LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR

Rango Decreto
Publicación 2022-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR

Decreto 645/2022

DEPPA-2022-645-APN-PTE - Promulgación Parcial Ley N° 27.686.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.686

(IF-2022-93243466-APN-DSGA#SLYT), sancionado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN el 1° de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley crea el Régimen de Promoción de la

Industria Automotriz – Autopartista y su Cadena de Valor, con el

propósito, entre otras finalidades, de alentar inversiones en el sector

automotriz, fortalecer su cadena de valor, generar puestos de trabajo

de calidad y fomentar una mayor inserción internacional que fortalezca

el perfil exportador.

Que, en ese orden de ideas, su artículo 13 fija, hasta el 31 de

diciembre de 2031, un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0 %)

a la exportación de los bienes producidos al amparo de los proyectos

aprobados en el marco de ese Régimen, cuyas posiciones arancelarias de

la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) sean establecidas por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, agrega que el referido beneficio comprende “a las

exportaciones incrementales de los bienes mencionados en el artículo 6°

en términos de su valor FOB, realizadas por cada exportador

considerando como período base el año inmediato anterior”.

Que la frase transcripta en el Considerando precedente se torna

inconsistente, toda vez que, en primer término, el beneficio, tal como

ha sido concebido en la primera parte del artículo 13 del proyecto de

ley, solo puede resultar de aplicación en la medida en que se trate de

exportaciones de bienes indicados en el artículo 6° del referido

proyecto, que elaboren las empresas industriales radicadas en el país,

y siempre que provengan de nuevas inversiones adheridas al Programa

creado a esos efectos por esa norma legal.

Que, en segundo término, si se entendiera que el beneficio, conforme el

referido agregado, resultara aplicable a la exportación de bienes

enumerados en el artículo 6° del proyecto de ley sin importar el

cumplimiento de los requisitos y condiciones del Régimen, ello llevaría

a que se vieran desvirtuados los objetivos perseguidos por la norma.

Que, sobre la base de lo expresado en los considerandos anteriores,

resulta necesario observar la frase “así como a las exportaciones

incrementales de los bienes mencionados en el artículo 6° en términos

de su valor FOB, realizadas por cada exportador considerando como

período base el año inmediato anterior”, consignada en el artículo 13

del referido Proyecto de Ley.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de promulgación parcial de leyes dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo

80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase la frase: “…,así como a las exportaciones

incrementales de los bienes mencionados en el artículo 6° en términos

de su valor FOB, realizadas por cada exportador considerando como

período base el año inmediato anterior”, del artículo 13 del Proyecto

de Ley registrado bajo el N° 27.686 (IF-2022-93243466-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente,

cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley

registrado bajo el Nº 27.686 (IF-2022-93243466-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis

Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth

Gómez Alcorta - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar

Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - E/E

Tristán Bauer

e. 19/09/2022 N° 74438/22 v. 19/09/2022

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