PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2004-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 648/2004

Apruébanse las estructuras organizativas de primer

nivel operativo de la Secretaría General y de la Casa Militar. Créanse

la Coordinación General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente y

la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la

Unidad Presidente. Modifícase el Decreto Nº 357/2002 y derógase el

Decreto Nº 2470/90 y sus modificatorios.

Bs. As., 26/5/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 25.827 de Presupuesto de la

Administración Nacional para el ejercicio 2004, distribuido por la

Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004 y los Decretos Nº

357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Nº 800 del 10 de mayo

de 2002, Nº 640 del 18 de abril de 2002, Nº 236 del 13 de marzo de 2000

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se

estableció la conformación organizativa y objetivos de, entre otras, la

SECRETARIA GENERAL, la CASA MILITAR, y LA COORDINACION GENERAL DE LA

UNIDAD PRESIDENTE, todas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 800/02 se aprobó la estructura

organizativa de los primeros niveles operativos de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus Organigramas,

Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente —.

Que por el Decreto Nº 640/02 se aprobó la estructura

organizativa de los primeros niveles operativos de la COORDINACION

GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, con sus Organigramas,

Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente—.

Que por el Decreto Nº 236/00 se aprobó la estructura

organizativa de los primeros niveles operativos de la CASA MILITAR de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus Organigramas, Responsabilidades

Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente y No Permanente —.

Que resulta prioritario conformar —en el ámbito de

la Presidencia de la Nación— un reajuste de estructuras que permita

lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de decisiones,

evitando superposiciones de estructuras y funciones.

Que resulta por lo tanto necesario efectuar una

reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la

jurisdicción 20-01 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

en virtud de la Ley enunciada en el visto.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico

Permanente de la jurisdicción.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA

GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo II al

Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, —Objetivos—, el

Apartado I correspondiente a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle

obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma

parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 6°del[Decreto

N° 151/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257018)B.O. 18/12/2015 se

*transfieren el

Programa “Futbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” y

sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.)*

Art. 2º— Sustitúyese del Anexo II al

Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, — Objetivos—,

el Apartado X correspondiente a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle

obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma

parte integrante de la presente medida.

Art. 3º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad

Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, II y

III forman parte integrante del presente.

Art. 4º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la CASA MILITAR de la

PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad

Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos IV, V y VI forman

parte integrante del presente.

Art. 5º— Suprímese la COORDINACION GENERAL

DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º— Derógase el Decreto Nº 2470 del 22

de noviembre de 1990 y sus modificatorios.

Art. 7º— Suprímese del Anexo I al artículo

1º y del Anexo II al artículo 2º del decreto Nº 357 y sus

modificatorios, —Objetivos— el Apartado XI correspondiente a la

COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Art. 8º— Créanse la COORDINACION GENERAL DE

ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACION GENERAL DE

ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose las mismas al

Anexo I —Organigrama de Aplicación— y al Anexo II —Objetivos— de los

artículos 1º y 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, como

apartados XI y XI bis, respectivamente, los que quedarán redactados de

conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexos al

presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg:por art. 1° del[Decreto

N° 407/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=244959)*B.O. 17/3/2015 se

suprimen la

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y la

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD

PRESIDENTE, que fueran creadas por el presente artículo y por art. 2°

de la misma norma se crea la

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD

PRESIDENTE, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION)*

Art. 9º— Apruébanse las estructuras

organizativas de primer nivel operativo de los organismos mencionados

en el artículo 8º, de acuerdo a los Organigramas, Responsabilidades

Primarias y Acciones y Dotación, los que como Anexos VII, VIII, IX, X,

XI y XII forman parte integrante del presente decreto.

Art. 10. — Establécese que el titular de la

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD

PRESIDENTE, se denominará “Coordinador General de Asuntos Técnicos y

Políticos de la Unidad Presidente”, con rango y jerarquía equivalente a

la de Secretario.

(Artículo sustituido por art. 4°

del[Decreto

N° 407/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=244959)B.O. 17/3/2015)

Art. 11. — Establécese que el cargo de Jefe

de la Casa Militar será desempeñado por un Oficial de las Fuerzas

Armadas, en actividad o en situación de retiro.

(Artículo sustituido por art. 3° del[*Decreto

N° 166/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179528)B.O. 23/2/2011)*

Art. 12. — Determínase que los cargos

correspondientes a las

Jefaturas de la Agrupación Seguridad e Inteligencia y de la Agrupación

Técnica de la CASA MILITAR serán desempeñadas por personal militar,

pudiendo ser ejercido indistintamente por cualquiera de las Fuerzas

Armadas. La designación será propuesta por el MINISTRO DE DEFENSA, de

acuerdo con las recomendaciones formuladas por los respectivos Estados

Mayores y aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 8° del[Decreto

N° 1167/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267602)B.O. 15/11/2016)

Art. 13. — Facúltase al Jefe de la Casa

Militar para determinar, guardando una adecuada relación con lo

establecido en el párrafo precedente, la jerarquía, antigüedad y

especialidad requeridas para cubrir los cargos del personal militar en

actividad, superior o subalterno.

Art. 14. — Establécese que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División

Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán

bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación

Seguridad e Inteligencia; de la que recibirán las órdenes para su

empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen

al Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 735/2023*B.O. 9/12/2023. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 15. — Establécese que, en función de los términos que fija el

artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera

del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente

de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a

cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia

Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios

respectivamente, conforme las directivas y órdenes que imparta el Jefe

de la CASA MILITAR y las establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº

3469 del 7 de mayo de 1963.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 735/2023*B.O. 9/12/2023. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 299/2024*B.O. 9/4/2024 se establece que el término “ex Mandatarios” al que se

hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus

modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 16. — Establécese que corresponde al

Regimiento de Granaderos a Caballo "General San Martín" la seguridad

del Señor Presidente de la Nación y de su familia en el interior de la

Casa de Gobierno y de la Residencia Presidencial de Olivos, así como

también otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de

la Nación.

Art. 17. — Establécese que la Comisaría de la

Casa de Gobierno actuará bajo control operacional del Jefe de la Casa

Militar, de quien recibirá órdenes para su empleo en el interior del

edificio.

Art. 18. — La seguridad exterior de la Casa

de Gobierno corresponderá a la Policía Federal Argentina, en

coordinación con el Jefe de la Casa Militar.

Art. 19. — Hasta tanto se aprueben las

unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente conservarán

su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de

los suplementos que les correspondiere.

Art. 20. — Transfiérese del ámbito de la

COORDINACION GENERAL DE UNIDAD PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º

del presente Decreto, a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE

LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal

y cargos vacantes y financiados que se detallan en la planilla anexa al

presente artículo.

Art. 21. — Transfiérese del ámbito de la

COORDINACION GENERAL DE UNIDAD PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º

del presente Decreto, a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS

POLITICO-INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal y cargos vacantes y financiados

que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 22. — Transfiérese del ámbito de la

COORDINACION GENERAL DE UNIDAD PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º

del presente Decreto, a la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, al personal y cargos vacantes y financiados que se

detallan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 23. — Transfiérese del ámbito de la CASA

MILITAR a la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

al personal y cargos vacantes y financiados que se detallan en la

planilla anexa al presente artículo.

Art. 24. —Transfiérese del ámbito de la

SECRETARIA GENERAL a la CASA MILITAR, ambas de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, al personal que se detalla en la planilla anexa al presente

artículo.

Art. 25. — Las transferencias dispuestas por

los artículos 20º, 21º, 22º, 23º y 24º del presente decreto

comprenderán, en lo pertinente, los respectivos cargos y créditos

presupuestarios. El personal afectado por la presente medida mantendrá

sus actuales niveles y grados de revista escalafonarios y, hasta tanto

se apruebe la estructura organizativa de las aperturas del segundo

nivel operativo de los organismos a los cuales han sido transferidos,

los suplementos y adicionales que tuviere asignados.

Art. 26. — Hasta tanto se aprueben las

unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente conservarán

su vigencia las unidades existentes, a la fecha, con la asignación de

los suplementos que les correspondiere.

Art. 27. — Facúltase a la SECRETARIA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar las

adecuaciones emergentes de lo dispuesto por el presente decreto. Hasta

tanto se efectúen, la atención de las erogaciones resultantes de las

transferencias de personal y de los cargos vacantes y financiados se

efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de los organismos de

origen.

Art. 28. — El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos

asignados a la jurisdicción 20-01 – SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —

Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

Planilla Anexa al Artículo 1

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

OBJETIVOS

1.

Asistir en forma directa al Presidente de la

Nación en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la

CONSTITUCION NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su

competencia.

2.

Efectuar el seguimiento y la verificación del

cumplimiento de las directivas emanadas del Presidente de la Nación y

realizar las tareas especiales que éste le encomiende, asesorándolo,

además, sobre el diseño y actualización de la política del PODER

EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional,

así como también en materia de consolidación del proceso democrático.

3.

Asistir al Presidente de la Nación para el diseño

de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores

representativos de la comunidad.

4.

Supervisar el cumplimiento de los objetivos y

metas establecidos por el Presidente de la Nación.

5.

Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la

elaboración del mensaje al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, sobre el Estado

de la Nación.

6.

Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la

elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando

se lo requiera.

7.

Efectuar el seguimiento de los temas que sean

considerados prioritarios por el Presidente de la Nación, informando su

desarrollo y resultado.

8.

Coordinar el análisis desde el punto de vista

Político, de todas las disposiciones que sean sometidas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

9.

Coordinar sus tareas con las de las distintas

Secretarías de la Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción

Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros Secretarios,

con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.

10.

Coordinar el funcionamiento de las Comisiones

Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o

transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

11.

Coordinar y controlar la ejecución de las

políticas fijadas por el Estado Nacional para el sector de la

radiodifusión que se implementen a través del COMITE FEDERAL DE

RADIODIFUSION.

12.

Asistir en la coordinación de las relaciones

entre el Presidente y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

13.

Administrar y ejecutar el Presupuesto de la

Jurisdicción.

14.

Asistir en materia presupuestaria, a las áreas

presidenciales de su propia jurisdicción y a las que no cuenten con

servicio administrativo financiero propio.

15.

Conducir los aspectos logísticos y

administrativos relacionados con los viajes del Señor Presidente y con

la flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades

presupuestarias para el área.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.