REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-07-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 641/2018

Modificación. Decreto N° 1030/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-26424582-APN-ONC#MM, las Leyes de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, de aprobación de la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción N° 26.097 y los

Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios

y complementarios, 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas

complementarias, 336 de fecha 10 de febrero de 2016, 561 de fecha 6 de

abril de 2016 y 632 de fecha 6 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional considera prioritario la adopción de las

acciones necesarias para un ejercicio responsable en materia de

contrataciones públicas, como así también la optimización de la gestión

y los procesos vinculados a las mismas.

Que la asignación de recursos de la Administración Pública debe

ajustarse estrictamente a aquello que resulte necesario para el logro

de metas y objetivos previstos.

Que en lo que respecta a la evolución de los procesos de contratación

por parte del Estado Nacional, la Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción, aprobada por nuestro país mediante la Ley N°

26.097, establece la necesidad de elevar los estándares normativos tal

y como lo dispuso en su artículo 9° al prever que cada Estado Parte, de

conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento

jurídico, “adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas

apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la

competencia criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean

eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción”.

Que en nuestro ordenamiento jurídico la modalidad de contratación por

medio del procedimiento de licitación pública constituye el principio

general y primario para las contrataciones en la Administración

Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1023/01, sus

modificatorios y complementarios por el que se estableció el Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional.

Que las contrataciones con las Instituciones Universitarias nacionales

resultan una excepción a la referida modalidad de licitación pública,

dado el aporte que pueden realizar dichas instituciones a la actividad

estatal.

Que de conformidad a las disposiciones del artículo 25, inciso d),

apartado 9 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y

complementarios, los contratos que celebren las jurisdicciones y

entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales serán

efectuados mediante la modalidad de contratación directa.

Que a través del Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias se

aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y

complementarios para los contratos comprendidos en el inciso a) del

artículo 4° de dicho decreto.

Que, asimismo, el artículo 25 del Reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°

1030/16 y sus normas complementarias dispuso que la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecerá en los manuales de

procedimiento la forma, plazo y demás condiciones en que se llevarán a

cabo cada una de las modalidades.

Que esta situación de excepción otorgada a las universidades, ha sido

sostenida sobre la base de reconocer la necesaria articulación entre el

Estado y las Universidades Nacionales a los fines de la transferencia

de estas al sector público de conocimiento, tecnología e innovación

producida en el seno de dichas instituciones educativas públicas.

Que en sentido contrario al espíritu de esta modalidad de contratación

directa se ha dado lugar a diversos convenios de prestación de

servicios y/o de obras bajo distintas modalidades que en ocasiones han

desvirtuado los objetivos iniciales de los mismos.

Que, en este contexto, resulta necesario brindar un marco normativo

para este tipo de prestaciones que prestan estas altas casas de estudio

acorde con los principios de integridad, transparencia y eficiencia que

debe imperar en toda contratación y, por otra parte, que permita

realizar una correcta evaluación respecto de si las mismas coinciden

con las actuales misiones y funciones de las jurisdicciones

involucradas, o en su caso pueden ser ejecutadas con recursos

materiales y humanos propios de las Jurisdicciones contratantes.

Que el artículo 3° del Decreto N° 632/18 estableció que los convenios

vigentes de servicios de asistencia técnica mediante servicios

personales, celebrados entre las Jurisdicciones y Entidades del PODER

EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8°

de la Ley N° 24.156 y las Universidades nacionales, provinciales o

privadas u otras instituciones de enseñanza pública, ya sean

nacionales, provinciales, municipales o privadas, celebrados en los

términos del Decreto Nº 336/16, quedarán sin efecto a partir del 1° de

enero de 2019.

Que, asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la norma citada en

el Considerando precedente, se prohibió a las Jurisdicciones y

Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y

c)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156, celebrar nuevos convenios de

servicios de asistencia técnica mediante servicios personales, con

Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones

de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o

privadas.

Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar medidas administrativas

para un mejor acceso a la información, control y resguardo de los

diversos instrumentos convencionales celebrados por las Jurisdicciones

y organismos del Estado Nacional con las Universidades Nacionales,

permitiendo de tal forma la máxima transparencia en relación a dichos

actos de gobierno.

Que en el marco de la política de modernización de la Administración

Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar

paulatina y progresivamente la incorporación de diversas tecnologías a

los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo

de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y

accesibilidad.

Que en función de ello se establecen parámetros y requisitos mínimos

que deberán acreditarse para que la Administración Pública Nacional

pueda realizar este tipo de contrataciones con la Universidades

Nacionales, para asegurarse la pertinencia de la utilización de este

procedimiento de excepción.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención

que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento aprobado por el

Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 23.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES

NACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en

la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, del

Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, el

cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional quedando

expresamente excluidas del alcance de esta excepción las Universidades

Provinciales o Privadas u otras Instituciones de enseñanza pública, ya

sean nacionales, provinciales, municipales o privadas.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el artículo 23 bis al Reglamento aprobado por

el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 23 BIS. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA CONTRATACIÓN CON

UNIVERSIDADES NACIONALES. Todo requerimiento de renovación, prórroga,

modificación o nuevo convenio, celebrado con Universidades Nacionales,

en los términos del apartado 9, inciso d) del artículo 25 del Decreto

N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios deberá cumplir con

los siguientes requisitos:

a)

El objeto de la contratación deberá limitarse a servicios de

consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas

públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de

ambas partes firmantes, resultando excluidos los convenios de

asistencia técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo.

b)

Al realizarse la contratación de la Universidad Nacional en función

de sus particulares condiciones, estará expresamente prohibida la

cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio, en

todo o en parte a un tercero. Esta prohibición rige también para las

personas jurídicas de carácter público o privado dependientes de las

mismas.

c)

La Universidad Nacional deberá acreditar experiencia, capacidad

operativa suficiente, pertinencia territorial y demás cuestiones que

justifiquen su contratación.

d)

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de órgano rector

de control interno conforme lo establecido en la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, a través de equipos propios de

auditoría y con el apoyo de la unidad de auditoría interna del

organismo contratante y de la Universidad Nacional, podrá auditar el

proceso y ejecución de los fondos transferidos, supervisar la rendición

de cuentas de los mismos y medir resultados y cumplimiento de los

objetivos de los convenios mencionados, efectuando los informes

pertinentes que serán comunicados a ambas partes.”

ARTÍCULO 3°.- Las partes, como responsables primarios de la

contratación, deberán arbitrar los medios necesarios para que queden

debidamente documentados tanto el cumplimento del objeto de la misma

como las rendiciones de cuentas que contemplen el origen y la

aplicación de fondos.

ARTÍCULO 4°.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el
artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias no podrán renovar, prorrogar, modificar ni firmar un

nuevo convenio con las Universidades Nacionales que no hayan

implementado al 30 de junio del 2019 el sistema de Gestión Documental

Electrónica –GDE aprobado por el Decreto N° 561/16 o el que en el

futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5°.- El requerimiento de renovación, prórroga, modificación o

nuevo convenio con Universidades Nacionales en el marco del artículo

25, inciso d), apartado 9 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y

complementarios, deberá ser solicitado por los Señores Ministros,

Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y titulares de los Entes

Descentralizados respectivos ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del

MINISTERO DE EDUCACIÓN, que emitirá un informe respecto de la

experiencia, capacidad operativa, pertinencia territorial y demás

consideraciones que sirvan de justificación a su contratación.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 336 del 10 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Andrés Horacio

Ibarra - Alejandro Finocchiaro

e. 12/07/2018 N° 50199/18 v. 12/07/2018

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