LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1997-08-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LOTERIA NACIONAL

Decreto 647/97

**Modifícase el inciso d) del artículo 28 del Estatuto

Social de la citada Sociedad del Estado, aprobado por Decreto

Nº 598/90, referido al remanente de utilidades líquidas

y realizadas que resulten de los balances anuales, que se destinan

a obras de promoción y asistencia social.**

Bs.As., 11/7/97

B.O: 4/8/97

VISTO el Decreto Nº 598 del 29 de marzo de 1990, por el que

se aprobó el Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL

ESTADO, y

CONSIDERANDO,

Que por el Decreto Nº 227 del 14 de febrero de 1994, se estableció

que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO actuará en el

ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Que en el artículo 28 inciso d) del Estatuto Social de

la precitada Sociedad del Estado

se dispone que el remanente de utilidades líquidas y realizadas

que resulten de los balances anuales, previa la constitución

del Fondo de Reserva Legal, previsiones especiales y remuneraciones

del Directorio y de Comisión Fiscalizadora, se deberá

destinar a obras de promoción y asistencia social, a cargo

del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el precitado Decreto Nº 227 del 14 de febrero de

1994, las competencias que en materia de acción social

correspondían al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL fueron

asignadas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO da cuenta a la indicada

Secretaría de la existencia de remanentes de utilidades

realizadas y líquidas resultantes de balances de diversos

ejercicios, pendientes de asignación.

Que es conveniente proceder a la entrega inmediata de dichos fondos

a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización

de obras de promoción y asistencia para sectores de escasos

recursos, a indicación de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que dichas organizaciones no gubernamentales deberán oportunamente

efectuar la rendición de cuenta documentada de la aplicación

de los fondos que recibieren.

Que en consecuencia, es aconsejable la adecuación del Estatuto

Social de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para dar mejor

cumplimiento a los propósitos tenidos en cuenta oportunamente.

Que el presente se dicta de conformidad con las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 1º, de la Constitución

Nacional y las atribuciones oportunamente conferidas por la Ley

Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyese el Artículo

28 del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado

por Decreto Nº 598/90 por el siguiente:

"ARTICULO 28.-Las utilidades realizadas y líquidas

que resulten del Balance anual se deben destinar:

a)

El CINCO POR CIENTO (5 %) para el Fondo de Reserva Legal, hasta

completar el VEINTE POR CIENTO ( 20 %) del Capital Societario.

b)

Las previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre

la base de informe especialmente fundado del Directorio.

c)

La remuneración de los miembros del Directorio y la

Comisión Fiscalizadora.

d)

El remanente íntegro a obras de promoción y asistencia

social el que se deberá transferir a una cuenta recaudadora

de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

e)

Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, el remanente

íntegro de las utilidades líquidas y realizadas,

luego de efectuadas las aplicaciones a que aluden los incisos

a), b) y c) del presente, y que correspondan a los ejercicios

sociales de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996,

podrá ser entregado por la Sociedad del Estado a organizaciones

no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de

obras de promoción y asistencia social para sectores de

escasos recursos, según indicación que al efecto

formule la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, debiendo las organizaciones beneficiarias efectuar

la oportuna rendición de cuenta documentada de la aplicación

de los fondos que recibieren".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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