SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 648/2023

DCTO-2023-648-APN-PTE - Otórgase suma fija, no remunerativa y no bonificable.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-140172050-APN-DSG#SPF, la Ley Orgánica

del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº

20.416) y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 8 del 29 de septiembre de

2023, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el camino de recuperación económica el GOBIERNO

NACIONAL considera necesario mejorar los ingresos de las trabajadoras y

los trabajadores con el fin de mantener una adecuada jerarquización en

relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la

correcta ejecución de las actividades que desarrolla el personal

involucrado en la presente medida.

Que resulta procedente otorgar una suma fija, no remunerativa, no

bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por

persona, de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los y las integrantes del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, cuya retribución bruta

aprobada al 30 de septiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA

CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles correspondientes al mes

de noviembre de 2023.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase una suma fija, no remunerativa, no bonificable,

excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS

SETENTA MIL ($70.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al

mes de diciembre de 2023 para el personal en actividad del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL.

La suma referida precedentemente solo corresponderá cuando la

retribución bruta aprobada vigente al 30 de septiembre de 2023 no

supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y

móviles correspondientes al mes de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

el presente decreto será atendido con los créditos que se asignen a la

Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración

Pública Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria

e. 01/12/2023 N° 98299/23 v. 01/12/2023

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