CORPORACION INTERESTADUAL PULMARI

Rango Decreto
Publicación 2020-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ

Decreto 638/2020

DCTO-2020-638-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-30911860-APN-DGD#MEC, la Ley N° 23.612, los

Decretos Nros. 1410 del 25 de agosto de 1987, 355 del 22 de mayo de

2017 y su modificatorio, 540 del 13 de junio de 2018 y 212 del 20 de

marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N°

23.612 se ratifica el Convenio de creación de la CORPORACIÓN

INTERESTADUAL PULMARÍ y su Estatuto, ambos aprobados a través del

Decreto N° 1410/87.

Que la citada Corporación tiene por objeto

la explotación de los inmuebles de su propiedad o los que por convenio

administre, en actividades agroforestales, ganaderas, mineras,

industriales, comerciales y turísticas, así como el desarrollo de

cualquier otra actividad dirigida a lograr el crecimiento

socioeconómico del área de frontera Sur de la Provincia del NEUQUÉN y,

fundamentalmente, de las comunidades indígenas de esas zonas, Catalán,

Aigo, Puel y Currumil.

Que en el artículo 2° del mencionado

Estatuto se establece que la dirección y administración de la referida

Corporación estará a cargo de un Directorio compuesto por OCHO (8)

miembros, CUATRO (4) de los cuales serán representantes del ESTADO

NACIONAL: DOS (2) por el MINISTERIO DE DEFENSA, UNO (1) por el entonces

MINISTERIO DE HACIENDA -actual MINISTERIO DE ECONOMÍA- y UNO (1) por el

EJÉRCITO ARGENTINO; CUATRO (4) por la Provincia del NEUQUÉN: TRES (3)

por el Gobierno de la citada Provincia y UNO (1) por las Comunidades

Mapuches de la zona con personería jurídica reconocida, durando CUATRO

(4) años en sus mandatos.

Que, de conformidad con lo normado en

el artículo 11 del referido Estatuto, la fiscalización de la citada

Corporación se encuentra a cargo de un Consejo de Vigilancia integrado

por CUATRO (4) miembros, UNO (1) de ellos en representación del actual

MINISTERIO DE ECONOMÍA, designados por el término de DOS (2) años.

Que

por los Decretos Nros. 540/18 y 212/19 se designaron al licenciado

Mariano Emilio TAPPATÁ y al doctor Roberto Aldo BARRESI, como Director

y como miembro del Consejo de Vigilancia, respectivamente, ambos de la

referida Corporación, en representación del ESTADO NACIONAL, entonces

MINISTERIO DE HACIENDA, a partir de la fecha del Decreto Nº 540/18.

Que

el MINISTERIO DE ECONOMÍA propone designar en representación del ESTADO

NACIONAL al licenciado Christopher Gastón WILLIAMS miembro del

Directorio y al señor Juan Domingo LINARES integrante del Consejo de

Vigilancia de la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ, en reemplazo de los

funcionarios precedentemente citados, disponiéndose el cese de las

funciones del licenciado Mariano Emilio TAPPATÁ y atento la vacancia

del cargo mencionado por el vencimiento del mandato del doctor Roberto

Aldo BARRESI.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que

la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas

en el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo

1° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Dispónese el cese en las funciones del licenciado Mariano Emilio

TAPPATÁ (.D.N.I. N° 23.130.521) en el cargo de Director de la

CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ, en representación del ESTADO

NACIONAL - entonces MINISTERIO DE HACIENDA-, actual MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al licenciado Christopher

Gastón WILLIAMS (D.N.I. N° 31.936.470) en el cargo de Director de la

CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ, en representación del ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley que

vence el 12 de junio de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al señor

Juan Domingo LINARES (D.N.I. N° 17.754.676) miembro integrante del

Consejo de Vigilancia de la CORPORACIÓN INTERESTADUAL PULMARÍ, en

representación del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un

nuevo período de ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 03/08/2020 N° 30156/20 v. 03/08/2020

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