ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 644/2024
**DECTO-2024-644-APN-PTE - Decreto Nº
50/2019. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74489265-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431, la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 2507 del 5 de diciembre de 2002 y
sus modificatorios, 1222 del 2 de diciembre del 2016, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 117 del 2 de febrero de 2024,
548 del 28 de junio 2024, 614 del 15 de julio de 2024 y las Decisiones
Administrativas Nros. 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria y
1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que mediante el Decreto Nº 484/24 se dispuso que el Jefe de Gabinete de
Ministros sería asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un
Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podría delegar las
facultades relacionadas con las materias que le competen y que, a los
fines funcionales, tendrían rango y jerarquía de Ministro.
Que a través del Decreto Nº 585/24 se incorporó a la Ley de Ministerios
el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,
correspondiendo en esta instancia aprobar su conformación organizativa.
Que por el Decreto N° 614/24 se disolvió la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI) y se incorporó la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE
ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por el citado decreto se crearon, con dependencia de la
referida SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) los siguientes
organismos desconcentrados: el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO
(SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE
CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).
Que, asimismo, procede incorporar los referidos organismos
desconcentrados en el Anexo III del Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el Organigrama de
Aplicación y los Objetivos asignados a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a
diversos Ministerios.
Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias
se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº
11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, por el que se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias
y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter
transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el
funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan,
estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no podrá
exceder de los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén
previstas en el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que resulta necesario crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
del ex-MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, actualmente dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO procede transferir diversas unidades
organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Transfiérense la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA, sus dependientes SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y
REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL
EMPLEO PÚBLICO, la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus
dependientes SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
REGULATORIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Las transferencias aludidas comprenden las unidades organizativas que
se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483734-APN-UGA#MI) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto,
como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el
personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación
de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, por el
siguiente:
“I.- SECRETARÍA GENERAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 3°.- ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
SECRETARÍA EJECUTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES
V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES.
(Artículo rectificado por art. 1° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la
fecha del dictado de la misma.)*
ARTÍCULO 4°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo I – Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado XVIII.- MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el siguiente:
“XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA
- SUBSECRETARÍA DE REFORMAS ESTRUCTURALES”.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos
46 a 48 los siguientes:
“46. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras
áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios
Públicos Nacionales y su instrumentación”.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I -
SECRETARÍA GENERAL, como Objetivos 19 a 26 de la SUBSECRETARÍA DE
VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, los siguientes:
“19. Entender en la administración y el funcionamiento de AGENCIA DE
PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)
Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS
PÚBLICOS S.E., así como en la operación, desarrollo y explotación del
contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las
señales integrantes de dicha Sociedad.
Entender en la administración y el funcionamiento de RADIO Y
TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio
Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).
Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un
funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.
Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco
Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,
medios relacionales y conexos.
Entender en lo relativo a la planificación y proyección de la
opinión pública y en los pedidos de información de gestión, así como en
la realización de estudios y diagnósticos en la materia.
Asesorar a la SECRETARÍA GENERAL en la definición de la estrategia
de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de
comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.
Asistir a la SECRETARÍA GENERAL en el desarrollo de estudios,
diagnósticos e informes relativos a la planificación y proyección de
opinión pública que permitan realizar análisis para fortalecer el
diseño, implementación y evaluaciones de impacto de las políticas a
nivel nacional”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los Objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, conforme al detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483761-APN-UGA#MI) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, los
correspondientes a la SUBSECRETARÍA LEGAL, conforme al detalle obrante
en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75483453-APN- UGA#MI) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado V- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- por
el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75986134-APN-UGA#MI) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
(Artículo rectificado por art. 2° delDecreto N° 654/2024*B.O. 22/7/2024. Vigencia: a partir de la
fecha del dictado de la misma.)*
ARTÍCULO 11.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 9 de la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por el siguiente:
“9. Coordinar, junto a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y a la VICEJEFATURA
DE GABINETE DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las
Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en
ocasión de elecciones nacionales”.
ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 14.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA, el siguiente:
“17. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación,
mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de
infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas
por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 15.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
Objetivo 8 de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA el siguiente:
“8. Dirigir el diseño de proyectos de conservación, preservación,
mantenimiento, construcción y reciclaje, tanto edilicios como de
infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas
por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 16.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
8 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
9 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS por el siguiente:
“9. Asistir a la Secretaría en la ejecución de obras y administración
de los contratos según las distintas modalidades de contratación,
públicas y público-privadas, de las obras y proyectos cuya realización
sea encomendada al Ministerio por otras Jurisdicciones y áreas del
ESTADO NACIONAL”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese
del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV,
MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo 12 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS por el siguiente:
“12. Participar en los recursos de apelación ante la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR contra decisiones denegatorias de la Comisión
Nacional para los Refugiados (CONARE)”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo
3 de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la
⋯
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