CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-09-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 648/2021

DCTO-2021-648-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-63677473-APN-DNPFEB#SAE y el Contrato de

Préstamo N° 87.866, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de

BUENOS AIRES y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) destinado a la

ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del

Río Salado”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo N° 87.866 suscripto el 30 de junio

de 2021 entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO

EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), el referido organismo internacional de

crédito se comprometió a asistir financieramente al Gobierno de la

citada Provincia con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto

de Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del Río Salado”, por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ MILLONES (USD

110.000.000).

Que el objetivo del Proyecto consiste en mejorar la protección contra

inundaciones a través de obras de formación fluvial en la Cuenca del

Río Salado.

Que, en tal sentido, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) ha propuesto

al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la

finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga

como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo

N° 87.866.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo N° 87.866 y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato

de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos en los plazos previstos

en el citado Contrato de Préstamo.

Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno

Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito

automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de

Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto

adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a

ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS

AIRES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

que consta de OCHO (8) cláusulas, que como ANEXO I

(IF-2021-66422005-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2021-66421495-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos

cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del

Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA

para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo N° 87.866,

suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO

EUROPEO DE INVERSIONES (BEI).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70990/21 v. 24/09/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.