REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
**REGISTRO
NACIONAL DE AERONAVES**
Decreto 639/2024
**DECTO-2024-639-APN-PTE - Apruébase
reglamentación.**
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52284478-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
15.110, 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), 25.506 y sus
modificatorias 27.357 y 27.446, los Decretos Nros. 4907 del 23 de mayo
de 1973, 891 del 1° de noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019,
70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 6 del 5 de febrero de
2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige
la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la
situación actual del transporte aéreo y se expresó que “... la política
aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la
industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración
federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que
“…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación
aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que
otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades
argentinas”.
Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre
otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO)
con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de
adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los
estándares internacionales en materia de comercio de bienes y
servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea
posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras
organizaciones internacionales (cfr. artículo 3° del referido Decreto
N° 70/23).
Que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios
aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los
principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la
legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere
la participación de diferentes actores con competencias y
responsabilidades primarias sobre la materia.
Que por medio de la Resolución N° 6/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se creó la
Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la referida SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, con el objeto de elaborar y proponer un texto de
reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el
citado Decreto N° 70/23 al CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que fueron invitados a opinar y participar de la mencionada Comisión de
Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO diversas compañías aéreas, los
fabricantes e importadores de material aeronáutico del país, los
operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación
general, las universidades, asociaciones y consejos profesionales, las
cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), el AVIATION WORKING GROUP
(AWG), la representación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI), diversas asociaciones gremiales, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos del
ESTADO NACIONAL con competencia en la aviación civil o en coordinación
con ella, entre otros.
Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 4907/73 se reglamentó lo
dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Nº 17.285 y sus
modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), referente a la Institución y
funciones del Registro Nacional de Aeronaves.
Que al respecto corresponde resaltar que en el seno de la referida
Comisión se han analizado diversos anteproyectos de reformas del
funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves; desde los
presentados por la FUERZA AÉREA ARGENTINA, a través del entonces
Comando de Regiones Aéreas, hasta los recientemente elaborados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, concluyendo que
transcurridas más de CINCO (5) décadas desde el dictado de la
reglamentación referida supra a la actualidad resulta imperiosa su
reforma.
Que, además, dicha Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO ha
analizado el derecho comparado y los tratados internacionales de los
que la Nación es parte y con fundamento en ello y ha entendido
necesario agilizar el sistema registral, dotándolo de mayor seguridad
jurídica como herramienta clave del sistema de la seguridad operacional.
Que vale resaltar que el presente decreto versa, exclusivamente, sobre
el Registro de Aeronaves Civiles y no trata la materia de registración
de aeronaves con marca de identificación militar y/o con identificación
de las fuerzas de seguridad.
Que la marcada demora en la resolución de trámites genera la necesidad
de definir plazos de expedición conforme las necesidades de la
industria en la región y para ello resulta necesario convertir al
Registro Nacional de Aeronaves en un registro electrónico y digital.
Que en el presente decreto se plasman, respecto del procedimiento de
registro de aeronaves, los principios establecidos en el Decreto N°
891/17 sobre buenas prácticas en materia de simplificación normativa,
entre los que se encuentran la mejora continua de procesos, la
presunción de buena fe y el gobierno digital.
Que los trámites registrales deben contar con los requisitos propios y
exclusivos de su materia, y no pueden aceptarse altos estándares de
burocratización ante la ineficacia de otros organismos del mismo
Estado, vulnerando el principio de unicidad del Estado y de la
Administración Pública Nacional.
Que el Registro Nacional de Aeronaves, en la órbita de la autoridad
aeronáutica, debe regirse por los principios de unicidad del Estado,
buena fe, economía procedimental, libertad contractual, seguridad,
celeridad, internacionalidad, comunicación directa, dinamismo,
integralidad y eficacia, entre otros, debiendo constituirse como
promotor eficaz del desarrollo de la industria, con un carácter
proactivo.
Que se propicia como nuevo paradigma el respeto a la libertad negocial
de los usuarios, expresado, entre otros aspectos, mediante la libertad
de elegir la marca de identificación de la aeronave de su propiedad.
Que se propone fortalecer la autoridad de la institución registral,
recurriendo a la observancia del ordenamiento internacional vigente,
reflejando el principio de soberanía que se plasma desde el CONVENIO
SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL hasta la definición del Registro
Nacional de Aeronaves como punto de acceso autorizante de los usuarios
del Registro Internacional previsto en el CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Que el Registro Nacional de Aeronaves debe reestructurar su modo de
gestión y actuar electrónica y digitalmente, con el fin de reducir
demoras y optimizar la gestión.
Que el artículo 7º de la Ley N° 27.446 establece que los documentos
oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes
electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones
electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la
plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión
documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las
provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades
del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y
valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilizara a la fecha de entrada en vigencia de dicha
ley, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento
automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo
que no se requerirá su legalización.
Que mediante el Decreto N° 182/19 se aprobó la reglamentación de la Ley
N° 25.506 y su modificatoria, actualizando su contenido a la luz de los
avances tecnológicos y de la experiencia de implementación de la
Infraestructura de Firma Digital.
Que, por ello, resulta innecesario para los funcionarios trasladarse al
exterior del país, generando altos costos abonados por la industria,
para matricular aeronaves u otras tramitaciones, pudiendo realizar su
trabajo eficaz, electrónica y digitalmente desde sus oficinas.
Que el Registro Nacional de Aeronaves es público y de acceso
electrónico y todos los trámites ante el mismo deben tener formato
digital, respetándose las medidas de seguridad que garanticen su
inalterabilidad y la conservación de todas las registraciones y
archivos.
Que la demora en los procesos administrativos mediante exigencias
normativas y documentales redundantes implica una dilación innecesaria
en los procedimientos, lesionando la seguridad operacional.
Que el carácter federal del Registro Nacional de Aeronaves obliga la
adopción de procedimientos administrativos ágiles y de sencilla
utilización por parte de todos los administrados.
Que, por ello, el Registro Nacional de Aeronaves debe funcionar y
expedirse de forma digital y electrónica y, subsidiariamente y solo
ante requerimiento expreso del administrado, de una entidad requirente
o por orden judicial, expedirá documentación en formato impreso o
físico.
Que la autoridad técnica competente de aeronavegabilidad y
certificación, entre otras, deberá interactuar electrónica y
digitalmente y con celeridad con el Registro Nacional de Aeronaves,
garantizando la seguridad operacional y la veracidad de los datos de
las aeronaves que fueran declarados documentalmente.
Que se ha optado por una casuística que permita el carácter de numerus
clausus de los requisitos registrales, para evitar la colonización de
los expedientes con nuevos e innecesarios requisitos administrativos
burocráticos.
Que cada providencia, notificación o acto administrativo del Registro
Nacional de Aeronaves debe estar fundado.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE
AERONAVES, establecido en la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO
AERONÁUTICO), que como ANEXO (IF-2024-75188701-APN- SSTA#MEC) forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE será la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO
AERONÁUTICO) y de la reglamentación que se aprueba por el presente
decreto y quedará facultada para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA
(60) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a llevar a cabo
las actualizaciones y armonizaciones normativas que resulten necesarias
para la implementación del presente decreto, con anterioridad al
cumplimiento del plazo indicado en el artículo 3° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el Decreto N° 4907/73, sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2024 N° 47145/24 v. 19/07/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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ANEXO
REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL
DE AERONAVES
TÍTULO I. PRINCIPIOS Y PAUTAS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES. El Registro Nacional de
Aeronaves funcionará en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y tendrá por objeto la registración digital,
remota y ágil de las aeronaves y/o de sus motores.
El mencionado Registro tendrá jurisdicción sobre todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA y su actividad se regirá por los principios de
libertad contractual, seguridad, buena fe, economía procedimental,
celeridad, unicidad del Estado, dinamismo, internacionalidad,
integralidad, comunicación directa y eficacia.
ARTÍCULO 2°.- CARÁCTER. El Registro Nacional de Aeronaves es público,
digital y de acceso remoto para el que tenga interés legítimo en
certificar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o
interdicciones inscriptas.
Los documentos del Registro Nacional de Aeronaves tendrán formato
digital, con las medidas de seguridad que garanticen la conservación y
trazabilidad de todas las registraciones y archivos.
ARTÍCULO 3°.- FUNCIONES. Son funciones del Registro Nacional de
Aeronaves, entre otras:
Inscribir por medios electrónicos y/o digitales, o en el soporte que
a futuro surja de los adelantos tecnológicos:
Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la
aeronave, su transferencia, su modificación o extinción;
Las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores;
Los embargos, medidas precautorias e interdicciones que pesen sobre
las aeronaves o se decreten contra ellas;
Las matrículas con las especificaciones adecuadas para
individualizar las aeronaves,
La cesación de actividades, la inutilización o la pérdida de las
aeronaves y las modificaciones sustanciales que se hagan de ellas;
Los contratos de locación de aeronaves y todos aquellos que
transfieran la calidad de explotador y/o resulten oponibles a terceros;
y
En general, toda inscripción o anotación de cualquier hecho o acto
jurídico que pueda alterar o se vincule a la situación jurídica de la
aeronave.
Otorgar digitalmente el certificado de matrícula argentina a las
aeronaves que cumplimenten los recaudos legales establecidos en el
Código Aeronáutico, en la presente reglamentación y en las demás normas
que los complementen;
Registrar digitalmente los derechos, resoluciones, contratos y demás
actos y hechos jurídicos sobre aeronaves tripuladas y no tripuladas,
y/o motores en conjunto o individualmente que disponga el Código
Aeronáutico, la presente reglamentación, y sus normas complementarias;
Tomar razón digitalmente de los reconocimientos de derechos bajo las
disposiciones del Convenio Relativo al Reconocimiento Internacional de
Derechos sobre Aeronaves aprobado por el Decreto-Ley N° 12.359;
Funcionar como Punto de Acceso Autorizante del Registro
Internacional creado por el Convenio Relativo a Garantías
Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, así como su Protocolo
sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico,
ambos instrumentos aprobados por la Ley N° 27.357;
Registrar digitalmente las medidas judiciales dispuestas sobre las
aeronaves, motores, o sobre las personas humanas o jurídicas titulares
de derechos sobre aeronaves;
Registrar digitalmente anotaciones personales sobre personas humanas
o jurídicas titulares de derechos sobre aeronaves;
Expedir informes y/o certificaciones de manera digital;
Publicitar en general y ofrecer estadísticas anuales relativas a las
registraciones a su cargo, dando cumplimiento con la normativa vigente
relativa a la protección de datos personales; y
Ofrecer en el portal de la autoridad aeronáutica nacional, y remitir
al interesado, formularios modelos de contratos de transferencia de
aeronaves, locación, hipoteca, comodatos, entre otros. Dichos
Formularios deberán contener instrucciones simples y claras para que el
usuario los pueda completar, autenticar en forma digital o certificar
sus firmas y legalizarlas de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- OBLIGACIONES. El Registro Nacional de Aeronaves deberá,
entre otras obligaciones:
Llevar el registro digital de las aeronaves de matrícula nacional;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.