PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCION DE PANDEMIA DE INFLUENZA

Rango Decreto
Publicación 2007-06-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 644/2007

Créase la Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, que será

coordinada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, funcionando en el

ámbito de la misma. Conformación de la Unidad. Creáse la Comisión

Ejecutiva. Integración.

Bs. As., 4/6/2007

VISTO el expediente Nº 2002-19.649/05-0 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que resulta de público conocimiento la detección de

casos de influenza aviar en el mundo, y la consiguiente alerta de la

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y distintos ámbitos del saber

científico, que advirtieron sobre la posibilidad de mutación del virus,

su adaptación a los seres humanos y el potencial contagio de personas a

personas.

Que el consenso generado en el ámbito de la

comunidad internacional, que diera sustento al Reglamento Sanitario

Internacional, puso en cabeza del nivel central de cada Estado la

organización, logística, coordinación y manejo del riesgo de existencia

de una pandemia.

Que el Poder Ejecutivo, a través del MINISTERIO DE

SALUD desde el año 2002, ha emprendido el diseño de un plan de

contingencia para la contención y respuesta de la posible presentación

de casos de gripe aviar, en el que se encuentra integrada la propuesta

del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SENASA—.

Que dicho Plan se basa en la vigilancia

epidemiológica para detección precoz de casos y el bloqueo de los

mismos que se encuentra a cargo de la red Nacional de Virus

Respiratorios, el Sistema Nacional de la Vigilancia de la Salud y de

las Unidades Centinelas de Influenza.

Que en dicho marco, y a los efectos de poder dar

tratamiento a los afectados, se han adquirido antivirales específicos

para este tratamiento.

Que en este orden de ideas, sin perjuicio de la

efectividad de las medidas tomadas, y en consideración del riesgo

potencial que implica la rápida diseminación del virus, su posible

mutación y adaptación a seres humanos y el potencial contagio entre los

mismos, tal como surge de lo evidenciado oportunamente por la Comunidad

Científica Internacional, resulta oportuno extremar los recaudos

pertinentes.

Que a los fines expuestos, resulta conveniente la

intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de otras áreas

de gobierno con capacidad para generar un Plan Integrado de Prevención

para una posible Pandemia de Influenza aunando esfuerzos y recursos.

Que en tal sentido resulta necesario en nuestro país

la Creación de una Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Pandemia de Influenza, la que será coordinada por

el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y estará integrada por los Ministerios

Nacionales, DOS (2) representantes del Honorable Congreso de la Nación

y DOS (2) titulares de las Carteras Sanitarias Provinciales en

representación del Consejo Federal de Salud.

Que el Plan Integral para la Prevención de Pandemia

de Influenza necesariamente debe contener la respuesta del sistema de

Salud y del ESTADO NACIONAL a la eventual declaración de una alerta o

emergencia sanitaria por la pandemia y por ello, resulta necesaria la

creación de una "Comisión Ejecutiva" presidida por el Ministerio de

Salud y conformada por distintas áreas competentes en la materia.

Que asimismo resulta oportuna la creación de un

"Grupo Consultivo" conformado por expertos y organizaciones

representantes de la Comunidad nacional e internacional dedicadas a

favorecer mejores niveles de calidad de vida para la población.

Que dicho plan debe contemplar una red integrada por

establecimientos sanitarios y laboratorios, así como una campaña de

información y difusión, para la comunidad en general, en medidas y

acciones de prevención y profilaxis que resulten recomendadas.

Que asimismo debe determinar los distintos puntos de

enlace con los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos a efectos de

mantener una ágil y oportuna comunicación entre los mismos a fin de

sostener una adecuada y oportuna prevención y respuesta.

Que en mérito de las consideraciones vertidas

resulta oportuno establecer las actividades preparatorias para la

eventual declaración del Estado de Alerta o Emergencia Sanitaria

Nacional en todo el país, ante la inminencia de una pandemia de

influenza.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créase la UNIDAD DE

COORDINACION GENERAL del Plan Integral para la Prevención de Pandemia

de Influenza, que será coordinada por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, funcionando en el ámbito de la misma.

(Nota Infoleg: por art. 10 delDecreto Nº 260/2020B.O. 12/3/2020, texto según art. 1° delDecreto N° 287/2020*B.O. 18/3/2020, se modifica la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación

General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión

Ejecutiva creada por el Decreto Nº 644/07, la cual***en adelante se

denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la

Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”***.

La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará

integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás

jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente

temática. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

Art. 2º— Instrúyese a la Unidad de

Coordinación General, creada en el artículo anterior, a diseñar el Plan

Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, el que tendrá una

vigencia de UN (1) año, sujeto a prórroga en caso de subsistir las

condiciones que meritúan su puesta en marcha, y cuyo principal objetivo

es la elaboración de una eficiente y eficaz respuesta del sistema a la

influenza pandémica mediante la adopción de medidas de prevención,

control, profilaxis y erradicación en seres humanos y animales, de la

enfermedad en todas las jurisdicciones del país, así como la estrategia

de comunicación y difusión a la población.

Art. 3º— La conformación de la UNIDAD

creada por el artículo 1º es la prevista en el ANEXO I del presente. La

misma deberá, en el plazo máximo de VEINTE (20) días contados a partir

de la publicación del presente, dictar su reglamento de funcionamiento.

Art. 4º— La JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y los Ministerios y Organismos mencionados en el ANEXO I

deberán designar a las autoridades que representarán a sus respectivas

jurisdicciones en la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL, con funcionarios

de rango no inferior a Subsecretario.

Art. 5º— Las medidas que se

incorporen al Plan deberán contemplar acciones tendientes a detectar y

contener la existencia de la enfermedad en nuestro país poniéndose el

énfasis en los episodios tempranos logrando medidas rápidas y

coordinadas para contener o retardar la propagación de la enfermedad.

Asimismo, deberá preverse la planificación intersectorial pública y

privada y su gradualidad de acuerdo a la siguiente escala: infección

entre aves, infección entre mamíferos terrestres, infección de animales

a humanos e infección interhumana, estableciendo las medidas y acciones

adecuadas según el nivel de riesgo sanitario; incluyendo asimismo la

optimización del sistema que viabiliza la ágil y oportuna comunicación

entre los distintos puntos de enlace con los puertos, aeropuertos y

pasos fronterizos y en especial con las áreas de sanidad humana y

animal.

Art. 6º— Invítase a las distintas carteras

de Estado, que forman parte de la Unidad de Coordinación General, a

desarrollar las acciones tendientes a elaborar el Plan Integral para la

Prevención de Pandemia de Influenza de acuerdo a los lineamientos,

establecidos en los artículos anteriores, instando a sus distintas

dependencias a actuar de manera expedita y urgente para facilitar la

adopción de las medidas y acciones técnicas, administrativas y

asistenciales necesarias para el correcto tratamiento de los distintos

casos ante una eventual pandemia. En particular respecto al traslado de

pacientes, muestras y cualquier medida para preservar y mejorar el

estado de salud de la población.

Art. 7º— Créase la Comisión Ejecutiva

presidida por el MINISTRO DE SALUD, e integrada por el Titular de cada

Dirección u Organismo previsto en el ANEXO II del presente y UN (1)

suplente, designado por aquél y con capacitación acorde a las funciones

a llevar a cabo, todos con desempeño ad honorem cuya función será la de

facilitar la instrumentación de las actuaciones, proponiendo las

mejores herramientas para la localización, estudio y evaluación de los

casos detectados en conglomerados de enfermedades de tipo gripal,

estimando si fuere imperioso los recursos adicionales necesarios.

Art. 8º— Créase el Grupo Consultivo, el que

será designado oportunamente por la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL y

que se integrará con representantes ad honorem, de reconocida idoneidad

profesional en la materia y estará sujeto a las solicitudes, consultas

y pedidos que la misma le requiera en el caso que lo estime necesario,

debiendo proponer acciones concretas y viables en el plazo más breve

posible.

Art. 9º— El MINISTERIO DE SALUD podrá

requerir, previa notificación a la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL, la

adopción de las medidas necesarias para dar respuesta a la eventual

pandemia de acuerdo a la fase de desarrollo del plan en la que se

encuentre el país.

Art. 10.— Invítase a todas las

instituciones públicas y privadas y en especial a las de atención

médica de la salud humana, animal y/o científicas y académicas a

colaborar y participar a efectos de lograr una eficiente respuesta a la

eventual pandemia.

Art. 11.— Invítase a todas las

autoridades de las Jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y de los distintos municipios a prestar su colaboración

y asistencia al nivel nacional y federal, a realizar los ajustes

normativos y técnicos necesarios para implementar las medidas

dispuestas en el presente Plan en cada una de sus jurisdicciones.

Art. 12.— Establécese que sin

perjuicio de las responsabilidades asumidas en mérito de la presente

medida cada cartera de Estado mantiene las responsabilidades derivadas

de sus propias competencias y atribuciones.

Art. 13.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.

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