ESTUPEFACIENTES

Rango Decreto
Publicación 2024-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ESTUPEFACIENTES

Decreto 635/2024

DECTO-2024-635-APN-PTE - Decreto N° 560/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58488450-APN-SSLCN#MSG, el Código Penal

de la Nación Argentina, la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N°

23.737 y sus modificatorias y los Decretos N° 560 del 14 de agosto de

2019 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 23.737 y sus modificatorias se tipifican los delitos y

se establecen las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias

estupefacientes dentro del territorio nacional.

Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación

Argentina, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes,

psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia

física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y

actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 560/19, por el que se derogó el Decreto N°

722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios, se actualizó el

listado de sustancias individuales que pueden ser consideradas

estupefacientes de acuerdo al mentado artículo 77 y se estableció un

nuevo sistema dual de control de sustancias, dado que allí también se

contemplaron grupos químicos (Anexo II de dicho decreto).

Que en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se

establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la

preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,

sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las

instituciones del sistema democrático.

Que en el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se establece que la

SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO asistirá a la SECRETARÍA

DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del

referido MINISTERIO DE SEGURIDAD, en materia de elaboración de

políticas nacionales y planificación de estrategias contra la

producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y

sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

(ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como

“sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son

controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni

por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden

suponer una amenaza para la salud pública”.

Que actualmente, a nivel global, se desconoce exactamente el número de

Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) que están en circulación.

Que con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos

internacionales especializados como la Junta Internacional de

Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la señalada Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) han desarrollado

sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear dichas

sustancias.

Que el análisis sobre la pertinencia de incorporar sustancias al

listado de sustancias individuales integrante del citado Decreto N°

560/19 fue realizado por expertos químicos del Programa contra las

Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores Químicos en Argentina de

la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la

Región Andina y el Cono Sur (UNODC) y por integrantes de la Dirección

Nacional de Precursores Químicos y de la citada SUBSECRETARÍA DE LUCHA

CONTRA EL NARCOTRÁFICO, y fue volcado en el Informe Técnico pertinente.

Que del análisis de la bibliografía y de la casuística en materia de

reportes internacionales, realizado en el Informe Técnico citado

precedentemente, se desprende que las sustancias allí contempladas

reúnen las características establecidas en el señalado artículo 77 del

Código Penal de la Nación Argentina para ser consideradas

estupefacientes.

Que en atención a lo expuesto, debido a las recientes actualizaciones

de los cuadros internacionales de fiscalización de sustancias y a las

recomendaciones de los organismos intergubernamentales especializados

en la materia, tales como las señaladas JIFE y ONUDD, resulta necesario

actualizar el listado de las sustancias individuales que deben ser

consideradas “estupefacientes” de acuerdo lo establecido en el citado

artículo 77.

Que de acuerdo a lo descripto en el considerando anterior es menester

incorporar CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) sustancias y un isómero

estructural -de posición- correspondiente al Tetrahidrocannabinol al

listado que actualmente obra como Anexo I del Decreto N° 560/19,

resultando así necesario sustituir dicho Anexo I.

Que de esas CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) sustancias, SESENTA Y DOS (62)

son Opioides Sintéticos; TREINTA Y UNA (31) corresponden a las

Benzodiacepinas; CINCO (5) son Cannabinoides Sintéticos; TRES (3) son

Catinonas; DOS (2) corresponden al grupo químico de las Fenetilaminas,

UNA (1) corresponde a Triptaminas y SESENTA Y CINCO (65) son sustancias

relacionadas con el Fentanilo.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA

DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del

MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I del Decreto N° 560/19 por el que

como Anexo I (IF-2024-59118782-APN-SSLCN#MSG) forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2024 N° 47056/24 v. 19/07/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.