SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Rango Decreto
Publicación 2019-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 636/2019

DECTO-2019-636-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-69036536-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467,

los Decretos Nros. 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus

modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus

modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su

modificatorio y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios,

la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN N° 56 de fecha 26 de septiembre de 2013 y su modificatoria, lo

solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la

SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se dispuso que toda

designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y

extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente en

jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, de conformidad a las estructuras organizativas, será

efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el

organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada

hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos

objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios se aprobó la

estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 56/13 y su modificatoria se aprobaron las

aperturas estructurales de nivel inferior al de las unidades orgánicas

aprobadas por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, entre otras, la

Unidad de Procesos y Certificaciones dependiente de la DIRECCIÓN DE

PROCESOS Y CERTIFICACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS

INFORMÁTICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN se encuentra vacante el referido cargo de Jefe Unidad

resultando necesario proceder a su cobertura transitoria en virtud de

la particular naturaleza de las tareas asignadas a la referida

Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor

Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros, como

así también incorporar dicha unidad organizativa al Nomenclador de

Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del

Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°

2098/08, sus modificatorios y complementarios, la unidad organizativa

de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

conforme al detalle obrante en el Anexo I

(IF-2019-80947608-APN-DGA#SLYT) que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de

julio de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles

contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto, al

señor Juan Antonio RIVERO (D.N.I. N° 25.377.200) en el cargo de Jefe

Unidad de Procesos y Certificaciones de la DIRECCIÓN DE PROCESOS Y

CERTIFICACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la

SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el

correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°

2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización

excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el

artículo 14 del referido Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° del presente acto,

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y

complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles

contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias

específicas correspondientes a la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA

LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2019 N° 67916/19 v. 10/09/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.