SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Rango Decreto
Publicación 1969-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

EMPRESA GAS DEL ESTADO

DECRETO N° 6.353/1969

**Modifícanse los artículos 4° y 27 del Estatuto

Orgánico.**

Bs. As.,

8/10/69.

VISTO el

expediente N| 532.739/69, del registro de la Secretaría del Estado

de Energía y Minería, por el cual se solicita la modificación de los artículos

4° y 27 del Estatuto Orgánico de Gas del Estado, aprobado por Decreto N°

2.420/57 y modificatorios, Nros. 10.120/57, 1.800/58 y 6.056/68, y

CONSIDERANDO:

Que el déficit

de vivienda por el que atraviesa el país alcanza consecuentemente al personal

que integra la dotación de Gas del Estado;

Que es propósito

de la citada Empresa de Estado facilitar, dentro de su capacidad económicofinanciera

y previsiones presupuestarias préstamos en dinero y venta de materiales a su

personal, para edificar o adquirir su inmueble;

Que el

Estatuto Orgánico de Gas del Estado no prevé en su articulado la facultad de

realizar operaciones de préstamos en dinero o venta de materiales a sus

agentes, para el logro del objetivo ya señalado;

Que, asimismo,

el gas licuado, en sus distintas formas de comercialización, constituye un

producto de avanzada con respecto del gas natural distribuido por redes;

Que en tal

sentido, a Gas del Estado, en su carácter de Empresa Estatal, le corresponde la

misión de hacer accesible el producto a los usuarios potenciales ubicados en

lugares alejados de los centros de producción;

Que,

actualmente, tales usuarios no cuentan con un servicio organizado en cuanto a transporte

y distribución, lo que implica que todavía existan localidades que adolecen de

la falta de este producto;

Que esta

situación debe corregirse mediante un adecuado plan, en forma tal que su

comercialización no se vea trabada por la rigidez en sus precios de venta;

Que los

precios del producto deben adecuarse a los costos de producción, comercialización

y a condiciones competitivas de mercado;

Que a los

fines expuestos corresponde modificar los artículos 4° y 27 del Estatuto Orgánico

de Gas del Estado;

Por ello y

atento a lo propuesto por la

Secretaría de Estado de Energía y Minería,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Modifícanse los artículos 4° y 27 del Estatuto

Orgánico de Gas del Estado, aprobados por Decreto número 2.420/57 y sus

modificatorios, números 10.120/57, 1.800/58 y 6.056/68, los que quedarán

redactados en la forma que se indica a continuación:

“Artículo 4°

privado, con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo,

industrial, comercial y financiero y para el cumplimiento de su objeto podrá

adquirir y transferir bienes, incluso inmuebles; tomar y conserva la posición

de ellos; constituir servidumbres reales; recibir usufructos de las propiedades

ajenas; contraer obligaciones; hacer pagos, incluso los que no sean los

ordinarios de la

Administración; novaciones; transacciones; conceder créditos

y quitas; cobrar y percibir. Podrá igualmente comprometer en árbitros;

prorrogar jurisdicciones, intentar acciones civiles, comerciales o criminales;

renunciar al derecho de apelar, aceptar legados y donaciones con o sin cargo;

hacer contribuiones en carácter de ayuda o estímulo en especie, ya sean

premios, materiales de rezago o subproductos, y de dinero, en concepto de

subvenciones a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas y

cualesquiera otras asociaciones de bien común que funcionen en zonas donde la Empresa actúe y sea en

beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares o para la Empresa misma y a

Instituciones y Colegios que considere útiles para la formación de personal

especializado; fomentar la solución del problema de la vivienda propia del

personal, mediante el otorgamiento de facilidades consistentes en préstamos de

dinero y ventas de materiales, terrenos y casas adquiridas o construidas con

tal propósito; organizar la asistencia la asistencia social con la contribución

del personal y conceder al mismo, de acuerdo con previsiones presupuestarias

retribuciones, indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle, a precios

especiales, los productos que elabore; realizar y/o financiar planes generales

o especiales de fomento, y realizar cuantos más actos fueren necesarios para el

logro de sus finalidades en el modo y forma que establecen los códigos, leyes

generales o especiales y sus decretos reglamentarios con las limitaciones que

se expresan en este Estatuto”.

“Artículo

27.

– Gas del Estado propondrá la poder Ejecutivo Nacional, las tarifas para la

venta de gas distribuido por redes y los precios para la venta del gas licuado

a granel, por la vía jerárquica que corresponda, conforme a las disposiciones

reglamentarias vigentes, quedando facultada para fijar, por sí, los precios de

venta del gas licuado que comercialice fraccionado en los distintos tipos de

envases y/o a granel a consumidores directos”.

Art. 2° -El presente decreto será refrendado por el

señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado

de Energía y Minería.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a al Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José M. Dagnino Pastore.

Luis M. Gotelli.

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