CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2020-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 639/2020

DCTO-2020-639-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-65552204-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° 4822/OC-RG destinado a la ejecución del “Programa de

Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay -

Provincia de Entre Ríos”, propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de ENTRE RÍOS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que

mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4822/OC-RG el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS, con el fin

de cooperar en la ejecución del “Programa de Saneamiento Integral de

las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos”

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD

80.000.000).

Que el objetivo de desarrollo del Programa es

contribuir a mejorar la calidad de vida de la población de la cuenca

del río Uruguay, y su objetivo general el de contribuir a mejorar el

saneamiento de las costas del mismo en las ciudades de la Provincia de

Entre Ríos.

Que los objetivos específicos del referido Programa

son: (i) ampliar la cobertura de desagües cloacales y el tratamiento de

las aguas residuales y (ii) mejorar la capacidad de gestión de los

servicios.

Que para la ejecución del referido Programa se

desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Obras de infraestructura” y

(ii) “Mejoramiento de la gestión de los servicios y preparación de

proyectos”.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un

Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA

afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de

ENTRE RÍOS contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado

Contrato de Préstamo BID N° 4822/OC-RG.

Que atento a la

necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del

Contrato de Préstamo N° 4822/OC-RG referido y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de

no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de

ENTRE RÍOS autorizará al Gobierno Nacional efectuar las gestiones

correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta

de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos,

resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser

suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la

REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser

suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que

la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo

53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que

consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I

(IF-2020-35088707-APNSSRFID#SAE) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de

Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno

de la Provincia de ENTRE RÍOS que consta de OCHO (8) disposiciones,

adjunto como ANEXO II (IF-2020-35089689-APN-SSRFID#SAE) a la presente

medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos

Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o

funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos

se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO

4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o funcionarios que este

designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos

modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto,

siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la

garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su

monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO

5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del

Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA

para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 4822/OC-RG a

ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.-

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2020 N° 30157/20 v. 03/08/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.