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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 640/2016

Decreto N° 133/2015. Modificación.

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0011398/2016 del Registro del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas

complementarias, los Decretos Nros. 133 del 16 de diciembre de 2015 y

361 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado la implementación de medidas

efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la

economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar la

crisis que atraviesa el sector agropecuario.

Que entre aquellas acciones se encuentra la de eliminar las trabas y

restricciones que limiten la plena capacidad de desarrollo de todo el

sector, teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así

como el fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías

regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.

Que en tal contexto se dictó el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de

2015 que fijó una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) al derecho de

exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones

arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN

DEL MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se detallaron en los

Anexos I a IV del citado decreto.

Que, asimismo, por el Decreto N° 361 del 16 de febrero de 2016, luego

de ser evaluados los cambios realizados por el citado Decreto N°

133/15, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de

exportación para los productos que revistan la condición de orgánicos y

a aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de

los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.); y

se incorporaron al Anexo I del mencionado Decreto N° 133/15, ciertas

posiciones arancelarias, con sus respectivas alícuotas.

Que dada la composición y diversidad de productos que componen los

Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), es

necesaria la readecuación de las alícuotas de derechos de exportación

de posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos

con cierto componente de soja.

Que el desarrollo actual de los Capítulos citados en el considerando

anterior no permite una apropiada diferenciación de los productos por

tipo de composición, siendo necesario efectuar nuevas adecuaciones, de

manera de lograr un sistema equitativo de alícuotas.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero —Ley N°

22.415 y modificatorias—.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Elimínase del

Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su

modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, la posición

arancelaria 1517.90.10 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.),

con su correspondiente observación y derecho de exportación, conforme

se detalla en el Anexo I del presente decreto.

Art. 2° — Sustitúyense en el

Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su

modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, para las

posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

1518.00.90, 2309.90.10 y 2309.90.90, sus correspondientes observaciones

y derechos de exportación, conforme se indica en el Anexo II de la

presente medida.

Art. 3° —Incorpórase en el

Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su

modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, la posición

arancelaria 2309.90.60 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.),

con su correspondiente observación y derecho de exportación, conforme

se indica en el Anexo III del presente decreto.

Art. 4° —La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo

Buryaile.

ANEXO I

Posición NCM

Observación

DE %

1517.90.10

Mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja

15

ANEXO II

Posición NCM

Observación

DE %

1518.00.90

Mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja

27

2309.90.10

Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,

acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50

kg, excepto: las presentadas con una granulometría que permita su

retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al

80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus

subproductos o residuos.

20

Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una

proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría

que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción

superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto

superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1500 kg.

4

Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,

presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero

inferior o igual a 1500 kg.

20

Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una

proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría

que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción

superior o igual al 80%, a granel.

6

Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel.

25

2309.90.90

Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,

presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg.

20

Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo

27

ANEXO III

Posición NCM

Observación

DE %

2309.90.60

Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,

excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o

igual a 50 kg.

20

Posición NCM Observación DE %
1517.90.10 Mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja 15
Posición NCM Observación DE %
--- --- ---
1518.00.90 Mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja 27
2309.90.10 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,
acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50
kg, excepto: las presentadas con una granulometría que permita su
retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al
80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus
subproductos o residuos. 20
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una
proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría
que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción
superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto
superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1500 kg. 4
Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,
presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero
inferior o igual a 1500 kg. 20
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una
proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría
que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción
superior o igual al 80%, a granel. 6
Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel. 25
2309.90.90 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,
presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg. 20
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo 27
Posición NCM Observación DE %
--- --- ---
2309.90.60 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,
excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o
igual a 50 kg. 20