ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-11-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 635/2023

DCTO-2023-635-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-128197400-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el

Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y las

Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo

de fecha 30 de octubre de 2023, reabierta el 23 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado

por el Decreto N° 214/06 y se suscribieron las Actas Acuerdo de fecha

30 de octubre de 2023, por la cual se pasó a un cuarto intermedio y de

fecha 23 de noviembre de 2023, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino

otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del

citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023 y

del 1° de diciembre de 2023, respectivamente.

Que también se acordó adecuar los valores y escalas retributivas de los

escalafones y entidades comprendidas en el mencionado Convenio

Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la

Compensación por Viáticos, al Adicional por Prestaciones de Servicios

en la Antártida, al Reintegro por Gastos de Comida, a la Compensación

por Gastos Fijos de Movilidad y al importe correspondiente al Reintegro

Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.

Que, sumado a ello, las partes concertaron incrementar los montos

mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia, fijándolos de

conformidad al Cuadro que se acompaña, a partir del 1° de noviembre de

2023 y del 1° de diciembre de 2023, respectivamente, y otorgar por

única vez UNA (1) suma fija excepcional, no remunerativa y no

bonificable, de percepción única por persona, de PESOS SETENTA MIL

($70.000) conforme las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo.

Que, adicionalmente, las partes acordaron sustituir el artículo N° 161

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos

79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen, sin formular objeción alguna.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la

mencionada Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185, y habiéndose observado los requisitos y

procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben

tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la

suscripción del Acta Acuerdo fecha 30 de octubre de 2023, reabierta en

fecha 23 de noviembre de 2023.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 30 de octubre de

2023, reabierta el 23 de noviembre de 2023, y sus Anexos I a XLI de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, por la que se establece un incremento

salarial de las retribuciones del personal permanente y no permanente,

comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS

(IF-2023-128885918-APN-DALSP#MT, IF-2023-140278789-APN-DNRYRT#MT e

IF-2023-140414888-APN-SSCPR#JGM) forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será a partir del 1° de noviembre y del 1° de diciembre de

2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar

servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos

por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL

CIENTO VEINTIUNO ($302.121) a partir del 1° de noviembre de 2023 y de

PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE ($329.312) a partir

del 1° de diciembre de 2023.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o

afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo

en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones

Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de

2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la

Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta

Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118

del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos

establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus

modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia

acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el

Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las

sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el

Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza

asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°. - Extiéndese el incremento salarial al que refiere la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º

del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las

Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus

modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas que se

indican en el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal

civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir

de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se

detallan a continuación:

[IMG]

ARTÍCULO 7°. - Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de

marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la

asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se

detallan a continuación:

[IMG]

ARTÍCULO 8°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas

fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto

N° 56/20.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el incremento porcentual al que alude la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será de aplicación sobre las retribuciones mensuales,

normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al

1°/11/2023 para el caso del personal encuadrado en el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Fabricaciones

Militares Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 10.- Extiéndense las previsiones dispuestas en la Cláusula

Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2023 que se

homologa por el artículo 1° del presente al personal incluido en los

artículos 5° y 6° precedentemente enunciados.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2023 N° 97198/23 v. 29/11/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.