PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCION DE PANDEMIA DE INFLUENZA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 644/2007
Créase la Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, que será
coordinada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, funcionando en el
ámbito de la misma. Conformación de la Unidad. Creáse la Comisión
Ejecutiva. Integración.
Bs. As., 4/6/2007
VISTO el expediente Nº 2002-19.649/05-0 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de público conocimiento la detección de
casos de influenza aviar en el mundo, y la consiguiente alerta de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y distintos ámbitos del saber
científico, que advirtieron sobre la posibilidad de mutación del virus,
su adaptación a los seres humanos y el potencial contagio de personas a
personas.
Que el consenso generado en el ámbito de la
comunidad internacional, que diera sustento al Reglamento Sanitario
Internacional, puso en cabeza del nivel central de cada Estado la
organización, logística, coordinación y manejo del riesgo de existencia
de una pandemia.
Que el Poder Ejecutivo, a través del MINISTERIO DE
SALUD desde el año 2002, ha emprendido el diseño de un plan de
contingencia para la contención y respuesta de la posible presentación
de casos de gripe aviar, en el que se encuentra integrada la propuesta
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SENASA—.
Que dicho Plan se basa en la vigilancia
epidemiológica para detección precoz de casos y el bloqueo de los
mismos que se encuentra a cargo de la red Nacional de Virus
Respiratorios, el Sistema Nacional de la Vigilancia de la Salud y de
las Unidades Centinelas de Influenza.
Que en dicho marco, y a los efectos de poder dar
tratamiento a los afectados, se han adquirido antivirales específicos
para este tratamiento.
Que en este orden de ideas, sin perjuicio de la
efectividad de las medidas tomadas, y en consideración del riesgo
potencial que implica la rápida diseminación del virus, su posible
mutación y adaptación a seres humanos y el potencial contagio entre los
mismos, tal como surge de lo evidenciado oportunamente por la Comunidad
Científica Internacional, resulta oportuno extremar los recaudos
pertinentes.
Que a los fines expuestos, resulta conveniente la
intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de otras áreas
de gobierno con capacidad para generar un Plan Integrado de Prevención
para una posible Pandemia de Influenza aunando esfuerzos y recursos.
Que en tal sentido resulta necesario en nuestro país
la Creación de una Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Pandemia de Influenza, la que será coordinada por
el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y estará integrada por los Ministerios
Nacionales, DOS (2) representantes del Honorable Congreso de la Nación
y DOS (2) titulares de las Carteras Sanitarias Provinciales en
representación del Consejo Federal de Salud.
Que el Plan Integral para la Prevención de Pandemia
de Influenza necesariamente debe contener la respuesta del sistema de
Salud y del ESTADO NACIONAL a la eventual declaración de una alerta o
emergencia sanitaria por la pandemia y por ello, resulta necesaria la
creación de una "Comisión Ejecutiva" presidida por el Ministerio de
Salud y conformada por distintas áreas competentes en la materia.
Que asimismo resulta oportuna la creación de un
"Grupo Consultivo" conformado por expertos y organizaciones
representantes de la Comunidad nacional e internacional dedicadas a
favorecer mejores niveles de calidad de vida para la población.
Que dicho plan debe contemplar una red integrada por
establecimientos sanitarios y laboratorios, así como una campaña de
información y difusión, para la comunidad en general, en medidas y
acciones de prevención y profilaxis que resulten recomendadas.
Que asimismo debe determinar los distintos puntos de
enlace con los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos a efectos de
mantener una ágil y oportuna comunicación entre los mismos a fin de
sostener una adecuada y oportuna prevención y respuesta.
Que en mérito de las consideraciones vertidas
resulta oportuno establecer las actividades preparatorias para la
eventual declaración del Estado de Alerta o Emergencia Sanitaria
Nacional en todo el país, ante la inminencia de una pandemia de
influenza.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase la UNIDAD DE
COORDINACION GENERAL del Plan Integral para la Prevención de Pandemia
de Influenza, que será coordinada por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, funcionando en el ámbito de la misma.
(Nota Infoleg: por art. 10 delDecreto Nº 260/2020B.O. 12/3/2020, texto según art. 1° delDecreto N° 287/2020*B.O. 18/3/2020, se modifica la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación
General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión
Ejecutiva creada por el Decreto Nº 644/07, la cual***en adelante se
denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”***.
La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará
integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás
jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente
temática. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
Art. 2º— Instrúyese a la Unidad de
Coordinación General, creada en el artículo anterior, a diseñar el Plan
Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, el que tendrá una
vigencia de UN (1) año, sujeto a prórroga en caso de subsistir las
condiciones que meritúan su puesta en marcha, y cuyo principal objetivo
es la elaboración de una eficiente y eficaz respuesta del sistema a la
influenza pandémica mediante la adopción de medidas de prevención,
control, profilaxis y erradicación en seres humanos y animales, de la
enfermedad en todas las jurisdicciones del país, así como la estrategia
de comunicación y difusión a la población.
Art. 3º— La conformación de la UNIDAD
creada por el artículo 1º es la prevista en el ANEXO I del presente. La
misma deberá, en el plazo máximo de VEINTE (20) días contados a partir
de la publicación del presente, dictar su reglamento de funcionamiento.
Art. 4º— La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y los Ministerios y Organismos mencionados en el ANEXO I
deberán designar a las autoridades que representarán a sus respectivas
jurisdicciones en la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL, con funcionarios
de rango no inferior a Subsecretario.
Art. 5º— Las medidas que se
incorporen al Plan deberán contemplar acciones tendientes a detectar y
contener la existencia de la enfermedad en nuestro país poniéndose el
énfasis en los episodios tempranos logrando medidas rápidas y
coordinadas para contener o retardar la propagación de la enfermedad.
Asimismo, deberá preverse la planificación intersectorial pública y
privada y su gradualidad de acuerdo a la siguiente escala: infección
entre aves, infección entre mamíferos terrestres, infección de animales
a humanos e infección interhumana, estableciendo las medidas y acciones
adecuadas según el nivel de riesgo sanitario; incluyendo asimismo la
optimización del sistema que viabiliza la ágil y oportuna comunicación
entre los distintos puntos de enlace con los puertos, aeropuertos y
pasos fronterizos y en especial con las áreas de sanidad humana y
animal.
Art. 6º— Invítase a las distintas carteras
de Estado, que forman parte de la Unidad de Coordinación General, a
desarrollar las acciones tendientes a elaborar el Plan Integral para la
Prevención de Pandemia de Influenza de acuerdo a los lineamientos,
establecidos en los artículos anteriores, instando a sus distintas
dependencias a actuar de manera expedita y urgente para facilitar la
adopción de las medidas y acciones técnicas, administrativas y
asistenciales necesarias para el correcto tratamiento de los distintos
casos ante una eventual pandemia. En particular respecto al traslado de
pacientes, muestras y cualquier medida para preservar y mejorar el
estado de salud de la población.
Art. 7º— Créase la Comisión Ejecutiva
presidida por el MINISTRO DE SALUD, e integrada por el Titular de cada
Dirección u Organismo previsto en el ANEXO II del presente y UN (1)
suplente, designado por aquél y con capacitación acorde a las funciones
a llevar a cabo, todos con desempeño ad honorem cuya función será la de
facilitar la instrumentación de las actuaciones, proponiendo las
mejores herramientas para la localización, estudio y evaluación de los
casos detectados en conglomerados de enfermedades de tipo gripal,
estimando si fuere imperioso los recursos adicionales necesarios.
Art. 8º— Créase el Grupo Consultivo, el que
será designado oportunamente por la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL y
que se integrará con representantes ad honorem, de reconocida idoneidad
profesional en la materia y estará sujeto a las solicitudes, consultas
y pedidos que la misma le requiera en el caso que lo estime necesario,
debiendo proponer acciones concretas y viables en el plazo más breve
posible.
Art. 9º— El MINISTERIO DE SALUD podrá
requerir, previa notificación a la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL, la
adopción de las medidas necesarias para dar respuesta a la eventual
pandemia de acuerdo a la fase de desarrollo del plan en la que se
encuentre el país.
Art. 10.— Invítase a todas las
instituciones públicas y privadas y en especial a las de atención
médica de la salud humana, animal y/o científicas y académicas a
colaborar y participar a efectos de lograr una eficiente respuesta a la
eventual pandemia.
Art. 11.— Invítase a todas las
autoridades de las Jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de los distintos municipios a prestar su colaboración
y asistencia al nivel nacional y federal, a realizar los ajustes
normativos y técnicos necesarios para implementar las medidas
dispuestas en el presente Plan en cada una de sus jurisdicciones.
Art. 12.— Establécese que sin
perjuicio de las responsabilidades asumidas en mérito de la presente
medida cada cartera de Estado mantiene las responsabilidades derivadas
de sus propias competencias y atribuciones.
Art. 13.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.
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