ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2016-05-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decreto 641/2016

Reserva Natural Silvestre El Rincón. Creación.

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el Expediente N° 0001181/2004 del Registro de la ADMINISTRACIÓN

DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351 de PARQUES NACIONALES,

MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES y el Decreto N° 453 de fecha

24 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Escritura Pública N° 192, de fecha 16 de mayo de 2013, el

señor Douglas Rainsford TOMPKINS, ofreció donar con cargo a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble denominado “Estancia

El Rincón”, cuya superficie asciende a QUINCE MIL HECTÁREAS (15.000

ha), y que se encuentra situado en la Provincia de Santa Cruz.

Que por medio de la Escritura Pública N° 428, de fecha 21 de octubre de

2013, el señor Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

aceptó formalmente, en los términos del Artículo 1792 del entonces

vigente Código Civil, la donación del inmueble mencionado, con todos

los cargos impuestos.

Que asimismo, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

por Resolución N° 152 de fecha 6 de mayo de 2015, ratificó la

aceptación de la mencionada donación.

Que la “Estancia El Rincón” se compone de la parcela nomenclatura

catastral N° 02900001515, de CINCO MIL HECTÁREAS (5.000 ha) de

superficie, que comprende las leguas “b” y “c” del lote pastoril número

VEINTIDÓS (22), fracción “D”, Colonia Presidente Manuel Quintana,

inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de

Santa Cruz, bajo la Matrícula N° 215, y por la parcela nomenclatura

catastral N° 02900000517, de DIEZ MIL HECTÁREAS (10.000 ha) de

superficie, que comprende el lote pastoril número DIECISIETE (17), de

la fracción “D” de la Colonia antes citada, inscripto en el REGISTRO DE

LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de Santa Cruz bajo la Matrícula

N° 676.

Que la mencionada donación incluyó además del inmueble todo lo

edificado, plantado y adherido al suelo en la superficie citada en el

considerando precedente.

Que la referida donación se halla sujeta a los cargos de incorporar el

inmueble donado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley N°

22.351), de garantizar su integral y perpetua preservación ambiental,

de sujetar su manejo a lo establecido en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5

del Decreto N° 453/94, de limitar las alteraciones admisibles a las

necesarias para asegurar el control y vigilancia del inmueble y la

atención de los visitantes, de custodiarlo a partir de la aceptación de

la donación y de prohibir la extracción y recolección de combustible de

origen vegetal, entre otros resguardos de orden ambiental requeridos

por el donante.

Que asimismo, la donación incluye el cargo de declarar al inmueble

donado reserva natural silvestre en el plazo de UN (1) año, computado

desde su aceptación, ello como paso previo al inicio de las gestiones

oficiales dirigidas a efectivizar, en el marco de la Ley N° 22.351, su

posterior incorporación al Parque Nacional Perito Moreno.

Que las singulares características ambientales y paisajísticas del área

donada ameritan su incorporación al Sistema Nacional de Áreas

Protegidas, como Reserva Natural Silvestre, regida por el Decreto N°

453/94.

Que esta categoría de manejo, prevista para áreas de alto valor

ambiental adquiridas a título gratuito u oneroso por el ESTADO

NACIONAL, permite garantizar a través de la gestión directa de la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, su adecuado manejo y preservación.

Que en función de lo señalado en los Considerandos precedentes,

corresponde crear la Reserva Natural Silvestre El Rincón y encomendar

su control, vigilancia y manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES.

Que la creación de una nueva reserva natural silvestre se enmarca en lo

dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional; en el

Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y

en el documento Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica,

adoptado por Resolución N° 91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que

postula como objetivo general fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas

en base de los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la

REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo

General. Sección III, Conservación de la Diversidad Biológica).

Que los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la

intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la Reserva

Natural Silvestre El Rincón, situada en la Provincia de Santa Cruz,

compuesta por la parcela nomenclatura catastral N° 02900001515 (leguas

“b” y “c” del lote, pastoril número VEINTIDÓS (22), fracción “D”,

Colonia Presidente Manuel Quintana) y por la parcela nomenclatura

catastral N° 02900000517 (lote pastoril número DIECISIETE (17), de la

fracción “D” de la Colonia antes citada), de acuerdo al detalle obrante

en el Anexo I al presente.

Art. 2° — Encomiéndase a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la

órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la custodia

y el manejo ambiental de la Reserva Natural Silvestre El Rincón.

Art. 3° — Determínase que el

gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido

con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la

Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE -

Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.