CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Decreto
Publicación 1972-09-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

Decreto 6.382/1972

Organismo que ejercerá las funciones de autoridad sobre un adhesión acordadada con respecto a alimentos.

Bs. As., 20/9/72.

VISTO la ley N° 17.156, enmendada por la ley N° 19.759, por la que se

dispuso la adhesión "Convención sobre la obtención de alimentos por la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre la obligación de dar alimentos

reunida en la ciudad de Nueva York entre los días 29 de mayo y 20

dejunio de 1956, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2° de la citada Convención, la

República Argentina deberá designar en el momento de depositar el

instrumento de adhesión respectivo, los organismos que ejercerán en su

territorio las funciones de Autoridad Remitente y de Institución

Intermediaria.

Que asimismo, atento a lo establecido en el artículo 11 (Cláusula

relativa a los Estados Federales), resulta conveniente fijar la

autoridad nacional que se comunicará con las autoridades competentes de

las Provincias.

Que la adhesión a la Convención de referencia coincide con los principios que animan la Política Nacional N° 142.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase al

Ministerio de Justicia como organismo que ejercerá las funciones de

Autoridad Remitente e Institución Intermedia a los efectos del artículo

2° de la "Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero",

cuya adhesión fue autorizada por la Ley N° 17.739.

Art. 2° - El Ministerio de

Justicia, por intermedio del Ministerio del Interior, efectuará las

comunicaciones a los Gobiernos provinciales a fin de que éstos designen

organismos similares, estableciéndose oportunamente normas de

implementación de las funciones.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofical y archívese.

LANUSSE

Gerardo R. Colombres.

Eduardo F. Mc Loughlin.

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