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CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**CONSEJO CONSULTIVO PARA EL

FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO**

Decreto 635/2020

**DCTO-2020-635-APN-PTE -

Creación.**

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49249461-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que

por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la creación del

CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL

MINISTERIO PÚBLICO en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que

la CONSTITUCIÓN NACIONAL, desde su texto originario, dispuso que el

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN será ejercido por una CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca,

definiendo la naturaleza y las atribuciones del Alto Tribunal.

Que,

asimismo, la Carta Magna estableció que todos los juicios criminales

ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la

Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se

establezca en la República esta Institución.

Que la reforma

introducida a la ley fundamental en el año 1994 mantuvo estas

disposiciones, agregando al diseño constitucional dos organismos: a) el

Consejo de la Magistratura, cuya regulación quedó delegada a una ley

especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los

miembros de cada Cámara (artículo 114) y; b) el MINISTERIO PÚBLICO,

compuesto por un Procurador General de la Nación, un Defensor General

de la Nación y los demás miembros que la ley establezca (artículo 120).

Que

el PODER LEGISLATIVO, por su parte, sancionó sucesivas leyes

reglamentarias sobre la conformación y el funcionamiento de los órganos

antes indicados. Así, en el caso de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN, fueron sancionadas las Leyes Nros. 27, 15.271, 16.895, 23.774 y

26.183, las cuales, entre otros extremos, modificaron el número de

magistrados integrantes de dicho tribunal. También es del caso señalar

el dictado del Decreto N° 222/03 por el cual el Presidente de la Nación

autolimitó la facultad conferida por el artículo 99 inciso 4 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en lo que hace al CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA, si bien la historia de este organismo es mucho más

reciente, su regulación fue objeto de diversas Leyes, tales como las

Nros. 24.937, 24.939, 26.080 y 26.855.

Que en lo que respecta al

MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con la reforma constitucional del

año 1994, primero se sancionó la Ley Orgánica N° 24.946 y,

posteriormente, las Leyes Nros. 27.148 y 27.149, que estructuraron en

forma separada el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE

LA DEFENSA, respectivamente.

Que, respecto del sistema de

enjuiciamiento en materia criminal a través de jurados, si bien

existieron decenas de proyectos, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

nunca cumplió con el imperativo constitucional de dictar una ley

regulando la materia.

Que, en lo que hace al proceso de

transferencia de las competencias penales no federales a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pese a haber transcurrido casi VEINTE (20)

años desde su inicio, el mismo no se encuentra concluido. Por ende,

sigue siendo una cuestión aún no resuelta la manera en la que se

llevará a cabo la reasignación de funciones de los valiosos recursos

humanos con los que actualmente cuenta el fuero Nacional en lo Criminal

y Correccional de la Capital Federal, teniendo en cuenta a esos fines

lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las

Acordadas 4 y 7 del año 2018.

Que, a efectos de tomar una

definición sobre la manera de abordar las propuestas surgidas tanto de

instituciones y organismos del Estado, como de ámbitos académicos,

profesionales y de la comunidad en general sobre la organización y el

servicio de Justicia en relación con los órganos y los institutos antes

mencionados y, dada la complejidad de la tarea que debe ser llevada a

cabo y la necesidad de que ella se encamine sobre la base de pasos

firmes y amplios consensos, se torna conveniente disponer, como primera

medida, la creación de un Consejo Consultivo integrado por

personalidades del ámbito del Derecho que no solo acrediten sólidos

antecedentes a nivel profesional y académico, sino además que hayan

demostrado en su trayectoria un compromiso con la defensa de los

principios básicos que hacen a la vigencia del Estado de Derecho.

Que

el Consejo Consultivo que se crea mediante este decreto actuará en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y tendrá como objetivo asesorar

al Presidente, para lo cual deberá elaborar, en el plazo de NOVENTA

(90) días desde su constitución, un dictamen técnico con

recomendaciones y propuestas sobre los ejes que se establecen en el

artículo 4° del presente decreto.

Que las propuestas del Consejo

Consultivo se adoptarán por mayoría de la totalidad de sus miembros y

cada integrante podrá incluir las disidencias y recomendaciones que

estime necesario dejar planteadas.

Que, a efectos de colaborar

con el funcionamiento del Consejo, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, designará a un Secretario o Secretaria de dicho Consejo, quien

deberá cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación

que resulten necesarios.

Que, además, el Consejo Consultivo contará con el apoyo técnico de la

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que

la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD

ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS elaborará en el término de TREINTA (30) días un

informe conteniendo los elementos descriptos en el artículo 7° del

presente decreto.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico

permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el CONSEJO

CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO

PÚBLICO.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a integrar el Consejo creado en

el artículo 1° a las doctoras Claudia Beatriz SBDAR, Hilda KOGAN, María

del Cármen BATTAINI, Marisa HERRERA, e Inés WEINBERG DE ROCA, y a los

doctores Carlos Alberto BERALDI, Andrés GIL DOMINGUEZ, Omar PALERMO,

Raúl Gustavo FERREYRA, León Carlos ARSLANIAN, y Enrique BACIGALUPO.

El

Consejo comenzará a funcionar el día 18 de agosto de 2020 y deberá

cumplir las funciones encomendadas en el artículo 4° del presente

decreto, dentro del plazo de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 3°.-

Los y las integrantes del Consejo desarrollarán su tarea ad honorem. El

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS atenderá los gastos

necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, en

caso de resultar necesario.

ARTÍCULO 4°.- El Consejo creado en

el artículo 1° deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL un dictamen

con las propuestas y recomendaciones sobre los ejes que se enuncian a

continuación:

1.

Descripción valorativa con especial indicación

de los problemas que se observan para el correcto funcionamiento de la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE

LA DEFENSA, ambos de la Nación.

2.

Respecto de la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis de su funcionamiento

que incluya: a) El establecimiento para la selección de integrantes, de

criterios de diversidad de género y representación federal; b)

Evaluación integral de las normas que reglamentan la competencia

atribuida al Alto Tribunal por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, ya sea en

materia originaria o bien por apelación ordinaria y extraordinaria; c)

Análisis y eventual reformulación del sistema de desestimación in

limine -certiorari-; d) Análisis de normas en materia de audiencias

orales para el tratamiento de los casos trascendentes y e) Trámite de

recursos y fijación de plazos procesales máximos para su resolución,

particularmente en materia penal.

3.

Respecto del CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, se realizará un análisis sobre su

funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar la

estructura y composición del cuerpo y armonizar su funcionamiento con

el de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; b) Evaluación acerca

de los cargos de consejeros, y analizar si los mismos deben ser de

dedicación exclusiva; c) Análisis sobre la forma de dotar de una mayor

agilidad, publicidad y transparencia a los concursos de selección y a

los procesos de enjuiciamiento de magistrados, con posibilidad de

brindar una mayor participación a las universidades públicas y a las

organizaciones no gubernamentales cuyo objeto estatutario se vincule

directamente con el servicio de administración de justicia; d)

Incorporación de perspectiva de género en la composición del Consejo y

en los actos que hacen a su funcionamiento; y e) Análisis de la

inclusión de un criterio federal para la composición y funcionamiento

del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

4.

En lo que hace

al MINISTERIO PÚBLICO, realización de un análisis sobre su

funcionamiento que incluya: a) La conveniencia, o no, de modificar el

actual régimen legal de designación de sus titulares y la posibilidad

de que sus mandatos sean temporarios; b) Respecto del MINISTERIO

PÚBLICO FISCAL, realizar una evaluación acerca de la posibilidad y

conveniencia, o no, de incorporar a su estructura a la actual OFICINA

ANTICORRUPCIÓN y a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; c) Respecto del

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, analizar la posibilidad de integrar,

mediante convenios, al servicio de defensa oficial, a los Colegios

Públicos de Abogados de las respectivas jurisdicciones; y d)

Incorporación de perspectiva de género en la composición del MINISTERIO

PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y en los actos

que hacen a su funcionamiento.

5.

Respecto del sistema de

juicios por jurados, realización de un análisis sobre los criterios

para dar cumplimiento de la manera más eficaz al mandato constitucional.

Asimismo

la Comisión analizará y evaluará el modo de finalizar el proceso de

transferencia de competencias en materia penal no federal a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la manera de reasignar funciones a los

valiosos recursos humanos con los que cuenta el actual fuero Nacional

en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Todo ello teniendo

en cuenta lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en

las Acordadas 4 y 7 del año 2018.

El dictamen que el Consejo

Consultivo efectúe será adoptado por mayoría de la totalidad de sus

miembros e incluirá, en su caso, las disidencias y recomendaciones que

cada integrante desee dejar planteadas.

Para realizar su

cometido el Consejo Consultivo evaluará las iniciativas legislativas

ingresadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los últimos DIEZ (10)

años vinculadas con los temas sometidos a su análisis.

ARTÍCULO

5°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la

designación del Secretario o de la Secretaria del Consejo creado por el

presente decreto, quien deberá cursar las comunicaciones y emitir los

actos de implementación que resulten necesarios.

ARTÍCULO 6°.-

Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo contará con el apoyo

técnico de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO

7°.- La SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA

COMUNIDAD ACADÉMICA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elaborará en el término de TREINTA (30)

días contados a partir de la puesta en funcionamiento del Comité creado

por el artículo 1° del presente decreto, un informe descriptivo con los

contenidos que se enuncian a continuación, el cual será presentado al

Consejo Consultivo:

1.

Una recopilación de los proyectos

presentados ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los últimos DIEZ

(10) años, tendientes a establecer modificaciones en la composición,

organización y funcionamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, el MINISTERIO PÚBLICO y la

implementación del sistema de juicio por jurados.

2.

Una

descripción de los organigramas vigentes de LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA

NACIÓN.

3.

Cantidad de recursos humanos que se desempeñan en cada uno de los

organismos consignados en el inciso precedente.

4.

Partidas presupuestarias afectadas al funcionamiento de dichos

organismos, debiéndose establecer, en términos porcentuales, su

relación con el presupuesto general asignado al PODER JUDICIAL y al

MINISTERIO PÚBLICO.

5.

Información estadística de los últimos

DIEZ (10) años sobre el movimiento de causas ingresadas y egresadas de

la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, las cuales deberán ser

clasificadas según la materia -originaria, apelación ordinaria y

extraordinaria y recursos de hecho-.

6.

Información estadística

de los últimos DIEZ (10) años sobre causas ingresadas y dictámenes

emitidos por la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN.

7.

Información estadística de los últimos

DIEZ (10) años sobre concursos convocados y resueltos, ternas elevadas,

denuncias y pedidos de enjuiciamiento recibidos y resoluciones dictadas

en consecuencia por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8.

Descripción de la estructura y métodos de designación de los

magistrados integrantes de los Superiores Tribunales de Justicia y de

los miembros de los Consejos de la Magistratura actualmente vigentes en

las Provincias argentinas y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

9.

Informe sobre las provincias que han implementado juicios por jurados,

legislación dictada en consecuencia y datos estadísticos relevantes.

ARTÍCULO

8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela

Miriam Losardo

e. 30/07/2020 N° 29737/20

v. 30/07/2020