DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6447/1963

Bs. As., 1/8/1963

VISTO lo informado por el Estado Mayor de Coordinación, lo propuesto

por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa

Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha reafirmado a través de la historia su

determinación de luchar por la vigencia de la libertad, la soberanía y

la independencia política de su pueblo y de los pueblos americanos;

Que con motivo de la acción agresiva del comunismo internacional en el

Continente Americano la República Argentina reiteró en diversas

reuniones interamericanas su solidaridad con los Estados Americanos a

fin de preservar la paz y organizar la acción conjunta contra dicha

agresión;

Que en la IV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

celebrada en Washington en 1951, para considerar la acción desarrollada

por el comunismo internacional, nuestro país confirmó los actos y

compromisos contraídos con las demás Repúblicas Americanas y su

propósito de mantenerse unida a ellas —tanto en lo espiritual como en

lo material— y desarrollar su capacidad militar individual y colectiva

para la defensa del Continente Americano;

Que al ratificar la carta de la O.E.A. por Decreto-Ley Nº 328/56, el

Gobierno Argentino reiteró su propósito de reafirmar los principios de

solidaridad continental y de resistencia a la agresión extra o

intercontinental que inspira a ese documento;

Que por Decreto Nº 6.129/56, la República Argentina adhirió a la

resolución de la X Conferencia Interamericana de solidaridad para la

preservación de la integridad política de los Estados Americanos contra

la intervención del Comunismo Internacional; situación a la cual se

conceptúa como una forma de agresión susceptible de justificar la

convocatoria del Organo de Consulta.

Que en la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores, nuestro país reconoció la gravedad del peligro en que se

encuentran la unidad continental y las instituciones democráticas ante

la ofensiva desencadenada por el comunismo en América;

Que ese conjunto de decisiones va configurando una bien orientada

política de seguridad, consecuente con los principios básicos del ser

nacional y que es condición indispensable para materializar otros

objetivos nacionales, esenciales para el bienestar y progreso del país;

Que las Fuerzas Armadas de la República Argentina intervinieron en la

Zona del Caribe en respaldo de la resolución del Consejo de la O.E.A.

para evitar que Cuba consumara una agresión armada en el Continente

apoyada por el poder Chino-Soviético, confirmando así, en los hechos,

la voluntad de cumplir con los compromisos contraídos; y en particular

el Tratado de Asistencia Recíproca y la Carta de la O.E.A. que son ley

suprema de la Nación de acuerdo con el Artículo 31 de la Constitución

Nacional;

Que es de hacer notar que la mencionada intervención se tuvo que

realizar sobre la base de los lineamientos generales del Plan Militar

General para la Defensa del Continente (C-0143) aprobado por Decreto Nº

263-M-19-1958-“S”;

Que como consecuencia de la revisión y actualización de la anterior

apreciación de la situación (Documento T-0103), la Junta Interamericana

de Defensa ha elaborado un nuevo Plan Militar General para la Defensa

del Continente Americano contra una agresión del Bloque Comunista

(Documento C-0266), en el cual se han tenido en cuenta las

observaciones formuladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y

las Secretarías de Guerra, de Marina y de Aeronáutica de nuestro país;

Que el Documento C-0266 contiene recomendaciones que se apoyan en

compromisos internacionales suscriptos y cumplidos por la Nación y

resultan beneficiosas al sostenimiento de su política internacional y

para la defensa nacional y del Continente Americano;

EL. PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Plan

Militar General para la Defensa del Continente Americano Contra una

Agresión del Bloque Comunista (P.M.G.D.C.A.) - (Documento C-0266) y sus

Anexos: 1, Zonas de Seguridad y Bloques Políticos (Documento C-0273); 2

Areas de Importancia Estratégica dentro del Continente Americano

(Documento C-0287); 3, Líneas de Comunicaciones y Areas Focales del

Tráfico Marítimo del Continente (Documento C-0279); 4, Informaciones y

Contrainformaciones (Documento C-0281); 5, Comunicaciones (Documento

C-0303); 6, Logística (Documento C-0293); 7, Estandardización

(Documento C-776); y 8, Bases de Coordinación, para contribuir a un

mejor ajuste de los planes de acción particulares a cada país o grupo

de países relacionados con aspectos específicos de la defensa colectiva

del continente (Documento C-0300), de la Junta Interamericana de

Defensa.

Art. 2° — Remítanse

instrucciones al Jefe de la Delegación Militar Argentina ante la Junta

Interamericana de Defensa para que, en nombre del Gobierno de la

República Argentina, comunique a la Junta Interamericana de Defensa la

aprobación del referido plan militar.

Art. 3° — Derógase el Decreto Nº 263 M. 19 “Secreto” de fecha 10 de enero de 1958.

Art. 4° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Culto y

firmado por los señores Secretarios de Estado de Guerra, de Marina y de

Aeronáutica.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese en los Boletines Confidenciales de las Secretarías de

Guerra, de Marina y de Aeronáutica y archívese en el Ministerio de

Defensa Nacional (Estado Mayor de Coordinación). — GUIDO.

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