ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1976-02-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

EMPRESAS

Decreto Nº 648/1976

Compañía Italo Argentina de Electricidad

Suspéndese el Contrato-Concesión suscripto con el Gobierno de la Nación y desígnase Interventor Interino.

Bs. As., 18/2/1976

VISTO el expte. 20.153/75 del registro del Ministerio de Justicia de la Nación y lo dispuesto por el Decreto N° 731/75 y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno Nacional proveer lo necesario para la

argentinización de la Compañía Italo Argentina de Electricidad, tal

como se lo anunciara públicamente el 17 de octubre de 1974.

Que el señor procurador del Tesoro, a quien se encomendara el estudio

de la legalidad del contrato-concesión con la Compañía Italo Argentina

de Electricidad, ha llegado a las siguientes conclusiones:

a)

Que el citado contrato-concesión, suscripto en 1961 lesiona las

concesiones que anteriormente otorgara el H. Congreso Nacional en

virtud de la Ley N° 14.772.

b)

Que la aprobación mediante Decreto N° 5571/61 prestada por el Poder

Ejecutivo, no es suficiente para conferir eficacia y exigibilidad

jurídicas al referido contrato, por tratarse de materia reservada al H.

Congreso Nacional de acuerdo al juego armónico de las Leyes números 14.772 y

15.336;

c)

Que la economía general del contrato, el acta de transacción que

forma parte integrante de aquél y determinadas estipulaciones

contractuales resultan violatorias del régimen de actividades

relacionadas con la industria eléctrica (Ley N° 15.336) y del ordenamiento

para la prestación del servicio público de electricidad en el Gran

Buenos Aires (Ley N° 14.772), todo lo que conduce a la nulidad absoluta de

los respectivos instrumentos.

Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos y las apuntadas

conclusiones del dictamen, lo cual torna necesario, habida cuenta que

es norma invariable del gobierno el respeto de las facultades propias

de los poderes constituidos, reclamar judicialmente la nulidad de los

actos señalados, por ser el Poder Judicial a quien incumbe la

declaración de nulidad.

Que sin perjuicio de ello, ha de proveerse asimismo a asegurar la

continuidad y correcta prestación del servicio, como así también

autorizarse la prosecución de las negociaciones tendientes a obtener

transferencia al Estado de los bienes, con la limitación de que ellas

habrán de realizarse sobre bases que prescindan de las estipulaciones

contractuales observadas y se sustenten en la realidad económica,

técnica y jurídica y en el ordenamiento legal aplicables.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Declarar la

manifiesta irregularidad y, en consecuencia, la ineficacia e

inexigibilidad del contrato-concesión suscripto entre el gobierno de la

Nación y CIADE con fechas 12 de mayo y 30 de junio de 1961, aprobado

por Decreto N° 5571/61 y convenio adicional de fecha 10 de febrero de 1967,

aprobado por Decreto N° 4500/67.

Art. 2º - Atento lo dispuesto

en el artículo precedente, suspéndense todos los efectos de los

mencionados instrumentos en tanto no quede afectada la normal

prestación de servicios.

Art. 3º -Desígnase interventor

interino de CIADE a D. Manuel V. Scotto Rosende (M. I. 0267.717), a los

efectos de asegurar la continuidad y correcta prestación del servicio,

sin que la medida importe afectar la personería jurídica de la empresa

ni sustituir sus órganos legales representativos, todo ello sin mengua

del legítimo derecho por parte de la Administración pública del

ejercicicio del poder de policía y de sus facultades legales de

fiscalización técnica, económica y financiera.

Art. 4º -Instrúyese a la

Procuración del Tesoro de la Nación para iniciar oportunamente las

acciones judiciales tendientes a obtener la declaración de nulidad de

los contratos mencionados en el art. 1º.

Art. 5º - Facúltase al

Ministerio de Economía de la Nación conforme lo establecido en el punto

f)

del dictamen del procurador del Tesoro de la Nación, para que, a

través de la actual comisión negociadora (Resolución N° 275/75 del Ministerio de

Economía) prosiga y eventualmente concluya -sujeta a la aprobación del

Poder Ejecutivo y ad referéndum del Poder Legislativo- las

negociaciones que están realizando para la transferencia al Estado de

los bienes o las acciones de la Compañía Italo Argentina de

Electricidad con la limitación de que ellas habrán de realizarse sobre

bases que prescindan de las estipulaciones contractuales objetadas y se

sustenten en la realidad económica, técnica y jurídica y en el

ordenamiento legal aplicable.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.

José A. Deheza.

Emilio Mondelli.

Roberto A. Ares.

Miguel Unamuno.

Pedro J. Arrighi.

Raúl Quijano.

Ricardo Guardo.

Aníbal V. Demarco.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.