PUERTOS
PUERTOS
Decreto 640/2004
Habilítase el Puerto de Bahía Blanca, con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial.
Bs. As., 21/5/2004
VISTO el Expediente Nº 554-002771/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO, el
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA solicitó la
habilitación del citado Puerto, ubicado sobre la costa norte de la ría
de BAHIA BLANCA, a 39° 26’ 20" de latitud sur y 62° 03’ 21" de longitud
oeste, en la localidad de INGENIERO WHITE, Partido de BAHIA BLANCA,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que a fojas 60 del expediente indicado en el VISTO
obra el plano general del Puerto, del que surge el área que ocupa;
mientras que los planos agregados a fojas 47, 48, 49 y 50 del mismo
expediente, informan acerca de los accesos camineros y ferroviarios con
que cuenta el Puerto; a la vez que las Memorias Descriptivas
acompañadas a fojas 53/56 y 181/190 denotan la actividad, las
características operativas y las terminales que tiene aquél; resultando
identificadas sus instalaciones en los planos que corren a fojas 38/50,
59/65 y 174/180 del expediente señalado.
Que el Puerto de BAHIA BLANCA fue transferido en su
administración y dominio por el ESTADO NACIONAL a la Provincia de
BUENOS AIRES el 1º de setiembre de 1993, corriendo a fojas 57 el texto
del acta respectiva, como asimismo del Decreto Nº 1658 de fecha 4 de
julio de 1995 dictado por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y de la Ley
provincial Nº 11.672, actos éstos por los que fue aprobada y ratificada
respectivamente la transferencia mencionada por los poderes competentes
de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en el acta de transferencia citada
precedentemente, se previó el posterior perfeccionamiento mediante la
escritura traslativa del dominio de los inmuebles afectados al Puerto,
la que se otorgó por ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO de la
Provincia de BUENOS AIRES, a través de la Escritura Nº 5333 de fecha 16
de diciembre de 2002, cuyo testimonio corre a fojas 389/397 del
expediente citado en el VISTO; instrumento mediante el cual el
consorcio peticionante acredita el dominio de los SEIS (6) inmuebles
afectados al Puerto cuyo titular resulta ser la Provincia de BUENOS
AIRES como lo corroboran sendos certificados de dominio y de catastro
agregados a fojas 409/444 del expediente señalado en el VISTO y que han
sido expedidos por la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
y la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL, organismos ambos de
la Provincia de BUENOS AIRES.
Que los SEIS (6) inmuebles indicados en el párrafo
anterior totalizan una superficie de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS (208
Ha.) y, a más de ella, el consorcio solicitante afectó al Puerto otra
superficie de terreno aledaña compuesta por varios inmuebles que
alcanzan a una superficie total de CIENTO VEINTICINCO HECTAREAS (125
Ha.); inmuebles sobre los cuales el peticionante ejerce efectiva y
pacífica posesión, habiendo adquirido los derechos y acciones
litigiosas a su respecto de parte de la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), mediante la escritura
pública otorgada el 4 de julio de 2002 que obra a fojas 398/403 del
expediente citado en el VISTO, de la cual resulta que dichos inmuebles
están bajo proceso judicial de expropiación y que aún no se efectuó
escritura traslativa del dominio a favor, sea del consorcio
peticionante, sea de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la peticionante presentó el plano agregado a
fojas 446 del expediente mencionado en el VISTO, en el cual se han
puesto de resalto, con colores diferentes, las DOS (2) superficies de
terreno mencionadas que suman en total TRESCIENTAS TREINTA Y TRES
HECTAREAS (333 Ha.).
Que respecto del estado de titularidad de los
inmuebles afectados al Puerto que resultan de los párrafos precedentes,
es apropiado formalizar en el presente decreto la afectación de los
SEIS (6) inmuebles cuyo dominio se acreditó con inscripción registral a
nombre de la Provincia de BUENOS AIRES, disponer que el solicitante
realice las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad de los
demás inmuebles afectados e instruir a la Autoridad Portuaria Nacional
a fin de que oportunamente declare la incorporación formal al Puerto de
los inmuebles aún no titularizados a nombre del consorcio peticionante
ni de la Provincia de BUENOS AIRES y que están comprendidos en la
escritura agregada a fojas 398/403 del expediente señalado en el VISTO,
mediante disposición a publicarse de igual forma que el presente
decreto.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y
acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos,
inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el
VISTO, el Puerto de BAHIA BLANCA es apto para la prestación de
servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas
en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769
de fecha 19 de abril de 1993, con la clasificación de puerto
provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial como
lo definió el peticionante a fojas 3 del expediente indicado en el
VISTO.
Que las circunstancias, requisitos y pautas
mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás
que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por
la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado por parte del
peticionante, mediante la declaración agregada a fojas 447/452 del
expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de
fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex-SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION y
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el
Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada
por Decreto Nº 769/93.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades
y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción
alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de
la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, ha producido el informe técnico correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto es dictado en ejercicio de
las facultades establecidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769/93.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Habilítase con carácter
provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, el
Puerto de BAHIA BLANCA, perteneciente al CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE BAHIA BLANCA, ubicado a 39° 26’ 20" de latitud sur y 62° 03’
21" de longitud oeste; localidad de INGENIERO WHITE, Partido de BAHIA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES; Puerto al que se hallan afectados
los inmuebles cuyos datos de registro de dominio y nomenclatura
catastral son los siguientes:
Dominio inscripto en la Matrícula Nº 68.748 del
REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de
BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección
rural, Parcela 1576 b.
Dominio inscripto en la Matrícula N° 91.029 del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Partido de BAHIA BLANCA,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección Rural, Parcela
1.571 m. (Inciso sustituido por art. 2° delDecreto N° 286/2017B.O. 25/4/2017)
Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.027 del
REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de
BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección
rural, Parcela 1577.
Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.026 del
REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de
BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección
rural, Parcela 1578.
Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.028 del
REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de
BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección
rural, Parcela 1579.
Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.030 del
REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de
BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección
rural, Parcela 1571 c.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 820/2017*B.O. 13/10/2017 se amplía la habilitación portuaria otorgada por el
presente Decreto al Puerto de Bahía Blanca de
la Provincia de BUENOS AIRES, al nuevo muelle denominado “LUIS
PIEDRABUENA II”, perteneciente al Puerto Provincial de Bahía Blanca,
ubicado sobre la costa norte de la Ría de Bahía Blanca cuyas
coordenadas geográficas representativas son: Amarre Popa: Latitud 38°
47’ 42.27’’ Sur, Longitud 62° 15’ 40.68’’ Oeste; Dolphin N° 1: Latitud
38° 47’ 46.93’’ Sur, Longitud 62° 15’ 34.00’’ Oeste; Dolphin N° 2:
Latitud 38° 47’ 45.98’’ Sur, Longitud 62° 15’ 35.77’’ Oeste; Dolphin N°
3: Latitud 38° 47’ 44.68’’ Sur, Longitud 62° 15’ 37.54’’ Oeste; Dolphin
N° 4: Latitud 38° 47’ 44.05” Sur, Longitud 62° 15’ 38.54’’ Oeste;
Amarre Proa: Latitud 38° 47’ 47.58’’ Sur, Longitud 62° 15’ 31.36’’
Oeste, en la Localidad de Ingeniero White, Partido de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES)*
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 286/2017*B.O. 25/4/2017 se amplía la habilitación portuaria otorgada por el
presente Decreto, al Puerto de BAHÍA BLANCA
de la Provincia de BUENOS AIRES, al nuevo muelle denominado “Terminal
de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos”,
perteneciente al Puerto Provincial de BAHÍA BLANCA, ubicado sobre la
costa norte de la Ría de BAHÍA BLANCA a 38° 47’ 12,24” latitud sur y
62° 17’ 37,56” longitud oeste, en el sector denominado “Cangrejales”,
en la Localidad de Puerto GALVÁN, Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de
BUENOS AIRES.)*
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 193/2017*B.O. 21/3/2017 se amplía la habilitación portuaria otorgada por el
presente Decreto, al Puerto de Bahía Blanca
de la Provincia de BUENOS AIRES, al nuevo muelle denominado “POSTA Nº 3
PARA INFLAMABLES”, perteneciente al Puerto Provincial de Bahía Blanca,
ubicado sobre la costa norte de la Ría de Bahía Blanca a 38° 46’ 52,18”
Latitud Sur y 62° 18’ 47,26” Longitud Oeste, Puerto Galván, Partido de
Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Por art. 2° de la misma norma
se limita el uso del nuevo muelle al manipuleo de combustibles líquidos
(gas oil y biodiesel).)*
Art. 2º — EL CONSORCIO DE GESTION DEL
PUERTO DE BAHIA BLANCA realizará las tramitaciones necesarias para
obtener la titularidad del dominio de los inmuebles que, juntamente con
los inmuebles mencionados en el Artículo 1º del presente decreto,
componen la superficie total de TRESCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS
(333 Ha.) de terreno afectado al Puerto de BAHIA BLANCA; una vez hecho
lo cual la Autoridad Portuaria Nacional declarará la incorporación de
esos dominios al Puerto, consignando sus datos, mediante disposición a
publicar por igual medio que el establecido en el Artículo 4º del
presente decreto.
Art. 3º — Comuníquese al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
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