VETO

Rango Decreto
Publicación 1999-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 64/99

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.207.

Bs. As., 17/12/99

VISTO el Expediente Nº 020-002948/99 del Registro del ex MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley registrado

bajo el Nº 25.207, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el

24 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley citado en el VISTO se instituye el

Fondo Especial para el Desarrollo Alternativo de las Zonas

Mineras.

Que está prevista su integración con recursos tributarios generados por

las explotaciones mineras de primera y segunda categoría del Código de

Minería.

Que a esos efectos se destinará al Fondo el VEINTE POR CIENTO (20%) del

Impuesto a las Ganancias que correspondiera en la distribución primaria

al ESTADO NACIONAL proveniente de las actividades comprendidas en el

régimen de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

Que el Fondo así constituido implica una merma en los recursos

ordinarios del Tesoro Nacional, trasladándose este resultado a las

jurisdicciones provinciales no comprendidas en este instrumento de

promoción regional.

Que ello es así dado que el producido del Impuesto a las Ganancias

integra al Régimen de Coparticipación Federal constituyendo, a la

postre, un incremento indirecto de los niveles de participación que les

otorga dicho régimen a las jurisdicciones beneficiadas.

Que, a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos para el

Fondo que se intenta encarar con recursos de la Nación las

administraciones provinciales deberían revisar el orden de prioridades

de asignación del gasto o alternativamente la generación de recursos

propios, ello en orden a neutralizar las situaciones de inequidad que

la medida proyectada generaría.

Que en función de los argumentos expuestos se estima conveniente observar el Proyecto de Ley Nº 25.207.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el

presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.207.

Art. 2º —Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.