PUERTOS

Rango Decreto
Publicación 2004-05-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

PUERTOS

Decreto 640/2004

Habilítase el Puerto de Bahía Blanca, con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial.

Bs. As., 21/5/2004

VISTO el Expediente Nº 554-002771/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO, el

CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA solicitó la

habilitación del citado Puerto, ubicado sobre la costa norte de la ría

de BAHIA BLANCA, a 39° 26’ 20" de latitud sur y 62° 03’ 21" de longitud

oeste, en la localidad de INGENIERO WHITE, Partido de BAHIA BLANCA,

Provincia de BUENOS AIRES.

Que a fojas 60 del expediente indicado en el VISTO

obra el plano general del Puerto, del que surge el área que ocupa;

mientras que los planos agregados a fojas 47, 48, 49 y 50 del mismo

expediente, informan acerca de los accesos camineros y ferroviarios con

que cuenta el Puerto; a la vez que las Memorias Descriptivas

acompañadas a fojas 53/56 y 181/190 denotan la actividad, las

características operativas y las terminales que tiene aquél; resultando

identificadas sus instalaciones en los planos que corren a fojas 38/50,

59/65 y 174/180 del expediente señalado.

Que el Puerto de BAHIA BLANCA fue transferido en su

administración y dominio por el ESTADO NACIONAL a la Provincia de

BUENOS AIRES el 1º de setiembre de 1993, corriendo a fojas 57 el texto

del acta respectiva, como asimismo del Decreto Nº 1658 de fecha 4 de

julio de 1995 dictado por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y de la Ley

provincial Nº 11.672, actos éstos por los que fue aprobada y ratificada

respectivamente la transferencia mencionada por los poderes competentes

de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el acta de transferencia citada

precedentemente, se previó el posterior perfeccionamiento mediante la

escritura traslativa del dominio de los inmuebles afectados al Puerto,

la que se otorgó por ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO de la

Provincia de BUENOS AIRES, a través de la Escritura Nº 5333 de fecha 16

de diciembre de 2002, cuyo testimonio corre a fojas 389/397 del

expediente citado en el VISTO; instrumento mediante el cual el

consorcio peticionante acredita el dominio de los SEIS (6) inmuebles

afectados al Puerto cuyo titular resulta ser la Provincia de BUENOS

AIRES como lo corroboran sendos certificados de dominio y de catastro

agregados a fojas 409/444 del expediente señalado en el VISTO y que han

sido expedidos por la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

y la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL, organismos ambos de

la Provincia de BUENOS AIRES.

Que los SEIS (6) inmuebles indicados en el párrafo

anterior totalizan una superficie de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS (208

Ha.) y, a más de ella, el consorcio solicitante afectó al Puerto otra

superficie de terreno aledaña compuesta por varios inmuebles que

alcanzan a una superficie total de CIENTO VEINTICINCO HECTAREAS (125

Ha.); inmuebles sobre los cuales el peticionante ejerce efectiva y

pacífica posesión, habiendo adquirido los derechos y acciones

litigiosas a su respecto de parte de la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE

BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), mediante la escritura

pública otorgada el 4 de julio de 2002 que obra a fojas 398/403 del

expediente citado en el VISTO, de la cual resulta que dichos inmuebles

están bajo proceso judicial de expropiación y que aún no se efectuó

escritura traslativa del dominio a favor, sea del consorcio

peticionante, sea de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la peticionante presentó el plano agregado a

fojas 446 del expediente mencionado en el VISTO, en el cual se han

puesto de resalto, con colores diferentes, las DOS (2) superficies de

terreno mencionadas que suman en total TRESCIENTAS TREINTA Y TRES

HECTAREAS (333 Ha.).

Que respecto del estado de titularidad de los

inmuebles afectados al Puerto que resultan de los párrafos precedentes,

es apropiado formalizar en el presente decreto la afectación de los

SEIS (6) inmuebles cuyo dominio se acreditó con inscripción registral a

nombre de la Provincia de BUENOS AIRES, disponer que el solicitante

realice las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad de los

demás inmuebles afectados e instruir a la Autoridad Portuaria Nacional

a fin de que oportunamente declare la incorporación formal al Puerto de

los inmuebles aún no titularizados a nombre del consorcio peticionante

ni de la Provincia de BUENOS AIRES y que están comprendidos en la

escritura agregada a fojas 398/403 del expediente señalado en el VISTO,

mediante disposición a publicarse de igual forma que el presente

decreto.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y

acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos,

inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el

VISTO, el Puerto de BAHIA BLANCA es apto para la prestación de

servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas

en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769

de fecha 19 de abril de 1993, con la clasificación de puerto

provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial como

lo definió el peticionante a fojas 3 del expediente indicado en el

VISTO.

Que las circunstancias, requisitos y pautas

mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás

que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por

la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado por parte del

peticionante, mediante la declaración agregada a fojas 447/452 del

expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de

fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex-SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

SUSTENTABLE de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO

SUSTENTABLE dependiente en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION y

de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el

Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada

por Decreto Nº 769/93.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades

y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción

alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de

la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, ha producido el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le

compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142

de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de

las facultades establecidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su

reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Habilítase con carácter

provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, el

Puerto de BAHIA BLANCA, perteneciente al CONSORCIO DE GESTION DEL

PUERTO DE BAHIA BLANCA, ubicado a 39° 26’ 20" de latitud sur y 62° 03’

21" de longitud oeste; localidad de INGENIERO WHITE, Partido de BAHIA

BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES; Puerto al que se hallan afectados

los inmuebles cuyos datos de registro de dominio y nomenclatura

catastral son los siguientes:

a)

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 68.748 del

REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de

BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección

rural, Parcela 1576 b.

b)

Dominio inscripto en la Matrícula N° 91.029 del REGISTRO DE LA

PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Partido de BAHIA BLANCA,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección Rural, Parcela

1.571 m. (Inciso sustituido por art. 2° delDecreto N° 286/2017B.O. 25/4/2017)

c)

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.027 del

REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de

BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección

rural, Parcela 1577.

d)

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.026 del

REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de

BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección

rural, Parcela 1578.

e)

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.028 del

REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de

BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección

rural, Parcela 1579.

f)

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.030 del

REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de

BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección

rural, Parcela 1571 c.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 820/2017*B.O. 13/10/2017 se amplía la habilitación portuaria otorgada por el

presente Decreto al Puerto de Bahía Blanca de

la Provincia de BUENOS AIRES, al nuevo muelle denominado “LUIS

PIEDRABUENA II”, perteneciente al Puerto Provincial de Bahía Blanca,

ubicado sobre la costa norte de la Ría de Bahía Blanca cuyas

coordenadas geográficas representativas son: Amarre Popa: Latitud 38°

47’ 42.27’’ Sur, Longitud 62° 15’ 40.68’’ Oeste; Dolphin N° 1: Latitud

38° 47’ 46.93’’ Sur, Longitud 62° 15’ 34.00’’ Oeste; Dolphin N° 2:

Latitud 38° 47’ 45.98’’ Sur, Longitud 62° 15’ 35.77’’ Oeste; Dolphin N°

3: Latitud 38° 47’ 44.68’’ Sur, Longitud 62° 15’ 37.54’’ Oeste; Dolphin

N° 4: Latitud 38° 47’ 44.05” Sur, Longitud 62° 15’ 38.54’’ Oeste;

Amarre Proa: Latitud 38° 47’ 47.58’’ Sur, Longitud 62° 15’ 31.36’’

Oeste, en la Localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca,

Provincia de BUENOS AIRES)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 286/2017*B.O. 25/4/2017 se amplía la habilitación portuaria otorgada por el

presente Decreto, al Puerto de BAHÍA BLANCA

de la Provincia de BUENOS AIRES, al nuevo muelle denominado “Terminal

de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos”,

perteneciente al Puerto Provincial de BAHÍA BLANCA, ubicado sobre la

costa norte de la Ría de BAHÍA BLANCA a 38° 47’ 12,24” latitud sur y

62° 17’ 37,56” longitud oeste, en el sector denominado “Cangrejales”,

en la Localidad de Puerto GALVÁN, Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de

BUENOS AIRES.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 193/2017*B.O. 21/3/2017 se amplía la habilitación portuaria otorgada por el

presente Decreto, al Puerto de Bahía Blanca

de la Provincia de BUENOS AIRES, al nuevo muelle denominado “POSTA Nº 3

PARA INFLAMABLES”, perteneciente al Puerto Provincial de Bahía Blanca,

ubicado sobre la costa norte de la Ría de Bahía Blanca a 38° 46’ 52,18”

Latitud Sur y 62° 18’ 47,26” Longitud Oeste, Puerto Galván, Partido de

Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Por art. 2° de la misma norma

se limita el uso del nuevo muelle al manipuleo de combustibles líquidos

(gas oil y biodiesel).)*

Art. 2º — EL CONSORCIO DE GESTION DEL

PUERTO DE BAHIA BLANCA realizará las tramitaciones necesarias para

obtener la titularidad del dominio de los inmuebles que, juntamente con

los inmuebles mencionados en el Artículo 1º del presente decreto,

componen la superficie total de TRESCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS

(333 Ha.) de terreno afectado al Puerto de BAHIA BLANCA; una vez hecho

lo cual la Autoridad Portuaria Nacional declarará la incorporación de

esos dominios al Puerto, consignando sus datos, mediante disposición a

publicar por igual medio que el establecido en el Artículo 4º del

presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a

partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.