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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Decreto Nº 64/97

**Fíjase el nivel remuneratorio para el cargo de Inspector

General, creado por Decreto 896/96.**

Bs. As., 23/01/97 -

VISTO el Expediente Nº 251.996/96 del Registro de la DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA, Organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante el cual se propicia fijar

el nivel remuneratorio para el Cargo de Inspector General, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 896 de fecha 1 de agosto de 1996 se aprobó

la nueva Estructura Organizativa de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,

Organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, hasta nivel de Subdirección General.

Que en dicho Acto se estableció que para la promoción

y mantenimiento de la integridad de la gestión del Organismo,

el Director General será asistido por un Inspector General,

asistencia que será cumplida por un funcionario perteneciente

a su Planta Permanente.

Que atento a la naturaleza de las funciones asignadas a dicho

cargo, corresponde reconocer al mismo un nivel remuneratorio equivalente

al de los Subdirectores Generales de la aludida Dirección

General.

Que consecuentemente, procede dejar sin efecto lo dispuesto en

el artículo 5 del Decreto Nº 897 del 1 de agosto de

1996, mediante el cual se fijará la retribución

del funcionario designado en el cargo de Inspector General por

el artículo 4 del mismo.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Inciso

1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- El funcionario de la DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA, Organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que ejerza el cargo de Inspector

General creado por Decreto Nº 896 del 1 de agosto de 1996,

continuará percibiendo sus remuneraciones con ajuste a

su situación de revista permanente en la misma, a las que

se adicionará el rubro "Gastos de Representación"

fijado para las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado

(Decreto Nº 505 del 25 de marzo de 1991 y sus modificaciones)

en el nivel correspondiente al cargo de Subdirector General y

la "Compensación Funcional" establecida en el

Decreto Nº 1282 del 30 de julio de 1986 y modificatorios,

sobre aquél rubro exclusivamente.

Art. 2º.- Déjase sin efecto el artículo

5 del Decreto Nº 897 de fecha 1 de agosto de 1996, a partir

de su vigencia.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM-Jorge

A. Rodriguez-Roque B. Fernandez.