PRESIDENCIA DE LA NACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 648/2004
Apruébanse las estructuras organizativas de primer
nivel operativo de la Secretaría General y de la Casa Militar. Créanse
la Coordinación General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente y
la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la
Unidad Presidente. Modifícase el Decreto Nº 357/2002 y derógase el
Decreto Nº 2470/90 y sus modificatorios.
Bs. As., 26/5/2004
VISTO la Ley Nº 25.827 de Presupuesto de la
Administración Nacional para el ejercicio 2004, distribuido por la
Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004 y los Decretos Nº
357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Nº 800 del 10 de mayo
de 2002, Nº 640 del 18 de abril de 2002, Nº 236 del 13 de marzo de 2000
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se
estableció la conformación organizativa y objetivos de, entre otras, la
SECRETARIA GENERAL, la CASA MILITAR, y LA COORDINACION GENERAL DE LA
UNIDAD PRESIDENTE, todas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 800/02 se aprobó la estructura
organizativa de los primeros niveles operativos de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus Organigramas,
Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente —.
Que por el Decreto Nº 640/02 se aprobó la estructura
organizativa de los primeros niveles operativos de la COORDINACION
GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, con sus Organigramas,
Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente—.
Que por el Decreto Nº 236/00 se aprobó la estructura
organizativa de los primeros niveles operativos de la CASA MILITAR de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus Organigramas, Responsabilidades
Primarias y Acciones y Dotación —Planta Permanente y No Permanente —.
Que resulta prioritario conformar —en el ámbito de
la Presidencia de la Nación— un reajuste de estructuras que permita
lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de decisiones,
evitando superposiciones de estructuras y funciones.
Que resulta por lo tanto necesario efectuar una
reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la
jurisdicción 20-01 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
en virtud de la Ley enunciada en el visto.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
Permanente de la jurisdicción.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo II al
Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, —Objetivos—, el
Apartado I correspondiente a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle
obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma
parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 6°del[Decreto
N° 151/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257018)B.O. 18/12/2015 se
*transfieren el
Programa “Futbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” y
sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.)*
Art. 2º— Sustitúyese del Anexo II al
Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, — Objetivos—,
el Apartado X correspondiente a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle
obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 3º— Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad
Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, II y
III forman parte integrante del presente.
Art. 4º— Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad
Primaria y Acciones, y Dotación, los que como Anexos IV, V y VI forman
parte integrante del presente.
Art. 5º— Suprímese la COORDINACION GENERAL
DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6º— Derógase el Decreto Nº 2470 del 22
de noviembre de 1990 y sus modificatorios.
Art. 7º— Suprímese del Anexo I al artículo
1º y del Anexo II al artículo 2º del decreto Nº 357 y sus
modificatorios, —Objetivos— el Apartado XI correspondiente a la
COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 8º— Créanse la COORDINACION GENERAL DE
ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACION GENERAL DE
ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose las mismas al
Anexo I —Organigrama de Aplicación— y al Anexo II —Objetivos— de los
artículos 1º y 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, como
apartados XI y XI bis, respectivamente, los que quedarán redactados de
conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexos al
presente artículo, forman parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg:por art. 1° del[Decreto
N° 407/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=244959)*B.O. 17/3/2015 se
suprimen la
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y la
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD
PRESIDENTE, que fueran creadas por el presente artículo y por art. 2°
de la misma norma se crea la
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD
PRESIDENTE, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION)*
Art. 9º— Apruébanse las estructuras
organizativas de primer nivel operativo de los organismos mencionados
en el artículo 8º, de acuerdo a los Organigramas, Responsabilidades
Primarias y Acciones y Dotación, los que como Anexos VII, VIII, IX, X,
XI y XII forman parte integrante del presente decreto.
Art. 10. — Establécese que el titular de la
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD
PRESIDENTE, se denominará “Coordinador General de Asuntos Técnicos y
Políticos de la Unidad Presidente”, con rango y jerarquía equivalente a
la de Secretario.
(Artículo sustituido por art. 4°
del[Decreto
N° 407/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=244959)B.O. 17/3/2015)
Art. 11. — Establécese que el cargo de Jefe
de la Casa Militar será desempeñado por un Oficial de las Fuerzas
Armadas, en actividad o en situación de retiro.
(Artículo sustituido por art. 3° del[*Decreto
N° 166/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179528)B.O. 23/2/2011)*
Art. 12. — Determínase que los cargos
correspondientes a las
Jefaturas de la Agrupación Seguridad e Inteligencia y de la Agrupación
Técnica de la CASA MILITAR serán desempeñadas por personal militar,
pudiendo ser ejercido indistintamente por cualquiera de las Fuerzas
Armadas. La designación será propuesta por el MINISTRO DE DEFENSA, de
acuerdo con las recomendaciones formuladas por los respectivos Estados
Mayores y aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
(Artículo sustituido por art. 8° del[Decreto
N° 1167/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267602)B.O. 15/11/2016)
Art. 13. — Facúltase al Jefe de la Casa
Militar para determinar, guardando una adecuada relación con lo
establecido en el párrafo precedente, la jerarquía, antigüedad y
especialidad requeridas para cubrir los cargos del personal militar en
actividad, superior o subalterno.
Art. 14. — Establécese que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División
Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán
bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación
Seguridad e Inteligencia; de la que recibirán las órdenes para su
empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen
al Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 735/2023*B.O. 9/12/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 15. — Establécese que, en función de los términos que fija el
artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera
del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente
de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a
cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia
Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios
respectivamente, conforme las directivas y órdenes que imparta el Jefe
de la CASA MILITAR y las establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº
3469 del 7 de mayo de 1963.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 735/2023*B.O. 9/12/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 299/2024*B.O. 9/4/2024 se establece que el término “ex Mandatarios” al que se
hace referencia en los Decretos Nros. 648/04 y 50/19 y sus
modificatorios son los “expresidentes” de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 16. — Establécese que corresponde al
Regimiento de Granaderos a Caballo "General San Martín" la seguridad
del Señor Presidente de la Nación y de su familia en el interior de la
Casa de Gobierno y de la Residencia Presidencial de Olivos, así como
también otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de
la Nación.
Art. 17. — Establécese que la Comisaría de la
Casa de Gobierno actuará bajo control operacional del Jefe de la Casa
Militar, de quien recibirá órdenes para su empleo en el interior del
edificio.
Art. 18. — La seguridad exterior de la Casa
de Gobierno corresponderá a la Policía Federal Argentina, en
coordinación con el Jefe de la Casa Militar.
Art. 19. — Hasta tanto se aprueben las
unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente conservarán
su vigencia las unidades existentes a la fecha, con la asignación de
los suplementos que les correspondiere.
Art. 20. — Transfiérese del ámbito de la
COORDINACION GENERAL DE UNIDAD PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º
del presente Decreto, a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE
LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal
y cargos vacantes y financiados que se detallan en la planilla anexa al
presente artículo.
Art. 21. — Transfiérese del ámbito de la
COORDINACION GENERAL DE UNIDAD PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º
del presente Decreto, a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
POLITICO-INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, al personal y cargos vacantes y financiados
que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 22. — Transfiérese del ámbito de la
COORDINACION GENERAL DE UNIDAD PRESIDENTE, suprimida por el artículo 5º
del presente Decreto, a la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, al personal y cargos vacantes y financiados que se
detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 23. — Transfiérese del ámbito de la CASA
MILITAR a la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
al personal y cargos vacantes y financiados que se detallan en la
planilla anexa al presente artículo.
Art. 24. —Transfiérese del ámbito de la
SECRETARIA GENERAL a la CASA MILITAR, ambas de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, al personal que se detalla en la planilla anexa al presente
artículo.
Art. 25. — Las transferencias dispuestas por
los artículos 20º, 21º, 22º, 23º y 24º del presente decreto
comprenderán, en lo pertinente, los respectivos cargos y créditos
presupuestarios. El personal afectado por la presente medida mantendrá
sus actuales niveles y grados de revista escalafonarios y, hasta tanto
se apruebe la estructura organizativa de las aperturas del segundo
nivel operativo de los organismos a los cuales han sido transferidos,
los suplementos y adicionales que tuviere asignados.
Art. 26. — Hasta tanto se aprueben las
unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente conservarán
su vigencia las unidades existentes, a la fecha, con la asignación de
los suplementos que les correspondiere.
Art. 27. — Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar las
adecuaciones emergentes de lo dispuesto por el presente decreto. Hasta
tanto se efectúen, la atención de las erogaciones resultantes de las
transferencias de personal y de los cargos vacantes y financiados se
efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de los organismos de
origen.
Art. 28. — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la jurisdicción 20-01 – SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
Planilla Anexa al Artículo 1
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
OBJETIVOS
Asistir en forma directa al Presidente de la
Nación en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la
CONSTITUCION NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su
competencia.
Efectuar el seguimiento y la verificación del
cumplimiento de las directivas emanadas del Presidente de la Nación y
realizar las tareas especiales que éste le encomiende, asesorándolo,
además, sobre el diseño y actualización de la política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional,
así como también en materia de consolidación del proceso democrático.
Asistir al Presidente de la Nación para el diseño
de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores
representativos de la comunidad.
Supervisar el cumplimiento de los objetivos y
metas establecidos por el Presidente de la Nación.
Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la
elaboración del mensaje al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, sobre el Estado
de la Nación.
Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la
elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando
se lo requiera.
Efectuar el seguimiento de los temas que sean
considerados prioritarios por el Presidente de la Nación, informando su
desarrollo y resultado.
Coordinar el análisis desde el punto de vista
Político, de todas las disposiciones que sean sometidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Coordinar sus tareas con las de las distintas
Secretarías de la Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción
Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros Secretarios,
con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno.
Coordinar el funcionamiento de las Comisiones
Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o
transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Coordinar y controlar la ejecución de las
políticas fijadas por el Estado Nacional para el sector de la
radiodifusión que se implementen a través del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION.
Asistir en la coordinación de las relaciones
entre el Presidente y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Administrar y ejecutar el Presupuesto de la
Jurisdicción.
Asistir en materia presupuestaria, a las áreas
presidenciales de su propia jurisdicción y a las que no cuenten con
servicio administrativo financiero propio.
Conducir los aspectos logísticos y
administrativos relacionados con los viajes del Señor Presidente y con
la flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades
presupuestarias para el área.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.