DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6387/1971

Bs. As., 31/12/1971

VISTO el expediente N° 358/71 del registro del Ministerio de Justicia;

atento las proyecciones que ha alcanzado la delincuencia y las nuevas

formas en que se manifiesta la violencia y subversión, caracterizada

por su organización y el empleo de nuevos métodos de acción, y

CONSIDERANDO:

Que tales manifestaciones de violencia han afectado en varios casos el

orden y la seguridad de establecimientos penitenciarios ya sea en forma

cruenta de ataque a los mismos, o facilitando desde el exterior fugas u

otras acciones que ponen en peligro la vida de internos y del personal;

Que en resguardo del imperativo de seguridad que establece el artículo

18 de la Constitución Nacional, es necesario adoptar las medidas de

prevención que el momento y las circunstancias exigen;

Que para ello resulta conveniente establecer —mientras subsistan las

causas que las motivan— un servicio de inteligencia que, no obstante el

reducido número de participantes, actúe con eficiencia en los lugares y

casos en que deba emplearse tal servicio;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el

Servicio de Inteligencia Penitenciario Federal que actuará bajo la

dependencia directa de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario

Federal y tendrá por misión prevenir los actos dirigidos a alterar el

orden y la seguridad de los establecimientos de su dependencia o

aquellos que pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad del

personal o internos, especialmente en las Unidades y sus adyacencias,

donde se alojen personas privadas de libertad por hechos de carácter

subversivo y en todos los casos en que deban adoptar medidas de

seguridad y prevención vinculadas a tales personas.

Art. 2° —El gasto que demanden

las erogaciones que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del

presente decreto será atendido con cargo a la Cuenta Especial 800 -

Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal - CUMPLIMIENTO

LEY N° 18.302 - “S”.

Art. 3° — Comuníquese, dése al

presente carácter secreto y pase al Ministerio de Justicia - Dirección

Nacional del Servicio Penitenciario Federal a sus efectos. — LANUSSE.

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