PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL

Rango Decreto
Publicación 2017-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Decreto 638/2017

Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14519808-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°

26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, 1.801

del 31 de agosto de 2015, 946 del 18 de agosto de 2016, la Resolución

General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del

9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL Nros 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados

a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°,

determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período

devengado agosto de 2014.

Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios

comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo

Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se ha comprobado la continuidad e incremento en la utilización de

los beneficios otorgados por el Título II del Capítulo II de la

mencionada ley desde su entrada en vigencia, aumentando las

posibilidades de la contratación regular de los trabajadores.

Que persistiendo las razones que dieron origen al dictado del Decreto

N° 946 del 18 de agosto de 2016, corresponde prorrogar la vigencia de

lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de

agosto de 2017 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la

continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la

mencionada ley generara.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 1° de agosto de 2017 y por el término

de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N°

26.940.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

e. 11/08/2017 N° 58292/17 v. 11/08/2017

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