ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 644/2024

**DECTO-2024-644-APN-PTE - Decreto Nº

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74489265-APN-DGDYD#JGM, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431, la Ley

Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus

modificatorias, los Decretos Nros. 2507 del 5 de diciembre de 2002 y

sus modificatorios, 1222 del 2 de diciembre del 2016, 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, 117 del 2 de febrero de 2024,

548 del 28 de junio 2024, 614 del 15 de julio de 2024 y las Decisiones

Administrativas Nros. 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria y

1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que mediante el Decreto Nº 484/24 se dispuso que el Jefe de Gabinete de

Ministros sería asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un

Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podría delegar las

facultades relacionadas con las materias que le competen y que, a los

fines funcionales, tendrían rango y jerarquía de Ministro.

Que a través del Decreto Nº 585/24 se incorporó a la Ley de Ministerios

el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,

correspondiendo en esta instancia aprobar su conformación organizativa.

Que por el Decreto N° 614/24 se disolvió la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI) y se incorporó la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE

ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, por el citado decreto se crearon, con dependencia de la

referida SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) los siguientes

organismos desconcentrados: el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO

(SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE

CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).

Que, asimismo, procede incorporar los referidos organismos

desconcentrados en el Anexo III del Decreto N° 50/19 y sus

modificatorios.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de

Aplicación y los Objetivos asignados a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a

diversos Ministerios.

Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias

se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº

11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, por el que se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias

y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter

transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el

funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,

estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no podrá

exceder de los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén

previstas en el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que resulta necesario crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria

“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se

aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo

del ex-MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, actualmente dependiente de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se

aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO procede transferir diversas unidades

organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la OFICINA

NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la

intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Transfiérense la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y

REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL

EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus

dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

REGULATORIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al

ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Las transferencias aludidas comprenden las unidades organizativas que

se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483734-APN-UGA#MI) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto,

como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el

personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación

de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el

siguiente:

“I.- SECRETARÍA GENERAL

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 3°.- ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

TECNOLOGÍA

V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

SECRETARÍA EJECUTIVA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

DEPORTES

(Artículo rectificado por art. 1° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la

fecha del dictado de la misma.)*

ARTÍCULO 4°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo I – Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado XVIII.- MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el siguiente:

“XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos

46 a 48 los siguientes:

“46. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras

áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

47.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

48.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios

Públicos Nacionales y su instrumentación”.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N°

50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I -

SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 19 a 26 de la SUBSECRETARÍA DE

VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, los siguientes:

“19. Entender en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE

PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)

20.

Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS

PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del

contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las

señales integrantes de dicha Sociedad.

21.

Entender en la administración y el funcionamiento de RADIO Y

TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio

Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).

22.

Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un

funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.

23.

Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco

Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,

medios relacionales y conexos.

24.

Entender en lo relativo a la planificación y proyección de la

opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en

la realización de estudios y diagnósticos en la materia.

25.

Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL en la definición de la estrategia

de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de

comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.

26.

Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en el desarrollo de estudios,

diagnósticos e informes relativos a la planificación y proyección de

opinión pública que permitan realizar análisis para fortalecer el

diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a

nivel nacional”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de

la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme al detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483761-APN-UGA#MI) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los

correspondientes a la SUBSECRETARÍA LEGAL, conforme al detalle obrante

en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483453-APN- UGA#MI) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado V- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- por

el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75986134-APN-UGA#MI) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

(Artículo rectificado por art. 2° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la

fecha del dictado de la misma.)*

ARTÍCULO 11.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 9 de la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por el siguiente:

“9. Coordinar, junto a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y a la VICEJEFATURA

DE GABINETE DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las

Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en

ocasión de elecciones nacionales”.

ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 14.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y

VIVIENDA, el siguiente:

“17. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación,

mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de

infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas

por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.

ARTÍCULO 15.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA el siguiente:

“8. Dirigir el diseño de proyectos de conservación, preservación,

mantenimiento, construcción y reciclaje, tanto edilicios como de

infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas

por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.

ARTÍCULO 16.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

8 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

9 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS por el siguiente:

“9. Asistir a la Secretaría en la ejecución de obras y administración

de los contratos según las distintas modalidades de contratación,

públicas y público-privadas, de las obras y proyectos cuya realización

sea encomendada al Ministerio por otras Jurisdicciones y áreas del

ESTADO NACIONAL”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese

del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50

del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV,

MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo 12 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS por el siguiente:

“12. Participar en los recursos de apelación ante la VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR contra decisiones denegatorias de la Comisión

Nacional para los Refugiados (CONARE)”.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo

3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.