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MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Decreto 637/2017

Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03177292-APN-DMED#MC del Registro del

MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone declarar como monumento

histórico nacional al edificio de la sede central del AUTOMÓVIL CLUB

ARGENTINO, ubicado en la Avenida del LIBERTADOR Nº 1850, entre las

calles TAGLE, José León PAGANO, y PEREYRA LUCENA, y los elementos

muebles TÓTEM IDENTIFICATORIOS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO fue fundado el 11 de junio de 1904; y

la Comisión Directiva presidida por el Sr. Carlos ANESI decidió la

construcción de la sede central una vez realizada una red de OCHENTA Y

CINCO (85) estaciones de servicio y edificios de filiales en las que

intervino el Ingeniero Antonio VILAR.

Que el imponente edificio, ubicado sobre la Avenida del LIBERTADOR, fue

proyectado en el año 1940 por un equipo de notables arquitectos

representantes del movimiento moderno argentino, Jorge BUNGE, el

estudio JACOBS, GIMÉNEZ y FALOMIR, Héctor MORIXE, SÁNCHEZ, LAGOS y DE

LA TORRE y el Ingeniero Antonio VILAR.

Que el nuevo edificio, inaugurado el 27 de diciembre de 1942, se

compone de DOS (2) sectores bien diferenciados, un volumen cuadrangular

de planta y DOCE (12) pisos, cuya fachada con ventanales verticales

esta revestida en dolomita, y la estación central de servicio en la

calle José León PAGANO, es un hemiciclo revestido de ladrillo

refractario que, originalmente, tenía CUATRO (4) pisos y luego fue

ampliado a SIETE (7).

Que la sede central alberga una gran cantidad de funciones, el hall de

acceso en doble altura, en el primer piso está el Hall de Exposiciones

y los Salones de Turismo y de Actos donde se hallan los murales, en el

séptimo piso se encuentran las oficinas administrativas y el octavo

destinado a la Comisión Directiva, para finalizar en el noveno piso con

un restaurante y salón comedor, el décimo con los comedores de personal

jerárquico y el undécimo con la vivienda del cuidador.

Que hacia el año 1931 los surtidores de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS

FISCALES (YPF), pintados de celeste y blanco, eran una palpable

realidad, y la marca en sus globos de vidrio vitreo estaba

experimentando una sutil transformación, en los primeros el globo luce

bandas celestes, pero sólo para separar la sigla central YPF y

delimitar una leyenda perimetral; le siguen versiones en las que la

sigla tiene por fondo una escarapela patria, hasta adoptar su diseño

definitivo hacia febrero de 1932.

Que hacia el año 1937 los surtidores se modernizan, ya no era necesario

pedir cantidades de litros de nafta fijas, y en el año 1950 los

surtidores con globos vítreos comenzaron a ser sustituidos por nuevos

modelos, compactos, pintados de azul, con la sigla YPF incorporada al

frente, por sobre el visor con los datos de expedición.

Que en agosto de 1950, la creación de un nuevo organismo denominado

EMPRESAS NACIONALES DE ENERGÍA (E.N.D.E.), trajo un cambio menor en el

emblema: la escarapela perimetral se interrumpió en su parte inferior

para incluir la sigla ENDE.

Que en la década de 1940 el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO contaba con una

flota de vehículos que cubrían un abanico amplio de modelos y

servicios; una gran cantidad con variedad de camiones tanque, camiones

de carga, camionetas, automóviles, autobuses, ambulancias, grúas y

demás unidades en todo el país.

Que la sede simboliza el desarrollo que había alcanzado el AUTOMÓVIL

CLUB ARGENTINO desde sus modestos comienzos y el impulso que había

cobrado el transporte en todo el país, vinculado por un incipiente

sistema de rutas nacionales y provinciales, que facilitaban el turismo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y artículo 1º ter,

inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional al edificio de la

sede central del AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, sito en la Avenida del

LIBERTADOR Nº 1850, entre las calles TAGLE, José León PAGANO, y PEREYRA

LUCENA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. (Datos catastrales:

Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 76).

ARTÍCULO 2°.- Declárase monumento histórico nacional a los elementos

muebles TÓTEM IDENTIFICATORIOS ubicado en Avenida del LIBERTADOR y

TAGLE (Referencia geográfica: LATITUD: 34° 34´ 58.1”(S), LONGITUD: 58°

23´ 58.3” (O), y al TÓTEM IDENTIFICATORIOS ubicado en las calles José

León PAGANO y PEREYRA LUCENA (Referencia geográfica LATITUD: 34° 34´

59.1” (S), LONGITUD: 58° 24´01,6” (O)).

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos

en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las

normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones

correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo

Avelluto.

e. 11/08/2017 N° 58291/17 v. 11/08/2017