, 810 del 21 de junio de 1996, 379 del 1º de

noviembre de 1996, 1366 del 27 de noviembre de 1997, 886 del 27 de

julio de 1998, todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS, y las Resoluciones Nros. 185 del 29 de junio de 2000 y 316

del 4 de octubre de 2000, ambas del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

VIVIENDA, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto N° 2637/92 el PODER EJECUTIVO NACIONAL

decidió otorgar bajo el régimen de concesión de obra pública la

construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los

accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, de

conformidad con lo previsto en la Ley N° 17.520, modificada por la Ley

N° 23.696, fijándose las pautas fundamentales a las que debían

ajustarse.

Que a través de la Resolución N° 1485/92 el entonces MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a las competencias

otorgadas por el precitado decreto y en su carácter de Autoridad de

Aplicación de aquel, autorizó la convocatoria a Concurso Público

Nacional e Internacional con base (tarifa tope) para la adjudicación de

las Concesiones de Obra relativas a los Accesos a la Ciudad de Buenos

Aires, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones conforme al cual se

llevó a cabo la precalificación de empresas, calificación de consorcios

y posterior selección de los postulantes sobre la base de la mejor

tarifa.

Que a través del Acta de Comisión Nº 57 del 10 de septiembre de 1993

resultó calificado definitivamente el Consorcio N° 2 (SIDECO AMERICANA

Y OTROS) para ofertar por las concesiones de obra correspondientes a

los Accesos Norte, Oeste y Riccheri.

Que mediante el Acta de Comisión Nº 58 del 13 de septiembre de 1993

resultó calificado definitivamente el Consorcio N° 3 (BENITO ROGGIO Y

OTROS) para ofertar por las concesiones de obra correspondientes a los

Accesos Norte, Oeste y Riccheri.

Que por actos públicos del 27 y 28 de septiembre de 1993, de acuerdo a

lo previsto en el artículo 6° del Pliego -según Resolución del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1485/92- y

circulares modificatorias, resultaron Postulantes Seleccionados para el

Acceso Norte y el Acceso Oeste el Consorcio N° 2 (SIDECO AMERICANA Y

OTROS) y el Consorcio N° 3 (BENITO ROGGIO Y OTROS), respectivamente,

los que procedieron a constituir las respectivas sociedades anónimas

concesionarias.

Que el 21 de enero de 1994 AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

suscribió el pertinente Contrato de Concesión asumiendo todas las

obligaciones, responsabilidades y derechos allí establecidos, así como

la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y

obtenidos por el Consorcio N° 2 (SIDECO AMERICANA Y OTROS), en su

carácter de Concesionaria del Acceso Norte.

Que el 30 de mayo de 1994 el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD

ANÓNIMA suscribió el respectivo Contrato de Concesión asumiendo todas

las obligaciones, responsabilidades y derechos allí establecidos, así

como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y

obtenidos por el Consorcio N° 3 (BENITO ROGGIO Y OTROS), en su carácter

de Concesionario del Acceso Oeste.

Que los señalados Contratos de Concesión fueron suscriptos “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en esa inteligencia, y mediante el Decreto N° 1167/94, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL aprobó -entre otros- los Contratos de Concesión

suscriptos con AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y con GRUPO

CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en relación con el Acceso

Norte y con el Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

respectivamente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del reseñado acto, facultó al

entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a efectuar

las modificaciones que demanden los Contratos de Concesión, las que

deberían ser congruentes con los documentos que rigieron el Concurso.

Que las concesiones fueron otorgadas por un plazo de VEINTIDÓS (22) años y OCHO (8) meses.

Que por conducto del Decreto N° 1994/93 se aprobó el “Reglamento

Administrativo regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y

control y la protección al usuario y a los bienes del estado” -MARCO

REGULATORIO de las Concesiones de Obra Pública- respecto de los accesos

que integran la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, del cual se

desprende que las concesiones abarcadas por aquel se extinguirían por

el vencimiento del plazo contractual, por rescisión o rescate, según lo

establecido en los respectivos contratos. Asimismo, dicho reglamento

establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL al término de la concesión se

encontraba facultado a disponer su prórroga por DOCE (12) meses desde

su extinción, cuando no existieran operadores en condiciones de asumir

la prestación de los servicios.

Que los Contratos de Concesión establecían mecanismos de fijación de

tarifa tope, previendo que esta se actualizaría según un índice

extranjero, siempre que el valor medio así expresado no excediera el

valor económico medio del servicio ofrecido a los usuarios, cuyo límite

legal fija el inciso 1 del artículo 3° de la Ley N° 17.520.

Que según surge de las bases de la contratación, conforme el artículo

6º de la citada Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1485/92, la “...Concesión no contará con

beneficios impositivos, aportes, avales, ni compromisos financieros del

Estado. No se garantizarán beneficios de explotación, rendimientos

económicos ni tránsitos mínimos. Las Concesionarias serán a todos los

efectos, contratos de riesgo”.

Que por tales motivos en el procedimiento de selección se evaluó la

tarifa básica en dólares propuesta por cada oferente y el tránsito

teórico según el cual se fijaba aquella, así como la tasa interna de

retorno esperada.

Que ello resultaba conteste con lo previsto en el artículo 57 de la Ley

N° 23.696, mediante la cual se estableció que las concesiones que se

otorgaran de conformidad con la Ley N° 17.520 debían asegurar

necesariamente que la eventual rentabilidad no excediera una relación

razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el

Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión.

Que, en este marco, el Plan Económico Financiero de este tipo de

Concesiones resultaba ser la herramienta para el seguimiento de esa

eventual rentabilidad.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de los Contratos de

Concesión se aprobaron diferentes adecuaciones contractuales para ambas

Concesiones.

Que mediante la Resolución N° 306/95 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Convenio modificatorio del

Contrato de Concesión del Acceso Oeste. Por su parte, a través de la

Resolución N° 810/96 del citado ex-Ministerio se aprobó el Convenio

modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Norte.

Que por conducto de la Resolución N° 379/96 del referido ex-MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó un nuevo Convenio

modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Oeste. Asimismo, por

la Resolución N° 1366/97 dicha ex cartera ministerial aprobó el Segundo

Acuerdo Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Norte.

Que a través de la Resolución N° 886/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Tercer Acuerdo Modificatorio

del Contrato de Concesión del Acceso Norte. A su vez, por la Resolución

N° 316/00 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aprobó la

Tercera Adecuación del Contrato de Concesión del Acceso Oeste.

Que mediante la Resolución N° 185/00 del ex-MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aprobó la Cuarta Adecuación del Contrato

de Concesión del Acceso Norte.

Que a través del Decreto N° 1221/00 se aprobó la Quinta Adecuación del Contrato de Concesión del Acceso Norte.

Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia

social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en

el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas

orientadas a morigerar la crítica situación.

Que por el artículo 8° de la mencionada ley se dispuso que en los

contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de

derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios

públicos, quedaban sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en

otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en

índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo

indexatorio, y que los precios y tarifas resultantes de dichas

cláusulas quedaban establecidos en pesos a la relación de cambio UN

PESO ($1) = UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (USD 1).

Que por el artículo 9° de la referida ley se autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo

dispuesto en el artículo 8° del mismo cuerpo normativo y se

establecieron los criterios a tener en consideración para el caso de

los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que la referida Ley N° 25.561, modificada y complementada a través de

las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456,

26.563, 26.729, 26.896 y 27.200 estableció criterios a seguir en el

marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el

impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la

distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes

de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el

interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la

seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las

empresas.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN se desarrollaron los procesos de renegociación de

los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de Obras

y Servicios Públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios

establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 25.561, correspondía al

ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de

accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucró a las Empresas Concesionarias de Obra

Pública de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, denominadas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO

CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, conforme a

la concesión que fuera aprobada por el Decreto N° 1167/94.

Que ello expresamente surge de lo establecido en el Decreto N° 311/03

mediante el cual se le encomendó a la ex-UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y

ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, actuante en el ámbito de

los ex-MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la continuación de la renegociación de

los contratos de obras y servicios públicos, en cuyo inciso g) del

artículo 4° se establecieron las concesiones viales con cobro a

usuarios, incluidos los accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Que la citada ex-Unidad tenía asignadas, entre otras, las misiones de

llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y

servicios públicos dispuesta por la Ley N° 25.561; suscribir acuerdos

integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas

concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referendum”

del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar los proyectos normativos

concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o

cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos bajo

concesión o licencias, así como también efectuar todas aquellas

recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios

públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que, asimismo, se estableció la obligación del PODER EJECUTIVO NACIONAL

de remitir las propuestas de los Acuerdos de Renegociación al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de la intervención de la

Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en los artículos 20 de la

Ley N° 25.561 y 4° de la Ley N° 25.790.

Que, en ese sentido, el 16 de diciembre de 2005, y como consecuencia de

las renegociaciones tramitadas, se celebraron ambos ACUERDOS DE

RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL (ARC) de los Contratos de Concesión del

Acceso Norte y del Acceso Oeste entre la entonces UNIDAD DE

RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y las

Concesionarias mencionadas.

Que en ejercicio de sus competencias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

ratificó los mencionados ACUERDOS DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL a través

de los Decretos Nros. 296/06 y 298/06.

Que conforme se establece en la Cláusula Quinta de dichos Acuerdos, las

Concesionarias renunciaron a exigir un Plan Económico Financiero (PEF)

con una Tasa Interna de Retorno (TIR) calculada en DÓLARES

ESTADOUNIDENSES constantes de septiembre de 1993, tal como se

encontraba previsto en el PEF de los Contratos originales,

estableciéndose que dicha TIR se mantendría calculada en pesos

constantes a dicha fecha.

Que a través de las Cláusulas Sexta y Octava de los mencionados

Acuerdos se estableció un nuevo cuadro tarifario para las Concesiones y

un mecanismo de readecuación de tarifas por variaciones de precios que

eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la

operación, mantenimiento e inversiones de las Concesiones, debiendo

considerarse la incidencia dentro del PEF y en la TIR, calculada en

pesos constantes de septiembre de 1993.

Que, sumado a ello, conforme surge de la Cláusula Undécima de ambos

Acuerdos de Renegociación Contractual se modificó la cláusula 17.9 de

los Contratos de Concesión, con el fin de registrar las inversiones

realizadas por el Concesionario hasta el 31 de diciembre de 2001,

ajustándose el saldo en pesos registrado a dicha fecha con aplicación

del coeficiente que surge de relacionar el valor índice utilizado para

la reexpresión de dicho saldo, de moneda de diciembre de 2001 a moneda

de 2004, tal como surge del Anexo V de los ARC, y el valor de las

inversiones realizadas a partir de 2002 reexpresadas aplicando los

coeficientes expuestos en los Anexos VI de los ARC.

Que según surge de la Cláusula Decimotercera de esos Acuerdos, como

condición previa a la entrada en vigencia de los ARC las Concesionarias

se comprometieron a suspender, o a no iniciar, cualquier tipo de

presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia

establecida por la Ley Nº 25.561 que guarde relación con los Contratos

de Concesión, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de la

REPÚBLICA ARGENTINA o del exterior, alcanzando dicho compromiso a las

acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia de

los ARC.

Que en los señalados Acuerdos se previó una recomposición parcial de la

ecuación económico financiera de los Contratos de Concesión,

supeditando la recomposición total a una futura “instancia de revisión”

de dicha ecuación económico financiera.

Que a través del Decreto N° 367/16 se derogó el Decreto N° 311/03, por

el que se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE

CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y, en consecuencia, se instruyó a los

ministerios a cuyas órbitas correspondieran los respectivos contratos

sujetos a renegociación –y de conformidad con sus propias competencias–

a proseguir los procedimientos de renegociación a esa fecha, en trámite

de sustanciación en el ámbito de la citada ex-Unidad.

Que, asimismo, mediante el citado decreto se estableció que los

Acuerdos Integrales de Renegociación Contractual –en los que se debían

establecer las condiciones en las que se concluirían los procesos de

renegociación contractual–luego de la intervención del órgano de

regulación y control que en cada caso corresponda serían enviados a la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para su intervención y sometidos a

consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previo a su firma

por el titular de la Cartera con competencia específica en la materia

del contrato de concesión de que se trate, en forma conjunta con el

titular del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, “ad referendum”

del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que los procesos de renegociación a los cuales hace referencia el

decreto precitado, tramitados a través de los Expedientes

EX-2018-00647608-APN-SIGEN (Acceso Norte) y EX-2017-26635579-APN-SIGEN

(Acceso Oeste) culminaron con la suscripción de los Acuerdos Integrales

de Renegociación Contractual (AIRC) de los Contratos de Concesión del

Acceso Norte (CONVE-2018-31347565-APN-MTR y anexo

IF-2018-31348355-APN-MTR) y del Acceso Oeste

(CONVE-2018-31340848-APN-MTR y anexo IF-2018-31342712-APN-MTR) de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriptos entre el MINISTERIO DE

TRANSPORTE y las Concesionarias de referencia, respectivamente.

Que dichos Acuerdos fueron aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los Decretos Nros. 607/18 y 608/18.

Que por las Resoluciones Nros. 1399 y 1400, ambas del 24 de julio de

2018, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se estableció que los

referidos Acuerdos de los Accesos Norte y Oeste, respectivamente,

entraron en vigencia a partir de la notificación de dichas normas.

Que de los considerandos de los mencionados ACUERDOS INTEGRALES DE

RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL surge que la empresa ABERTIS INFRAESTRUCTURAS

SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-70943932-0), alegando la violación de

Tratados de Protección Recíproca a las Inversiones de los que la

REPÚBLICA ARGENTINA es parte, inició un Procedimiento de Arbitraje ante

el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a

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