SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Rango Decreto
Publicación 1989-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINSTERIO DE ECONOMIA

Decreto 638/89

**Reglamentación del Suplemento por

riesgo previsto en el Artículo 47 del Escalafón aprobado por Decreto N°

1428/73 para su aplicación a las tareas que se desempeñan en el SE. NA.

SA.**

Bs. As; 18/5/89

VISTO el Expediente N° 60.001/89 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

COSIDERANDO:

Que en el mismo se propicia la reglamentación del suplemento por riesgo

previsto en el Artículo 47 del Escalafón del Personal Civil de la

Administración Pública Nacional aprobado por Decreto N° 1.428 del 22 de

febrero de 1973 para implementar su aplicación en relación a las tareas

que se desempeñan en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL organismo

dependiente de la mencionada Secretaría.

Que la precitada norma legal prevé la percepción de dicho suplemento

por parte de los agentes que desempeñen funciones cuya naturaleza

implique la realización de acciones o tareas en las que se ponga en

peligro cierto su integridad psicofísica.

Que en dicho contexto se halla encuadrado el personal del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL cuyo desempeño implica trabajar con riesgos

especiales atento el contacto directo con animales, sus productos y

subproductos a través del proceso completo de producción, faena e

industrialización.

Que en dicho proceso se incluye el manejo del animal vivo, con el

consecuente peligro de accidentes, tanto por el ámbito donde se

desarrollan las tareas (mangas, corrales, playas de faena), como por el

contacto de grandes animales (bovinos, equinos, etc.) o con animales

pequeños de delicado manejo (perros, gatos, vampiros, etc) además de la

exposición contínua a fuentes de enfermedades zoonóticas (trasmisibles

entre animales y hombres).

Que por su parte las tareas vinculadas al control bromatológico de las

reses demanda no sólo la permanencia en un medio riesgoso, sino

también, el uso en la inspección de elementos punzocortantes que

predisponen a accidentes y el manipuleo de carnes y vísceras que

aumenta la posibilidad de contraer las citadas enfermedades zoonóticas.

Que el proceso de control de alimentos, implica también, tareas de

análisis físicos, físico-químicos y bacteriológicos de materias

animales en todos sus estados, trasladando las mismas condiciones

señaladas a los laboratorios, donde, además, pueden agregarse otros

riesgos como el manejo de elementos e instrumental de laboratorio y el

contacto con gases, solventes, caústicos, drogas cancerígenas,

elementos radioactivos, trabajos con agentes patógenos vivos en la

función de diagnóstico y en la elaboración de vacunas, que aumentan las

posibilidades de riesgos y/o accidentes.

Que en función de lo expuesto, y habiéndose expedido al respecto la

DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA

SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,

procede incluir, por vía reglamentaria, a las citadas funciones en la

percepción del citado suplemento, conforme lo establecido al efecto en

el mencionado Artículo 47 del Escalafón aprobado por Decreto N°

1.428/73.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase en el

CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación de la Categoría 1, el

suplemento por riesgo previsto en los Artículos 41 apartado 2 y 47 del

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional

aprobada por Decreto N° 1.428/73, que corresponderá percibir el

personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se encuentre afectado a las luchas

sanitarias animales, inspección de carnes, productos y subproductos y

fiscalización integral físico-químico y biológico de los plaguicidas y

sus residuos, de las drogas para uso en medicina veterinaria y

producción animal.

Art. 2°.-La percepción del

suplemento por riesgo reglamentado en el artículo que precede, tendrá

vigencia a partir del 1 de enero de 1989 y estará condicionada al

efectivo cumplimiento de las tareas que dan lugar a su implantación

durante el tiempo en que el agente permanezca en el desempeño de las

mismas.

Art. 3°.- La SECRETARIA DE LA

FUNCION PUBLICA será el órgano de interpretación del presente acto y

estará facultada para dictar las instrucciones complementarias que

pudieran corresponder para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 4°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. ALFONSIN - Juan C. Pugliese. - Oscar R. Merbilhaa. - Ernesto

J. Figueras.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.